Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

BUSES OMEGA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-76-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que la parte reclamante señala que la multa administrativa cuestionada fue aplicada como consecuencia de una fiscalización llevada a cabo por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera el 24 de abril de 2024, en la cual se requirió la exhibición de documentación laboral relativa a varios trabajadores. Indica que, por un error administrativo, no se pudo dar cumplimiento oportuno a dicho requerimiento, lo que resultó en la sanción aplicada. Sin embargo, argumenta que dicha documentación fue presentada posteriormente en sede administrativa y que los elementos faltantes eran imposibles de generar debido a limitaciones del sistema automatizado utilizado por la empresa. Asimismo, sostiene que la sanción es desproporcionada en relación con la infracción cometida y solicita su rebaja al mínimo permitido. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, argumenta que la multa fue impuesta conforme a derecho, debido a la falta de exhibición de documentación exigida durante el procedimiento de fiscalización, conforme al artículo 31 del DFL N°2 de 1967 y el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Sostiene que no se acreditó error de hecho ni cumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador durante la reconsideración administrativa, por lo que procedía mantener la sanción aplicada. Asimismo, indica que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad y que las alegaciones de la reclamante no logran desvirtuar dicha presunción. En consecuencia, solicita el rechazo íntegro de la reclamación, con expresa condena en costas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que efectivamente la demandante fue fiscalizada

Fundamentos

considerando el monto final de la sanción impuesta. El baremo utilizado por la Inspección del Trabajo es un antecedente público y conocido, disponible en su portal web. En este caso, no se ha cuestionado que el monto de la multa se encuentre dentro del rango aplicable para la empresa sancionada, y el informe de exposición detalla de manera clara los antecedentes considerados, incluyendo multas previas aplicadas al empleador. Si bien se estableció como convención probatoria que las liquidaciones de sueldo fueron enviadas a los trabajadores por correo electrónico, debe enfatizarse que la multa aplicada no se relaciona únicamente con la entrega de dichas liquidaciones, sino con la imposibilidad de la Inspección del Trabajo de realizar su labor fiscalizadora en forma adecuada. La falta de exhibición de la documentación requerida obstaculizó la labor del ente fiscalizador, especialmente considerando que las materias investigadas fueron denunciadas por una organización sindical, lo que podría haber derivado en nuevas consultas o requerimientos de información. En este contexto, el tribunal considera que el monto de la multa cursada es proporcional a la infracción constatada y a las consecuencias que esta generó en la labor de fiscalización, en atención a lo dispuesto en el artículo 506 quater del Código del Trabajo. DÉCIMO SEXTO. Que, en consecuencia, corresponde rechazar la reclamación formulada en todas sus partes. DÉCIMO SÉPTIMO. MEDIOS DE PRUEBA NO ESPECIFICADOS. Que los demás medios de prueba allegados al proceso por las partes, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 503, 506, 508, 511 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la reclamación de BUSES OMEGA S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA respecto a la resolución exenta Nº1305-20404/2024, que ratifica resolución de multa 1842/2024/21, manteniendo en todas sus partes la multa cursada. II. Que se condena en costas a la parte reclamante al resultar totalmente vencida, regulando las costas personales en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo, en la suma de $800.000- Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-76-2024 RUC 24-4-0605833-2 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, juez destinado en este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : BUSES OMEGA S.A. DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT : I-76-2024 RUC : 24-4-0605833-2 Puente Alto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos

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