PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRA
Rol
C-3186-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023, comparece don Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., RUT N° 90.743.000-6, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil yó don Gast n Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970,ó ° piso 18, comuna de Santiago, quien vino en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de do a ñ MAR A JOS GUERRA GARC SÍ É É , c dula nacional de identidadé N 18.282.183-7, se ignora profesi n u oficio, domiciliada en Psje. Tres 20, Villa El° ó Bosque, de la comuna Licant n.é Funda su presentaci n se alando que do a ó ñ ñ Mar a Jos Guerra Garc s, yaí é é individualizado, adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagaré N 1996132, suscrito por l a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10 de° é agosto de 2023, por la suma de $5.886.444, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $5.886.444, con vencimiento el 11 de agosto de 2023. Detalla que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular. Por ltimo, se estipul que el Promotoraá é ú ó CMR Falabella S.A. podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o delí saldo a que sta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Afirma que do añ Mar a Jos Guerra Garc s, ha dejado de pagar a suí é é representada la cuota con vencimiento 11 de agosto de 2023, raz n por la cual y deó Código: SYTVXRMDXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n deó la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo poró ó concepto de capital insoluto a $5.886.444, con m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Refiere que, respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurre actuandoó en representaci n de do a Mar a Jos Guerra Garc s, se encuentra autorizada poró ñ í é é Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendoú ó é la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procedeó í ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de Licant n, someti ndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.é é Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, solicita se tenga poró ó interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra do a Mar a Jos Guerra Garc s, yañ í é é individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la cantidad de $5.886.444.- con m s los intereses correspondientes, ordenandoá se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Que, a folio 12, con fecha 13 de agosto de 2024, el ejecutado vino en oponer a la ejecuci n seguida en su contra la siguiente excepci n:ó ó 1.- La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea,° í ó La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva“ ó ó ó ”, fundada en los siguientes argumentos: a) Indica que, entre la fecha de mora (11 de agosto de 2023) del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri eló ó ó plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí ° acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estosñ í t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoí é ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Refiere que, en efecto, en el propio pagar se estableci que su fecha deé ó vencimiento ser a el 11 de a
Fallo
se resuelve:í ° En cuanto a la objeci n de documentos del tercer otros de folio ó í 12: Código: SYTVXRMDXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se RECHAZA la objeci n de documentos promovida por la parteó ejecutada, en m rito de lo concluido en el ac pite tercero de este fallo, sin costas. é á En cuanto al fondo del asunto: II- Que, SE HACE LUGAR a la excepci n opuesta por la parte ejecutada enó el primer otros de folio 12.í III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese, y en su oportunidad arch vese, si no se apelare.ó í í í ROL C-3186-2023 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Código: SYTVXRMDXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T16:41:09-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3186-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUERRA Curico, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de octubre de 2023, comparece don Esteban Garc a Nadalí , abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, comuna de Santiago
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