Juzgado de Letras de Parral

FUENTES/RETAMAL

Rol

O-8-2023

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero; ni acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Señala que el día 28 de noviembre de 2022, se le hizo entrega por parte de la estafeta del Departamento de Salud la carta de notificación la que además fue remitida vía carta certificada al domicilio de la demandante en la cual se le informa se pone término a su contrato de prestación de servicios, para el inicio del año 2023, “sin perjuicio de la posibilidad de efectuar una nueva contratación en un futuro de existir necesidad para ello”. A continuación, enumera y analiza los indicios de laboralidad, específicamente, la naturaleza de los servicios, la subordinación y dependencia de superior jerárquico, la sujeción a jornada laboral, en donde se desarrollaban sus labores, beneficios asimilados a los descansos legales, etc. Acto seguido, fundamenta la nulidad del despido, y fundamenta citando jurisprudencia para tales efectos. Cita doctrina, jurisprudencia y normas legales, y pide que, en definitiva, se acceda a la demanda, se declare la relación laboral, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $697.600. b) Indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años y 6 meses, por un monto de $4.185.600.- pesos. c) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.092.800.- pesos. d) A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensación de feriados. e) Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) durante todo el periodo que duró la relación laboral. f) Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. g) Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que válidament

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se verifica. Se recibe la causa a prueba, y se fijan los siguientes puntos de prueba. 1.- Existencia de la relación laboral existente entre las partes, bajo vinculo de subordinación y dependencia. Fecha de inicio. Circunstancias y antecedentes. 2.- Remuneración pactada y percibida por el demandante al término de la relación laboral. 3.- En su caso, efectividad de haber dado cumplimiento la parte demandada a las formalidades legales, para poner término a la relación laboral de las partes. Circunstancias y antecedentes. 4.- En su caso, la efectividad de haber cumplido la Municipalidad demandada, con los requisitos legales o contractuales para el término de la relación contractual civil, que unió a las partes, circunstancias y antecedentes. 5.- La efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales en los términos señalados en la demanda. Antecedentes y circunstancias. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio celebrado en audiencias de fechas 14 de junio, 02 de agosto, 04 de octubre y 05 de diciembre, todas de 2023 y 18 de enero y 13 de marzo, todas del presente año, las partes incorporaron las siguientes pruebas. PRUEBA DEMANDANTE. I.- Prueba documental: 1. Contrato 01 de abril al 31 de diciembre 2020. 2. Contrato 01 de enero al 30 de junio 2022. 3. Contrato 01 de enero al 31 de marzo 2021. 4. Contrato 01 de enero al 30 de abril 2019. 5. Modificación contrato de fecha 25 de abril de 2022, bajo decreto afecto N°1149. 6. Copia decreto exento N°1402 de fecha 12 de marzo 2019, que aprueba cometido funcionario a la demandante de autos. 7. Decreto y contrato de fecha 01 de julio al 31 de diciembre 2022. 8. Consolidado 23 boletas honorario correspondiente al periodo que va desde el mes de enero a febrero año 2018, mayo a diciembre año 2017, y octubre y noviembre de 2022 9. Consolidado 43 correos electrónicos. 10. Certificado curso reanimación cardiopulmonar básico. 11. Informe de gestión mes de diciembre 2022. 12. Reporte registro marcación horaria noviembre y diciembre 2022. 13. Set de permisos, administrativo, y solicitud descanso reparatorio. 14. Fotografía credencial institucional. II.- Oficios: 1. A.F.P. HABITAT S.A. 2. FONASA. 3. AFC CHILE S.A. III. Exhibición de documentos: 1. Copia del decreto afecto 1112 de fecha 15 de mayo de 2017, el que prueba contrato de prestación de servicios a honorarios con fecha 02 de mayo de 2017. 2. Copia de las boletas de honorarios de los años 2019, 2020, 2021 y enero a septiembre y diciembre 2022. 3. Copia de correo electrónico de fecha 28 de junio de 2018 emanado por don Juan Carlos Amaro, mediante el cual envía registro de marcación horaria del mes de junio 2018. 4. Copia de correo electrónico de fecha 28 de octubre 2022 emanado por Ricardo Mella, correo electrónico rmella@saludparral.cl, mediante el cual envía registro de marcación horaria del mes de octubre 2022

Fallo

fallo de unificación laboral de fecha 05 de junio de 2023, dictada en el rol N°12.294-2022, cuando razonó que: “Quinto: Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°41.500-2017, de 7 de mayo de 2018, sosteniéndose que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Además, se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-8-2023 RUC 23-4-0464912-4 Demandante: YOHANNA ALEJANDRA FUENTES GONZÁLEZ Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 06 de marzo de 2023 Fecha de sentencia: 22 de noviembre de 2024 Parral, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatr

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