YÁNQUEZ/
Rol
V-90-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Santiago Valenzuela Prado, abogado, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Nueva Costanera 4.040, oficina 41, comuna de Vitacura, en representación de CRISTIAN EDUARDO YANQUEZ ASTORGA (futuro donante), ingeniero comercial, domiciliado en Los Ciervos 1595, comuna de Lo Barnechea; y solicitó autorización judicial para efectuar una donación a su cónyuge, DANIELLA ANDREA PATRONE GARELLI (futura donataria), sobre los siguientes bienes: (i) el 50% de los derechos sobre el inmueble ubicado en Pasaje Montano 3.824, comuna de Lo Barnechea (el “Inmueble”); y, (ii) el 30% de sus acciones en la sociedad Cuartel 26 SpA, (“las acciones”), con reserva de las utilidades acumuladas en dicha sociedad, al 31 de diciembre de 2023 y que le correspondieren como propietario de dichas acciones. Fundando su solicitud, señaló que, por este acto, el donante manifiesta que su deseo es efectuar la donación del inmueble y las acciones a la futura donataria, haciendo presente lo siguiente: Código: MWTWXRMQXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - El futuro donante contrajo matrimonio con DANIELLA ANDREA PADRONE GARELLI el 25 de octubre de 2008. Juntos tienen 3 hijos menores de edad. - El futuro donante tiene plena capacidad para disponer de sus bienes y la donataria es igualmente capaz, pues es mayor de edad y no está sujeta a patria potestad, ni a tutela ni curaduría alguna. - El valor de los bienes a donar supera la suma exenta de insinuación. - Las acciones y el inmueble que se desean donar tienen un valor total de $443.493.430. - El futuro donante es dueño del 50% de los derechos sobre el inmueble ubicado en Pasaje Montano Nº3.824, comuna de Lo Barnechea, el cual corresponde a una vivienda económica según el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1959 emitido por el Ministerio de Hacienda (“DFL 2”). - El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 32.306, número 48.902 del Registro de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CRISTIAN EDUARDO YANQUEZ ASTORGA (futuro donante), solicitó autorización judicial para efectuar una donación a su Código: MWTWXRMQXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cónyuge, DANIELLA ANDREA PATRONE GARELLI (futura donataria), sobre los siguientes bienes: (i) el 50% de los derechos sobre el inmueble ubicado en Pasaje Montano 3.824, comuna de Lo Barnechea (el “Inmueble”); y, (ii) el 30% de sus acciones en la sociedad Cuartel 26 SpA, (“las acciones”), con reserva de las utilidades acumuladas en dicha sociedad, al 31 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos (folios 1 y 6): 1) Certificado de matrimonio entre el futuro donante y su cónyuge (futura donataria). 2) Copia de inscripción con vigencia del dominio del inmueble objeto de la donación y su respectivo certificado de avalúo fiscal vigente, a nombre del solicitante (futuro donante) 3) Copias de inscripción con vigencia del dominio de otros inmuebles que no son objeto de la donación, ubicados en Estación Central y Lo Barnechea, y certificados de avaluó fiscal de dichos inmuebles y de otros más ubicados en Las Condes (estos últimos, sin copia de inscripción del dominio). 4) Escritura de constitución de Cuartel 26 SpA, de fecha 3 de noviembre de 2015, incluyendo su inscripción y publicación correspondiente. 5) Balance generales de Cuartel 26 SpA practicado al 31 de diciembre de 2023, firmado por un contador, con firma electrónica avanzada. Incluye otros dos balances no firmados. 6) Planilla de valorización de acciones de Cuartel 26 SpA, al 31 de diciembre de 2023. Código: MWTWXRMQXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Balance general de Montblanc Consulting SpA, practicado al 31 de diciembre de 2023. TERCERO: Que, en el folio 8 obra en autos la información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto del solicitante, que, la donación que pretende efectuar no afecta su sustento ni perjudica a sus herederos. CUARTO: Que, teniendo en cuenta que, el valor de los bienes a donar excede la suma que no precisa insinuación, es necesaria la autorización que solicita. QUINTO: Que, teniendo presente que se trata de una donación revocable, entre cónyuges, se encuentra exenta del pago de impuesto a las donaciones, y, teniendo en cuenta los antecedentes singularizados en los considerandos precedentes, se tienen por acreditados los requisitos legales de la donación cuya autorización se solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que ha lugar a lo pedido en el folio 1, autorizándose la donación gratuita, revocable y por mera liberalidad de CRISTIAN EDUARDO YANQUEZ ASTORGA, a su cónyuge, DANIELLA ANDREA PATRONE GARELLI, sobre los siguientes bienes: 1) El 50% de los derechos sobre inmueble ubicado en Pasaje Montano 3.824, comuna de Lo Barnechea, inscrito a fojas 32306, número 48902 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Código: MWTWXRMQXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) El 30% de las acciones de la sociedad Cuartel 26 SpA, con reserva de las utilidades acumuladas, al 31 de diciembre de 2023. Regístrese, notifíquese e inscríbanse los derechos correspondientes a los inmuebles, obteniéndose copia autorizada por los interesados directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Archívese en su oportunidad. Rol V-90-2024.- SENTENCIA DICTADA POR ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Código: MWTWXRMQXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T21:50:52-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-90-2024 CARATULADO : Y NQUEZ/Á Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Santiago Valenzuela Prado, abogado, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Nueva Costanera 4.040, oficina 41, comuna de Vitacura, en representación de CRISTIAN EDUARDO YAN
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