Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTRO/MORA

Rol

O-466-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0606820-6; RIT N° O-466-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante doña Lidia Del Carmen Castro Amaro, cédula de identidad N° 8.672.791-9, Trabajadora de Casa Particular, domiciliada en Calle 2 Norte entre 4 y 5 Poniente N°361, Comuna de Talca, asistida en audiencia por la abogada doña Erika Valdivia Soto y como demandado Marisol Ximena Mora Ortiz, Rut N° 12.548.468-9, funcionaria pública, domiciliada en Calle Avda. dos Sur, edificio Espacio Talca, piso 20 N°870 Talca, quien no comparece a los actos del juicio SEGUNDO. La demanda y sus antecedentes. Pretensión de la demanda. Pide se declare que entre las partes existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la que se extendió entre el 08/12/2023 al 30/06/2024 y que son estipulaciones del contrato aquellas que indica la trabajadora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Solicita se declare que su despido fue efectuado en forma verbal y sin expresar causa legal alguna, ni menos los

Fundamentos

fundamentos de dicho despido, debiendo ser declarado injustificado o carente de causa legal, debiendo condenar a la demandada a pagarle: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $250.000. b.- remuneración de junio de 2024 por el monto de $250.000. c.- feriado proporcional devengado por el monto de $75.000. Lo anterior con reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas.- Síntesis de los hechos. Señala que el 8 de diciembre de 2023, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, para ejecutar las labores de hogar y cuidado de dos niños, en el domicilio de la demandada, estando compuesto su grupo familiar por la demandada, su hija mayor Paula, estudiante universitaria, y los niños Julieta y Santiago de 5 y 11 años respectivamente, estando la niña es alumna del Jardín Tricahue y el niño del Colegio San Francisco de Asis. Relata que su jornada laboral fue, al iniciar la relación laboral, por ser periodo de vacaciones escolares, de 07.00 a 17.00 hrs, de lunes a viernes y luego, en el mes de marzo de 2024, desde las 12.00 a 18.00 hrs de lunes a viernes. Afirma que se le pagaba una remuneración mensual de $250.000. mensuales que incluía sueldo y bono de locomoción. Acusa que su ex empleadora al momento del despido le quedó adeudando: a) remuneración del mes de junio de 2024 por el monto de $250.000.- y b) Feriado proporcional devengado entre el 08/12/2023 al 30/06/2024, por el monto de $75.000.- En cuanto al despido expresa que la relación con la demandada se comenzó a deteriorar en mayo de 2024, cuando enferma de influenza, pese a lo cual fue igualmente a trabajar, luego de empeorar su cuadro se le diagnosticó Influenza tipo A, por lo que se le prescribió descanso por dos semanas, lo que molestó mucho a su empleadora, reincorporándose el día 30 de Junio, pero la demandada, a través de mensajes de whatsapp le señala que no vaya más a trabajar porque había encontrado a otra persona mas responsable, pues le imputó diversos incumplimientos en su jornada, siendo despedida de forma verbal, sin que la demandada cumpliera con entregar algún tipo de comunicación con indicación de causa legal y hechos en que funde su separación, así como tampoco le puso término por desahucio escrito en los términos del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo y con la anticipación allí señalada. Indica que el 11 de julio de 2024, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca, quedando las partes citadas a un comparendo para el día 21 de agosto de 2024, el cual se llevó a efecto en forma remota, sin que la reclamada respondiera el correo que le fue remitido ni se conectara en la hora señalada para el comparendo. Dicha citación se llevó a cabo sin la comparecencia de las partes, por lo que no se produjo conciliac

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda deducida por doña Lidia Del Carmen Castro Amaro, en contra de doña Marisol Ximena Mora Ortiz ambas ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que entre la actora y la demandada existió un contrato de trabajo entre el 8 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, pactándose una remuneración de $250.000 mensuales. II.- Que el despido de la demandante ocurrido el 30 de junio de 2024 es injustificado por carecer de causa legal, debiendo lal demandada ya individualizada pagatrle a la demandante las siguientes sumas de dinero: a) $ 250.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de prestaciones laborales, las siguientes sumas de dinero: a) $ 75.000 por concepto de feriado proporcional. b) $ 250.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. IV- Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que por haber sido completamente vencida en juicio se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Regulándose desde ya en la suma de $ 90.000. Ejecutoriada que quede la presente senten

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: LIDIA DEL CARMEN CASTRO AMARO DEMANDADO: MARISOL XIMENA MORA ORTIZ RIT N° O-466-2024 RUC N° 24- 4-0606820-6 Talca, a veintidós de noviembre de dos ml veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio labora

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