29º Juzgado Civil de Santiago

SAVA SPA/PROYECTOS Y OBRAS CIVILES INGEMAQ SPA

Rol

C-8798-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 26 de junio de 2024, comparece el abogado Oscar Castro Toloza, en representación de SAVA SpA., persona jurídica del giro prestación de servicios de ingeniería, proyectos de ingeniería, y otros, representada legalmente por Carlos Eduardo Vásquez López, empresario, ambos domiciliados en avenida Quilín N° 11.100, Peñalolén, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de PROYECTOS Y OBRAS CIVILES INGEMAQ SpA., persona jurídica del giro proyectos y obras civiles, representada legalmente por Tatiana Michelle Sánchez Aros, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva Extremadura N° 5680, Quinta Normal, a fin de que le pague la cantidad de $32.974.900 más intereses y costas. Plantea que la demandada fue legalmente notificada de la factura que debe a su representada, por la suma de $32.974.900, constando del certificado estampado por la Secretaría del Tribunal, que la demandada no alegó la falsificación material de la factura ni la falta de la prestación del servicio, como tampoco consignó fondos para responder al pago de este, en intereses y costas dentro del plazo legal. 2° A folio 3, con fecha 4 de julio de 2024, consta el estampado receptorial que da cuenta que se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° A folio 4, con fecha 12 de julio de 2024, comparece la parte ejecutada quien opone las excepciones del artículo 464 N° 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre y la falsedad del título, respectivamente. Plantea en relación a la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda fue presentada por el abogado Oscar Castro Toloza en representación de SAVA SpA., representada legalmente por Carlos Eduardo Vásquez López, pero la personería del representante lega no fue acreditada dado que el certificado de copia de Inscripción con vig

Fundamentos

motivos que llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepción alegada por la ejecutada, referente a la falsedad ideológica que se aduce. Que, con todo, se debe señalar que el ejecutado no ha rendido prueba a la que se le haya asignado valor probatorio, que guarde relación con su excepción, razón que también conduce al rechazo de la excepción. OCTAVO: Por otro lado, y solo a mayor abundamiento, no se vislumbra la relación entre la alegación referida a la situación tributaria del ejecutante o del aprovechamiento del IVA de la factura, con la presente excepción de falsedad del título y en cuanto a la alegación referida a la disconformidad de la factura con el negocio causal, se debe reiterar que el ejecutado no rindió prueba suficiente para acreditar el mismo por lo que no es posible apreciar dicha discrepancia. Que, en relación a esto último, y sin perjuicio que la carga de la prueba de las excepciones recaía exclusivamente en la ejecutada, consta en autos la instrumental rendida por el ejecutante a folio 15, consistente en la orden de compra N° 14-2023, emitida por Proyectos y Obras Civiles Ingemaq SpA., a Sava SpA., la que puesta en conocimiento de la parte que la emitió y en contra de quien se hizo valer, no fue objetada dentro del plazo legal, por lo que teniéndosela por reconocida en los términos del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y valorada de conformidad al artículo 1.702 en relación al 1.700 del Código Civil, da cuenta al menos de la existencia de un negocio entre las partes del presente juicio, relativa a la compra de una cantidad de 100.000 metros cúbicos de pomacita, por la suma total de $404.600.000, en la que se señala en el acápite Notas “Facturar de acuerdo a estado de pago de avance haciendo referencia a OC.”, lo que explicaría y justificaría de manera al menos indiciaria, la emisión de la factura N° 686 por la cantidad de 8.150 metros cúbicos de pomacita por la suma de $32.974.900, que se enmarcaría dentro de dicha orden de compra, contradiciendo lo postulado por el ejecutado en cuanto a la supuesta disconformidad. Código: YWBNXRFZKEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8798-2024 Que con todo y nuevamente, esto es, sin perjuicio que estas alegaciones del ejecutado no guardan relación con la excepción de falsedad del articulo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil las que no han sido probadas. NOVENO: Que los demás antecedentes que no han sido especialmente analizados, en nada alteran lo resuelto. DECIMO: Que en virtud de lo dispuesto expresa y especialmente en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose rechazado las excepciones opuestas, se condenará a la parte ejecutada al pago de las costas generadas en la presente causa.

Fallo

por tanto vigente. Esgrime en relación a la excepción del N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la factura de autos es falsa dado que se ha adulterado su contenido, específicamente en los montos cobrados, toda vez que en la factura de N° 686, se cobran 8.150 m3 esponjados de pomacita por un valor Neto de $27.710.000, monto de IVA 19% por la suma de $5.264.900, monto total de $32.974.900, siendo que la cantidad real contratada fue de 1.264 m3 de pomacita, por un valor Neto de $4.297.600, monto de IVA 19% por la suma de $816.544, monto total a facturar de $5.114.144. Señala que acreditara lo anterior con testigos, ordenes compras, facturas, contratos y estados de pago referentes a esta Factura. Agrega que según lo dispuesto en el artículo 23, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto, siendo su caso, dado que su parte no tiene derecho al crédito fiscal IVA 19% de esta factura atendido la situación tributaria irregular del ejecutante. 4° A folio 7, con fecha 24 de julio de 2024, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: Plantea en relación con la excepc

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C-8798-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8798-2024 CARATULADO : SAVA SPA/PROYECTOS Y OBRAS CIVILES INGEMAQ SPA Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 26 de junio de 2024, comparece el abogado Oscar Castro Toloza, en representación de SAVA SpA., persona jurídica del giro prestación de serv

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