ÁVILA CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-270-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. Sigue señalando que e finiquito fue firmado ante notario, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización por Años de Servicios $14.781.011.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $2.111.573.- Además, se efectuó un Descuento Aporte AFC por la suma de $3.557.490.- 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, el demandante efectuó expresa reserva derechos para demandar por la improcedencia de la causal de despido invocada y la restitución de los descuentos del aporte patronal al seguro de cesantía. Señala que el artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. Señala que tal como lo ha indicado la jurisprudencia, para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Se trata de una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 270-2024, doña Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, abogados, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don CRISTIAN GONZALO ÁVILA IRIARTE, cesante, domiciliado en calle Abdón Yarra N° 865, Isla Los Alerces, comuna de Machalí, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Peña Collao, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Paseo Independencia N° 511, comuna de Rancagua. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que don Cristian Ávila Iriarte fue contratado con fecha 8 de agosto de 2017 por BANCO SANTANDER CHILE, para cumplir las funciones de Ejecutivo Recuperaciones Senior, en la sucursal del Banco Santander de la ciudad de Rancagua, siendo el contrato fue de duración indefinido y su remuneración al momento del despido asciende a la suma de $2.111.573.- Indica que el día 1 de abril de 2024, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido indica como fundamentos de hechos, los siguientes: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en una reestructuración en área de Collection and Rocoveries, dado que se encuentran en procedimeinto un proceso de racionalización y eficiencia. Esto conlleva a la externalización de algunos ciclos de la mora, con el objetivo de optimizar y hacer más eficiente estos procesos. Esta reestructuración constituye una real necesidad para la empresa y se justifica dado el nuevo formato en que interactúan los clientes con el Banco Santander. Atendiendo a dichas circunstancias Banco Santander Chile se ha visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. Sigue señalando que e finiquito fue firmado ante notario, pagando la empresa, entre otras, las siguientes cantidades: Indemnización por Años de Servicios $14.781.011.- Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $2.111.573.- Además, se efectuó un Descuento Aporte AFC por la suma de $3.557.490.- 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, el demandante efectuó expresa reserva derechos para demandar por la improcedencia de la causal de despido invocada y la restitución de los descuentos del aporte patronal al seguro d
Fallo
Por tanto, cuando el actor señala que la carta no contiene “explicación clara de los hechos en los que se funda la causal, provocándose así una situación de completa indefensión e incertidumbre”, debe tenerse presente el verdadero sentido y alcance de las disposiciones del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, no puede ser otro que poner en conocimiento suyo la información necesaria para que éste conozca de antemano las razones de hecho y de derecho que motivaron el término de sus servicios en el Banco Santander y así entablar las acciones pertinentes. Es absolutamente inoficioso explicar todos y cada uno de los factores que confluyeron a la decisión de mantener el presupuesto, sino que, como se dijo, basta con que se den los argumentos necesarios que le permitan al trabajador la debida inteligencia de la misiva para poder, si así lo desean, controvertir la causal, lo que precisamente ocurre en la especie. Exigir un estándar superior, como pretende el actor, no se concilia con el texto legal contenido en el mentado artículo 162 del Código del Trabajo. De esta forma, como se ha dicho, la causal invocada por mi representada con el Señala que se trata de una causal objetiva de índole económico que, para su procedencia requiere de ciertos requisitos establecidos por la ley, esto es, que se trate de una situación objetiva, grave y que guarde relación de causalidad con el despido del trabajador. Así las cosas, para explicitar de la mejor forma posible la concurrencia
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 270-2024, doña Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, abogados, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don CRISTIAN GONZALO ÁVILA IR
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