CATALÁN/CATALÁN
Rol
C-9403-2022
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece doña ADRIANA NANCI LEONOR CATALÁN IBARRA, dueña de casa, domiciliada en Avenida Ramón Subercaseaux N°4580, comuna de Pirque, quien interpone demanda de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, en contra de doña MARÍA ISABEL CATALÁN IBARRA, dueña de casa, domiciliada en Camino El Huigan Poniente, Parcela 3B, comuna de Pirque, y solicita que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos de fecha 26 de abril de 2019, por adolecer de objeto y causa ilícita, a fin que se ordene se retrotraiga al estado anterior de conformidad a las reglas de las restituciones mutuas, restituyendo los derechos hereditarios que le fueran cedidos por doña María Adriana Leticia Ibarra Ubilla, cancelando la respectiva inscripción a nombre de la demandada; que se acoja la acción reivindicatoria en contra de tercero poseedores, ordenando las inscripciones de dominio respectiva, con indemnización de perjuicios por concepto de daño moral por la suma de $10.000.000, más reajustes e intereses con costas. En subsidio, solicita que, para el caso de no acogerse la nulidad por objeto y causa ilícita, se acoja la acción de inexistencia o en subsidio de nulidad del contrato de cesión de derechos por carecer doña María Adriana Leticia Ibarra Ubilla de voluntad real y seria, condenando al demandante a volver al estado anterior, además, de condenar al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios, más reajustes e intereses, con costas. Expresa que, en octubre de 2011, su hermana María Isabel Catalán Ibarra decidió unilateralmente llevarse a sus padres a su domicilio. En el año 2013, su madre María Ibarra Ubilla sufrió un accidente cerebro vascular quedando con poca movilidad de su brazo y pierna, ambos del lado izquierdo. Código: LTXXRWBJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9403-2022 Por lo anterior, se acordó un régimen de turnos p
Fundamentos
motivos ya conocidos globalmente, comenzaron las cuarentenas y toques de queda. Durante todo ese periodo le fue imposible verla, por motivos Código: LTXXRWBJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9403-2022 de seguridad y distanciamiento social, por lo que recién volvió a ver a su madre, en el domicilio de su hermana, el 14 de julio de 2021, luego de que María Isabel le solicitara a su marido le permitiera entrar, en consideración a que su madre tenía depresión y rogaba verla, sin embargo, siempre estaba vigilada por su hermana y nunca pudo tener un minuto a solas con ella. En febrero de 2020, fallece su madre producto de una insuficiencia respiratoria aguada, desnutrición severa y trastorno de deglución. Indica que, en cuanto al derecho, respecto de la acción de nulidad por objeto y causa ilícita, lo funda en que existe un acto de simulación y la demandada se aprovechó del estado de salud de su madre. Agrega que existe un objeto y causa ilícita conforme lo dispone el 1682 del Código Civil, porque había una intención de perjudicar a su madre y hermanas, y el precio al parecer nunca fue pagado, aprovechándose de la gran confianza y cariño que su madre tenía con la demandada, procediendo a la suscripción de una escritura pública que se conoció sólo el momento del fallecimiento de su madre. Señala que, al momento de retrotraer a las partes a su estado anterior, se debe dar lugar a la acción reivindicatoria conforme lo dispone el artículo 1689 del Código Civil. Asimismo, interpone en subsidio la acción de inexistencia jurídica y en subsidio nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos de fecha 26 de abril de 2019 y reivindicatoria de los derechos recaídos sobre el inmueble de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Francisco Catalán Farías. Expresa que existe una falta de voluntad seria de obligarse y no basta la voluntad declarada, por lo tanto, existe una divergencia consciente entre la declaración y la voluntad interna de las partes y en este contrato jamás se pagó el precio. Indica que en este caso existió un engaño para aumentar la cuota de la demandada en la masa hereditaria de su padre, por lo que hubo un afán de engañar a los terceros valiéndose de la situación de edad, salud y condición mental y Código: LTXXRWBJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9403-2022 psicológica de la cedente, no existiendo una voluntad real o seria, cuya consecuencia jurídica es la ausencia de consentimiento, cuyos indicios son los siguientes: - La cedente tenía 90 años con problemas de movilidad y se desplazó 10 kilómetros de distancia para suscribir la escritura. - El precio de venta es el mínimo de compra que, si bien hubieran sido suficientes, es dinero del que no hay registro ni consta su paradero. - La cesionaria no conta con los medios económicos para disponer de más de $20.000.000 ya que de su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la demandada de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita deducida con fecha 28 de noviembre de 2022, por doña Adriana Nanci Leonor Catalán Ibarra en contra de doña María Isabel Catalán Ibarra, conforme lo razonado en los considerandos noveno al undécimo. Asimismo, se rechaza la Código: LTXXRWBJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9403-2022 demanda de indemnización de perjuicios conforme lo razonado en el considerando décimo sexto. II.- Que SE RECHAZA, la demandada de nulidad relativa por dolo como vicio del consentimiento conforme lo razonado en el considerando vigésimo. III.- Que SE RECHAZA, la demandada de inexistencia por falta de voluntad conforme lo expuesto en el considerando vigésimo primero. IV.- Que SE RECHAZA, la demandada de nulidad absoluta por falta de voluntad conforme lo razonado en los considerandos vigésimo segundo al vigésimo quinto. Rechazándose la demanda de indemnización de perjuicios conforme lo razonado en el considerando vigésimo sexto. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-9403-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Código: LTXXRWBJCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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C-9403-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9403-2022 CARATULADO : CATALÁN/CATALÁN Puente Alto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece doña ADRIANA NANCI LEONOR CATALÁN IBARRA, dueña de casa, domiciliada en Avenida Ramón Subercaseaux N°4580, comuna de Pirque, quien interpone demanda de nu
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