MILLA/CONSTRUCTORA PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO E.I.R.L.
Rol
M-24-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda en contra de la demandada principal, haga efectivas las prestaciones que se solicitan respecto de ella, en la audiencia o dentro del plazo establecido en el Código del Trabajo. En tribunal resuelve: Ante la inasistencia injustificada de comparecer de la demandada CONSTRUCTORA PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO E.I.R.L., única demandada vigente al momento de esta audiencia, el Tribunal hará lugar a lo solicitado y tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda por parte de la demandada rebelde. Se tiene por frustrado el trámite de conciliación. Se omite la recepción de la causa a prueba. Y se dictará sentencia de conformidad a lo expuesto. En San Antonio, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio comparece don MAURICIO GABRIEL MILLA FLORES, actualmente cesante, domiciliado en Avenida La Paz N°21, comuna de San Antonio, que estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO, con domicilio en pasaje Esperanza N°2999, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago; como asimismo en contra de VCB CONSTRUCTORA SPA (CONSTRUCTORA RAZO) y contra TREI INMOBILIARIA SPA, ambas del giro de su denominación, y ambas representadas legalmente por GONZALO JAVIER CARVALLO WALBAUM, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avda. Edmundo Eluchans N°3047, Oficina 93, Reñaca, comuna de Viña del Mar; y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que señal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SE DECLARA: I.-Que ha lugar a la demanda deducida por don MAURICIO GABRIEL MILLA FLORES, declarándose el despido del que fue objeto carente de causa legal y debiendo la demandada CONSTRUCTORA PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO EIRL, representada legalmente por PEDRO ANTONIO FUENTES PINTO, todos ya individualizados, pagar las prestaciones que a continuación se detallan: a) Por concepto de feriado legal la suma de $13.690; b) Sumas correspondiente a tratos entre las partes por $700.000. II.- Que se condena en costas a la demandada Constructora Pedro Antonio Fuentes Pinto EIRL. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Téngase a las partes notificadas en este acto, no obstante, de la correspondiente notificación por correo electrónico al apoderado de la demandante. DIRIGIO LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ DON JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO.
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PROCEDIMIENTO MONITORIO: DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES FECHA 21 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0565019-k RIT M-24-2024 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER GARRIDO CORNEJO HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:47 horas DEMANDANTE MAURICIO GABRIEL MILLA FLORES C.I N° 10.387.549-8 DOMICILIO DEMANDANTE La Paz
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