RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ
Rol
C-1716-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 21 de octubre de 2024, a folio 1, don EDUARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ PARRAGUEZ, cédula de identidad número 18.785.712-0, chileno, comerciante, domiciliado en Rinconada de Alcones s/n ,comuna de Marchigue, Región de O’Higgins, en procedimiento ordinario de menor cuantía, deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos, en contra de la ilustre MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, RUT 69.081.000-K, representada por su Alcalde, don Jaime González Ramírez, ambos con domicilio en Calle Tagua Tagua N° 222, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que según consta del certificado de anotaciones vigentes que se acompaña en un otrosí, es propietario de un VEHICULO Tipo Vehículo: Automóvil, Año: 2013 Marca; BMW Modelo: 520 I 2.0 AUT . Placa Patente Única FJYR.15, que a la fecha posee varios permisos de circulación atrasados y sin pagar. Por lo anterior y con el objeto de poner al día los documentos del vehículo, es que viene en ejercer el derecho de solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de permiso de circulación, de acuerdo a estado de deuda por contribuyente, emitido por la I. Municipalidad (Dirección de Tránsito y Transporte Publico), de San Vicente de T.T de fecha 17 de octubre de 2024 por una suma de $3.127.267, suma que se desglosa de la manera que se detalla en la tabla que transcribe. Señala que a la presente fecha no se ha iniciado gestión judicial requiriendo por parte de la Municipalidad de San Vicente de T.T, el pago de esta suma de dinero. Así, sostiene que con la finalidad de proceder al pago de los permisos de circulación del vehículo señalado que se adeuda, se acerco a dicha corporación edilicia, señalando que en este caso había a su favor una prescripción extintiva de la acción de cobro conforme a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Pero nos indicaron que mientras no haya declaración judicial no podían acceder a ello. Habida consideración de lo anterior y con la finalidad de regularizar su situación Código: RXXNXRCUBQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurre al tribunal para que declare judicialmente que ha operado a su favor la prescripción extintiva de corto tiempo establecida en el artículo antes referido. Afirma que en el caso particular se reúnen todos los requisitos para que opere este modo de extinguir las obligaciones, esto es, el no ejercicio de la acción de cobro por la demandada en el lapso ininterrumpido de 3 años, no hay requerimiento por parte de la demandada en igual plazo conforme a lo que dispone el artículo 2523 del Código Civil y nos encontramos frente a un impuesto establecido a favor de la municipalidad. Por lo señalado precedentemente y como ha operado la prescripción extintiva a su favor, debiera así declararlo señalando que la acción para el cobro de los permisos de circulación del año 2019 al 2021, ambos inclusive se encuentran prescrita.
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por deducida demanda ordinaria de declaración judicial de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, en juicio de menor cuantía, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que ha operado a su favor, el modo de extinguir las obligaciones de prescripción extintiva de la acción de la demandada para cobrar los permisos de circulación del vehículo de propiedad placa Patente Única FJYR.15 del periodo comprendido entre el año 2019 a 2021 equivalente a $2.083.528 (DOS MILLONES OCHENTA YTRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS) o bien el periodo y valores de permiso de circulación, que el tribunal estime que corresponde en derecho, más las costas del juicio que se determinen en las etapas procesales pertinentes. Notificación demanda. Que, el 12 de noviembre de 2024, a folio 6, consta notificación a la parte demandada, de la demanda y demás piezas pertinentes. Contestación. Que, el 20 de noviembre de 2024, a folio 7, la parte demandada contesta la demanda, allanándose a la misma, por encontrase conforme a derecho y solicita que, atendido el allanamiento a la demanda, sea eximido de la condena en costas. Citación a oír sentencia. Que, el 22 de noviembre de 2024, a folio 10, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don EDUARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ PARRAGUEZ, quie
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1716-2024 CARATULADO : RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ San Vicente Tagua Tagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 21 de octubre de 2024, a folio 1, don EDUARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ PARRAGUEZ, cédula de identidad número 18.785.712-0, chileno, comerciante, dom
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