Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-43-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. El 10 de junio de 2024 su representada, Farmacias Cruz Verde SpA, en adelante “Cruz Verde”, fue notificada, según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, de la Resolución Administrativa de Multa Nº6061/24/8 en virtud de la cual se le aplicaron 3 multas, cada una de 60 UTM. En virtud de lo descrito en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 28 de mayo del año en curso, la señora fiscalizadora de esta Inspección del Trabajo, doña Marcela Elisa Núñez Carrizo, habría constatado las siguientes infracciones: i) “De la revisión del registro de asistencia, correspondiente al período 1 de noviembre 2023 a 31 de marzo y la del período 1 de abril 2024 a 10 de mayo de 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo desde 1 de abril 2024, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, en específico se constató una disminución de 12 minutos diarios de lunes a viernes, situación que afecta a los siguientes trabajadores: María Vergara Córdova, RUT 9.901.699-K; Paula Figueroa Narváez RUT 11.489.691-8; Patricia Lecaros Jiménez RUT 12.042.226-K; Sandra Quezada Paredes RUT 14.195.930-0; Yesselyn Sepúlveda Godoy RUT 14.635.187-5; Cecilia Romero Segura RUT 15.702.841-3; Rodrigo Ríos Barraza RUT 17.401.247-4; Javiera Terraza Soriano RUT 17.943.155-6; Bárbara Rojas Muñoz RUT 18.120.117-7. ii) No fijar de común acuerdo, entre empleador y las y los trabajadores, un calendario con distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo, en el período que va desde el 26 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024. Trabajadoras y trabajadores afectados: María Vergara Córdova RUT 9.901.699-K; Paula Figueroa Narváez RUT 11.489.691-8; Patricia Lecaros Jiménez RUT 12.042.226-K; Sandra Quezada Paredes RUT 14.195.930-0; Cecilia Romero Segura RUT 15.702.841-3; Rodrigo Ríos Barraza RUT 17.401.247-4; Javiera Terraza Soriano RUT 17.943.155-6; Bárbara Rojas Muñoz RUT 18.120.117-7. iii) No requiere el empleador, el acuerdo previo al sindicato de trabajadores N°1 de trabajadores de empresa Farmacias Cruz Verde, al que se encuentra afiliada la trabajadora Yesselyn Sepúlveda Godoy RUT 14.635.187-5 a quien se le aplicó un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo que comenzó con fecha 26 de abril de 2024.” Aseguró que las multas deben ser dejadas sin efecto, por ser absolutamente improcedente y carente de fundamento, conforme los argumentos que indica. MULTA NÚMERO 1. Solicitó dejar sin efecto la resolución reclamada, atendido que, en su concepto, la reclamada incurrió en error de hecho y en una incorrecta interpretación de la ley 21.561, agregando que hubo una extralimitación de las facultades de la reclamada. En esa línea sostuvo que hubo una incorrecta interpretación de la ley, ya que la reclamada impuso una multa a Cruz Verde por, al parecer, constatar que se habría adecuado la jornada de trabajo sin respetar l

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la reclamación deducida por don Marcelo Campos Bustos, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Jefe Comunal señor Boris Iván Pérez Fodich, en razón de la resolución de multa número 6061/24/8, sólo en cuanto se rebajan las tres sanciones de multa impuestas en la resolución impugnada -de 60 (sesenta) unidades tributarias mensuales- al monto equivalente a 50 (cincuenta) unidades tributarias mensuales cada una. II. Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-43-2024 RUC 24- 4-0587327-K Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº89.807.200-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Gran Avenida 2 N°5731, comuna de San Miguel, Región Metropolitana,

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