VALDIVIESO/
Rol
V-93-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JUAN PABLO VALDIVIESO BAEZ, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad número 11.628.334-4, domiciliado en calle Los Himalayas 0165, comuna de Quilicura, quien expone: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 456, 462 y siguientes del Código Civil, , y demás disposiciones pertinentes, viene en solicitar que se designe nuevo curador del interdicto LESLIE ANDREA VALDIVIESO RIVEROS, chilena, cédula de identidad N° 17.666.528-9 sin profesión u oficio, domiciliada calle Los Himalayas 0165, comuna de Quilicura, en mérito de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS Su hija Leslie Andrea Valdivieso Riveros nacida el 15 de abril de 1991, según consta en el certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí de esta presentación, quien vive en su casa, se encuentra incapacitado mentalmente para cuidarse por sí mismo y ser responsable de sus actos, ya que su condición física y mental le impide desarrollarse de manera normal y especialmente valerse por sí misma. Que, en razón de esta incapacidad se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, donde se ha señalado que su porcentaje de discapacidad severa es de 80% psíquica o mental, 40% sensorial y 80% física, lo que se puede acreditar a través de su credencial de discapacidad. Que con fecha de 21 de septiembre de 2011, en autos caratulados “RIVEROS”, Rol V-277-2010, seguida ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva que declara: “ a) La Interdicción definitiva de doña Leslie Andrea Valdivieso Riveros, Rut. 17.666.528-9, domiciliada en calle Los Himalayas N° 0165, Villa Los Prados, comuna de Quiilicura, Santiago, perdiendo éste la libre administración de sus bienes. Inscríbase en el Registro del Conservador Código: FQWSXRBFFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 competente y notifíquese por medio de tres avisos en el diario “El Mercurio”, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 462 del Código Civil dispone a quienes se diferirá la curaduría del demente y que, a su vez, los artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil disponen la forma de proceder al nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Leslie Andrea Valdivieso Riveros 2. Certificado de Nacimiento de Juan Pablo Valdivieso Baez. 3. Credencial de discapacidad de Leslie Andrea Valdivieso. 4. Certificado de discapacidad de Leslie Andrea Valdivieso. 5. Certificado de defunción de Judith Emelina Riveros Rojas. 6. Copia sentencia del 21 de septiembre del 2011, de la causal Rol V- 277- 2010, del 15° JCS. 7. Copia de inscripción de interdicción de doña Leslie Andrea Valdivieso. TERCERO: Que rola en folio 9 información sumaria de testigos de fecha 19 de junio de 2024, rendida ante el Receptor Judicial doña CAROLINA PATRICIA GALLEGOS ZAMORANO, oportunidad en la que comparecieron doña PAULA VALDIVIESO RIVEROS y don CAMILO VALIDIVESO RIVEROS, quienes están contestes con los dichos del peticionario. CUARTO: Que, a folio 15 conta informe de Juan Jaime Ferrer Puig, Defensor Público de Santiago, quien es de opinión que conforme al mérito de los antecedentes se puede nombrar a don JUAN PABLO VALDIVIESO BAEZ, como curador general, legítimo y definitivo de su hija LESLIE ANDREA VALDIVIESO RIVEROS. QUINTO: Que, con los antecedentes reseñados, queda de manifiesto que don JUAN PABLO VALDIVIESO BAEZ, se encuentra calificado para ejercer el cargo de curador legítimo general y definitivo de LESLIE ANDREA VALDIVIESO RIVEROS. Y vistos además lo dispuesto por el artículo 462 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: Código: FQWSXRBFFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Ha lugar a la solicitud de folio 1, nombrándose a JUAN PABLO VALDIVIESO BAEZ, cédula nacional de identidad número 11.628.334-4, como curador legítimo general y definitivo de LESLIE ANDREA VALDIVIESO RIVEROS, cédula de identidad N° 17.666.528-9, relevándolo de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, rendir fianza y de reducir a escritura pública. II. Practíquense las inscripciones que correspondan en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y las publicaciones correspondientes en el diario “El Mercurio”, conforme lo dispone el artículo 447 del Código Civil. Notifíquese por cédula, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE, AUTORIZADA POR ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: FQWSXRBFFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FQWSXRBFFKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T10:30:44-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-93-2024 CARATULADO : VALDIVIESO/ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don JUAN PABLO VALDIVIESO BAEZ, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad número 11.628.334-4, domiciliado en calle Los Himalayas 0165, comuna de Quilicura, quien expone: Que de con
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