TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FUENTES
Rol
C-11334-2022
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, sociedad anónima del giro de factorage, representada por su gerente general Maria Paulina Vallejos Lamig, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, Oficina 1303, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ejecutivo en contra de WILSON FUENTES RIAÑO, ignora profesión u oficio, domiciliado en avenida Balmaceda 130, Coquimbo, a fin de que le pague la cantidad de $7.761.025 más intereses y costas. Funda su acción en el pagaré N° 1910357, suscrito por el ejecutado el 22 de abril de 2022 por un valor de $7.943.444, suma que se obligó a pagar a su representada en 48 cuotas mensuales de $273.609, incluido el interés de 2,27%, venciendo la primera cuota el día 23 de mayo de 2022. Esgrime que el ejecutado solo pagó 2 cuotas, encontrándose en mora desde la cuota N° 3 con vencimiento el 23 de julio de 2022, por lo que su parte viene en acelerar el crédito de acuerdo a lo pactado, el que asciende a $7.761.025, valor al que debe agregarse los intereses pactados, penales y costas. 2° A folio 67, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece la ejecutada notificándose y requiriéndose expresamente de pago y oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se rechace la demanda y se condene en costas al ejecutante. Funda la excepción en que entre la fecha en que su parte se constituyó en mora, en la cual se hizo exigible la totalidad del crédito de acuerdo a lo pactado y la fecha de notificación de la demanda ha transcurrido íntegramente el plazo de un año de prescripción del artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letra de cambio y Pagaré. 3° A folio 72, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales y se encuentra tratada en forma general en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. Así, la prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Código: XWQMXRUGMEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11334-2022 TERCERO: Que, en lo que respecta al pagaré, el artículo 107 de la Ley N° 18.092 le hace aplicable las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. De esta forma, en virtud del artículo 98 de dicha ley, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador de un pagaré contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida, bajo el supuesto de que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto o, en caso contrario, desde que éste se verifica. No obstante, el artículo 105 de la Ley N° 18.092
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se resuelve que no se recibirá la causa a prueba y en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requ
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C-11334-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11334-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FUENTES Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2022, comparece Ana Rita Rodríguez Saldías, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de TANNER SERVICIOS
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