1º Juzgado de Letras de Angol

MUÑOZ/SERVICIOS Y TRANSPORTES FIAG SPA

Rol

M-50-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · RINDE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · EL TRIBUNAL RESUELVE X · SENTENCIA X A la hora señalada se da inicio a la audiencia virtual: Comparece el demandante GABRIEL ELISEO MUÑOZ INFANTE, asistido por la abogada de la Defensoría Laboral de Angol doña ELIANA PAOLA VICTORIA GRIFFITHS CATALÁN. El tribunal deja constancia que la demandada SERVICIOS Y TRANSPORTES FIAG SPA, se encuentra debidamente emplazada con fecha 14 de octubre de 2024, mediante exhorto E-49-2024. Conciliación: Atendida la rebeldía de las demandadas, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS CONTROVERTIDOS 1) Hechos que acrediten la existencia de una relación laboral habida entre las partes. Época de inicio y término de la misma. Funciones a desarrollar por el demandante, conforme a esta relación laboral, remuneraciones pactadas que deberán considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y lugar de prestación de los servicios. Circunstancias de no haberse escriturado el contrato de trabajo respectivo. 2) Que para el caso de establecerse la existencia de una relación laboral, conforme al punto de prueba anterior: Cumplimiento de las formalidades legales del despido, existencia de Carta aviso, con señalamiento de causal legal y

Fundamentos

fundamentos de derecho que la justifiquen. 3) Estado de las cotizaciones de seguridad social, durante el tiempo que habría prestado servicios para la demandada del trabajador demandante. 4) Circunstancias de haberse pagado el feria proporcional a la época de término de la relación laboral, en caso contrario, días y monto que le correspondería por este concepto. 5) Circunstancia de encontrase pagada las remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo 2024, para el caso contrario monto que se adeudaría por este concepto. PRUEBA RENDIDA POR LA DEMANDANTE: Documental 1) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, de fecha 31 de mayo de 2024, N° 803/2024/958. 2) Set de diversas fotografías durante la vigencia de la relación laboral. 3) Set de conversaciones mediante Whatsapp, entre don Gabriel Eliseo Muñoz Infante y don Ángel Gregorio Aguayo Gutiérrez. 4) Certificado de Cotizaciones de AFP Provida S.A. de fecha 3 de junio de 2024. 5) Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 3 de junio de 2024. 6) Certificado de Cotizaciones de AFC Chile II S.A. de fecha 4 de junio de 2024. 7) Consulta de Situación Tributaria de Terceros del SII de SERVICIOS Y TRANSPORTES FIAG de fecha 04 de junio de 2024. Confesional: Apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de Documentos: Apercibimiento legal del artículo 453, N° 5 del Código del Trabajo. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio correspondiente, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 54, y siguiente, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don GABRIEL ELISEO MUÑOZ INFANTE en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES FIAG SPA., ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral informal, toda vez que no se escrituró el contrato de trabajo, siendo obligación de la empleadora, entre el 18 de marzo de 2024 y el 18 de mayo del mismo año. II.- Que, habida esta relación laboral, se procedió al despido de manera injustificada, indebida e improcedente por parte de la ex-empleadora. III.- Que, asimismo, el despido resulta ser nulo, toda vez que no cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. IV.- Que, por consiguiente, deberá pagar la empleadora al trabajador los siguientes rubros: a) La suma de $660.000.-, por concepto de saldo de remuneración por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2024 al 17 de abril de 2024. b) La suma de $860.000.-, por concepto de remuneración por el periodo comprendido entre el 18 de abril de 2024 al 18 de mayo de 2024. c) La suma de $129.000.-, por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2024 al 18 de mayo de 2024 equivalente a 4.50 días corridos. d) La suma de $860.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 22/11/2024 RUC 24-4-0595910-7 RIT M-50-2024 COD. L032- L047- LO52 MAGISTRADO CLAUDIO CAMPOS CARRASCO ADMINISTRATIVO PROVEEDOR Alex Quiroz Cisterna HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TÉRMINO 10:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0595910-7-204 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE GABRIEL ELISEO MUÑOZ INFA

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