SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ABURTO
Rol
C-1098-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen doña Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, correo electrónico notificacionliderbci@hmycia.com, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, ingeniera comercial, y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Cristián Alejandro Aburto Iturra, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Colo Colo 1372, Depto 401 Torre B, Concepción. Funda su demanda en que la demandante es dueña del pagaré que acompaña, por la suma de $7.491.585.- por concepto de capital, con vencimiento el día 19 de diciembre de 2023, suscrito por un apoderado del ejecutante quien a su vez actúa en representación de la deudora, en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Menciona que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de la demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.491.585.-, por concepto de capital. Añade que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables, adeudándose en consecuencia el monto total que asciende la suma de $7.491.585.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Señala que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de Cristián Alejandro Aburto Iturra, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Colo Colo 1372, Depto 401 Torre B, Concepción, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $7.491.585.- más intereses y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. En tanto, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del actor. Código: SKNFXRFQQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1098-2024 TERCERO: Que, el actor acompañó: 1) El pagaré fundante de la ejecución ya individualizado; 2) Copia fiel e integrada autorizada por Notario, de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios. Condiciones Particulares; y Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Asociados. Condiciones Generales; 3) Copia autorizada de escritura pública con firma electrónica avanzada de fecha 30 de enero de 2023 otorgada en Notaría de don Francisco Leiva Carvajal. En tanto, la parte ejecutada no aportó probanzas. CUARTO: Que, cabe recordar que las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil están dirigidas a los títulos, indicados en el artículo 434 del mismo cuerpo legal, y no a los documentos que le sirven de base, por cuanto aquellos serán objeto de un juicio declarativo, cual no es el caso de autos; QUINTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, la actora acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, en el cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público; SEXTO: Que, sobre la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que el exceso en las facultades que acusa la parte demandada no resulta tal, toda vez que, según el contrato suscrito por demandado comprende en las condiciones generales el Mandato Especial, del que se deriva que el deudor confirió las facultades en l
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.491.585.-, por concepto de capital. Añade que, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables, adeudándose en consecuencia el monto total que asciende la suma de $7.491.585.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Señala que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada Código: SKNFXRFQQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1098-2024 ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 n°4 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza indicando que la obligación consta en un título ejecutivo, además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la persona demandada ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $7.491.585.- más los intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir
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C-1098-2024 FOJA: 23 .- veintitr s.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1098-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./ABURTOÓ Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparecen doña Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial domiciliada en Miraflores 130, piso 27, com
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