Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

RUIZ CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA.

Rol

O-241-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PAULA ANDREA RUIZ CAMPILLAY, cédula de identidad N° 18.787.866-7, dependiente al decir de su presentación, domiciliada en esta ciudad, calle Mosa N° 395, Block K, Depto. 33, patrocinado por el Abogado don Felipe Saldías Calquín, y como apoderado en juicio la Abogada doña Barbará Hernández Hernández, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD INTEGRAL LINK LIMITADA, Rut N° 76.769.742-2, del giro servicios de seguridad y otros, representada legalmente por don Víctor Araya Concha, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Santa María N°2010, Oficina 39. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-241-2024, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Roberto Rojas Andrade, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, con costas. Con fecha 8 de octubre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de las demandas y de sus contestaciones; luego se hizo el llamado a conciliación, donde el Tribunal propuso bases de acuerdo, trámite que fracasó por la intransigencia de las par

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Paula Andrea Ruíz Campillay, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o autodespido, y en subsidio demanda de autodespido o despido indirecto, en contra de la Sociedad de Seguridad Integral Link Limitada, representada legalmente por don Víctor Araya Concha, y ambas demandas con el cobro de prestaciones e indemnizaciones, reajustes, intereses y más costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 2 de enero de 2024, como guardia de seguridad, cumpliendo las funciones de monitorear los sistemas de seguridad, efectuar rondas, registrar a las visitas en el libro correspondiente, velar porque no ingresaren personas no autorizadas, y otras. Agrega que hay deberes que no se podían cumplir por deficiencia del empleador, por ejemplo, las rondas nocturnas, ya que, había solo un vigilante y, este no podía dejar la caseta; que la falta de un guardia, para hacer las rondas nocturnas constituye una falta por parte del empleador y una modificación unilateral de las condiciones laborales. En cuanto a la remuneración, según el contrato estaba compuesta de sueldo base y asignaciones, promediando un total de $564.434.- Dice que el empleador incumplió en los pagos porque en la quincena de abril no se le enteró un saldo de $34.040.- que se le adeudaba, y en el mes de marzo, junio y julio no se le enteraron sus cotizaciones previsionales, lo que constituye un incumplimiento de carácter grave que hace inconciliable la continuación del contrato de trabajo, lo que justifica y le permite hacer uso de su derecho al auto despido por incumplimiento grave del contrato, causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. También alega que se ha visto afectada por el acoso laboral en distintas situaciones, así una pérdida de dinero, no registrado, en la caseta, cuestión que tuvo que ser subsanado por el jefe, pero se puso su honra en tela de juicio, esto ocurrió el 3 de agosto de 2024. Otro hecho, es que un día, a la salida encontró con que su compañero -que la reemplazaba- no llego puntual, por lo que injustamente fue amonestada por escrito, quedando esta señalada como la culpable de tal retraso. Dice que esto atenta contra la integridad física y psíquica suya, ya que se coartaba la posibilidad de ir al médico, en una hora ya tomada, y se aumentaba su cuadro de ansiedad. También, plantea que el empleador no llevo una licencia de 5 días desde el 28 de mayo en adelante, al Compin, de un cuadro de estrés producto de los indicios de acoso laboral a los que se había visto expuesta, razón por la cual no se le pago el subsidio correspondiente, siendo una vulneración al 19 N°1 de nuestra Constitución, pues le generaba problemas económicos la falta de pago de dicha licencia. Acerca de la prueba indiciaria, explica de qué

Fallo

se declarare que el demandado ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales de integridad psíquica y, honra, y que a consecuencia de esa declaración se la condene “al monto máximo permitido por la Ley, por toda y cada una de las sanciones, todas ellas contempladas en el Código del Trabajo, o la que Usía, estime enderecho y justicia procedente, de acuerdo a los hechos señalados” (sic). También solicita que se declare que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, y que en consecuencia se le condene a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $564.434.-; y “Que no pagado las remuneraciones correspondientes al periodo entre el día 1 de agosto y, hasta la fecha del 7 de agosto de 2024. Todo ello con reajustes e intereses. En subsidio, interponer demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y dice que la sostiene en los argumentos expuestos en lo principal, conforme a los cuales solicita el pago de todas las prestaciones detalladas de lo principal de su libelo, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa, para cuyo efecto, agrega, da por reproducidos en su integridad y para todos los efectos legales - para así evitar reiteraciones inútiles- todos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el capítulo primero de lo principal y los del capítulo segundo, en lo pertinente. En este caso pide la indemnización sustitutiva d

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Indirecto o Autodespido Demandante: Ruiz Campillay, Paula Demandado: Seguridad Link Ltda. RIT O-241-2024 RUC 24- 4-0602395-4 ____________________________________/ Arica, a veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PAULA ANDREA RUIZ CAMPILLAY, cédula

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