FARMACONEXION E.I.R.L/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
C-935-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 16 de julio de 2024, FARMACONEXION E.I.R.L, Rut 76.491.760-K, representada por don LEONARDO ERNESTO VILLAR SARMIENTO, casado, cédula nacional de identidad número 14.248.049-2, mayor de edad, quimico farmaceutico, ambos domiciliados en Avenida 7 de abril N° 2130, Molina, quien demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, rol único tributario número 69.110.100-2, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº 1389 de la comuna de Molina, a fin de que S.S declare prescrita las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2020, primer semestre del año 2021, que constan en certificado denominado CERTIFICADO ESTADO DE DEUDA POR CONTRIBUYENTE de fecha 5 de julio de 2024, extendido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Molina, respecto de Rut y nombre del compareciente. Indica que el valor de patente impaga, con sus reajustes e intereses, respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción de su acción para su cobro, ascienden a la suma de $223.405, según certificado que acompaña en el primer otrosí de esta presentación. El artículo 2521 del Código Civil, establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por otra parte, el artículo 2493 del Código Civil dispone: “El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. En cuanto al requisito de procedencia de esta acción y para que US., declare la prescripción de dichas acciones es menester hacer presente, que por expresa disposición del artículo 2514 del Código Civil, sólo se requiere el transcurso del tiempo, sin que dichas acciones se hayan ejercido. De esta manera se solicita se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido FARMACONEXION E.I.R.L, debidamente representada, solicitando la prescripción de las acciones para impetrar el cobro de las deuda municipal correspondiente a patente municipal desde el segundo semestre del año 2020, primer semestre del año 2021, toda vez que las referidas acciones no fueron ejercidas en tiempo y forma por la I. Municipalidad de Molina, esto es, dentro del plazo de 3 años contados desde que la deuda se hizo exigible. Previas citas legales, en particular artículos 2514 y 2521 del Código Civil, solicita declarar la prescripción extintiva en la forma ya indicada en la parte expositiva. SEGUNDO: Que la I. Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor, debiendo declararse prescritas las acciones de cobro por patente municipal de los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2020 y primer semestre del año 2021. Código: DTDXXRFXXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el actor acompañó la siguiente documental: 1.- Copia de Certificado Estado de deuda por contribuyentes de fecha 5 de julio de 2024, extendido por la secretaria municipal de la Municipalidad de Molina, correspondiente a la deuda asociada a patente del compareciente. 2.- Certificado de vigencia y personería de la sociedad Farmaconexion E.IR.L., extendida por el Conservador de Bienes Raíces de Curicó. QUINTO: Que por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. SEXTO: Que con el certificado de deuda extendido por el Municipio, ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto de patentes municipales abarca desde el segundo semestre del año 2020 hasta el primer semestre del año 2024, por un monto total (incluidos reajustes e intereses) calculados al 05 de julio de 2024 de $ 740,854.- SÉPTIMO: Que para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de patentes comerciales por el periodo alegado por la actora desde el segundo semestre del año 2020 al primer semestre del año 2021, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto li
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de FARMACONEXION E.I.R.L, representada por don LEONARDO ERNESTO VILLAR SARMIENTO, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de patentes comerciales y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes al segundo semestre del año 2020 al primer semestre del año 2021 inclusive, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al período mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-935-2024 Resolvió doña BÁRBARA CABELLO PARADA, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: DTDXXRFXXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T21:54:30-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-935-2024 CARATULADO : FARMACONEXION E.I.R.L/iLUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que a folio 1, con fecha 16 de julio de 2024, FARMACONEXION E.I.R.L, Rut 76.491.760-K, representada por don LEONARDO ERNESTO VILLAR SARMIENTO, cas
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