1º Juzgado de Letras de Quilpue

CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE/BERMÚDEZ

Rol

I-33-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO Inicio de audiencia: Por la parte reclamante comparece la abogada Catalina Del Pino Lepe con patrocinio y poder que consta en la carpeta virtual. Por la parte reclamada comparece la abogada Chris Schofield Ríos con domicilio y forma de notificación ya señalado en la carpeta virtual. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. El tribunal: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el tribunal procederá, conforme a los términos del numeral tercero inciso 2° del artículo 453 del Código del Trabajo, a dictar sentencia en este acto. VISTO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Catalina Fernanda Del Pino Lepe, abogada, cédula nacional de identidad 19.111.096-K, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en adelante Corporación Municipal de Quilpué, todos domiciliados en calle Baquedano Nº960 de esa ciudad, quien viene en deducir reclamación de multa administrativa en contra de doña Viviana Bermúdez Ighnaim, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de Inspector Provincial Del Trabajo De Marga Marga, ambos domiciliados en avenida freire n°835 de esta ciudad. Funda su reclamo señalando que mediante resolución de multa n°1558/24/107 de fecha 28 de agosto de 2024, la fiscalizadora Katherine Gianella Bailey Bergamin, de la inspección provincial del trabajo

Fundamentos

considerando únicamente la cantidad de trabajadores que forman parte de la Corporación. En el caso de la Multa N°4, va desde las 90 UTM en su base (infracción leve) 120 UTM en su rango intermedio (infracción grave) hasta las 150 UTM (infracción gravísima). Finalmente, en el caso de la multa N°5, va desde las 9 UTM en su base (infracción leve) 12 UTM en su rango intermedio (infracción grave) hasta las 15 UTM (infracción gravísima). Manifiesta que su representada fue multada por los montos máximos en cada infracción, esto es, que la fiscalizadora hizo la calificación de “falta gravísima” sobre la base de los hechos que observó durante el procedimiento. Que, no obstante, lo anterior, el acto que contiene la multa no ha sido lo suficientemente motivado, por lo que desconoce si fue considerado para determinar ese monto, el número de trabajadores sujeto a fiscalización -uno solo- en relación con el universo o población de funcionarios que forman parte de la Corporación, que supera los 2.700. Refiere que resulta contra certeza jurídica, que el órgano administrativo omita describir los argumentos necesarios para justificar el monto de la multa aplicada y evaluar su proporcionalidad, ya que sobre dicho funcionario pesa la obligación de resguardar los principios que informan todo procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente el principio de tipicidad (tipos infraccionales) y, por ende, la garantía del debido proceso; cuestión que no ocurre en este caso. Concluir lo contrario, además de afectar la certeza jurídica, estaría trasgrediendo otros principios esenciales de un estado de Derecho. Relata que la aplicación de un acto administrativo sancionador con vicios en el elemento “formal” muta en un acto arbitrario de los órganos de la Administración del Estado y que, por consecuencia, podría incluso ser susceptible de nulidad. Que, por el contrario, es la misma Dirección del Trabajo quien se dota de las herramientas necesarias para la dictación de actos discrecionales, donde tiene la posibilidad de decidir en base a un abanico de opciones, siempre y cuando considere los elementos esenciales de todo acto administrativo. Menciona que las multas cursadas por la fiscalizadora que ascienden al monto tope cada una, corresponden a infracciones gravísimas en el marco de empresas con más de 200 trabajadores. Que ¿Cómo efectúa la calificación de “gravísima”? Se debe presumir -ya que no existe precisamente certeza de ello- que se ha considerado para tales efectos el caso aislado entre 13 y 14 trabajadores dentro de un universo de 2.771 trabajadores. Calificar una infracción de gravísima en el escenario descrito, implica asumir que existe un quebrantamiento sistemático de la normativa laboral vigente, lo que no es el caso. Que, siguiendo la estructura de simples operaciones aritméticas, señaladas en el manual, tal consideración porcentual de trabajadores afectadas bajo de inmediato un punto en cada una de las multas presentadas, con ocasión a que afecta a

Fallo

por estas consideraciones solicita se dejen sin efecto todas las multas, por no haber sido motivadas y calificadas de manera individual, indicando si se concurren los criterios para su calificación de “gravísima” en cada caso. Que, en el improbable evento de no acogerse la anterior petición, se reduzcan las demás multas a su mínima cuantía para que sea efectivamente proporcional a las infracciones cometidas por su representada y los criterios requeridos para calificar, a la luz de lo dispuesto por la misma dirección del Trabajo, como “leve, grave o gravísima”. Finalmente, y previa citas legales, solicita tener por deducida la reclamación de multa administrativa en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, doña Viviana Bermúdez Ighaim, ya individualizados, a fin de que se acoja el reclamo y se rebaje la multa a su mínima cuantía, en virtud de las consideraciones expuestas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, comparece doña Carla Alejandra Andrea Pineda González, Abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de multa administrativa Nº1558/2024/107-1-2-3-4, de fecha 28 de agosto de 2024, solicitando su total rechazo, con costas. Funda su contestación, señalando que con fecha 14 de agosto de 2024 se generó en la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga la fiscalización N°0508/2024/716, a partir de notificación de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 22/11/2024 RUC 24- 4-0610828-3 RIT I-33-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 10.06 horas HORA DE TERMINO 10:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24- 4-0610828-3-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD CULTURA Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE ABOGADO

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