Juzgado de Letras de Parral

MOYA/COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA

Rol

T-9-2023

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta aviso de despido. Luego de transcribir la carta, denuncia que ella no cumple con los estándares exigidos para justificar las causales invocadas, por cuanto su contenido es vago y genérico y tampoco entrega ningún elemento de gravedad que hagan aplicable las causales disciplinarias invocadas. Resumen que demandante hizo uso de licencias médicas desde el 10.01.2023, de manera continua e ininterrumpida, extendiéndose hasta el 21.09.2023, existiendo entremedio, dos intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por 16 días. Entonces, el otorgamiento de una licencia médica suspende los efectos jurídicos de la relación laboral, relativos a la obligación por parte del trabajador, de prestar servicios como asimismo a la obligación que pesa sobre empleador de pagar por dichos servicios una remuneración, reemplazándose esta última por el pago de un subsidio de cargo de la entidad previsional correspondiente salvo en el caso de aquellos beneficios ocasionales que se devenguen durante dicho período subsistiendo la obligación de pago por parte del empleador. La licencia médica constituye una prestación propia de la seguridad social, que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador ausentarse de sus funciones para así restablecer su salud con reposo y tratamiento. Entiende que al haberse suspendido los efectos de la relación laboral desde el 10.01.2023, desde esa época a la fecha del despido malamente el demandante podría haber realizado alguna acción que pudiese significar un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato por cuanto, como consecuencia natural y obvia de la suspensión, el demandante no estaba obligado a prestar los servicios contratados y, en los hechos, no prestó servicios. Del mismo modo y por las mismas razones, al no haberse prestado servicios desde el 10.01.2023, el demandante no pudo efectuar en el ámbito laboral ningún acto, omisión o imprudencia temeraria que afectasen la seguridad o al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de CÉSAR ANTONIO MOYA MEDEL, C.I. N.º 17.258.100-5, chileno, soltero, cesante, con domicilio en Camino a Catillo, Sector Los Carros S/N, Km. 12.300, comuna de Parral, quien deduce acción de tutela laboral con ocasión del despido, por vulneración de derechos y garantías fundamentales, en contra de en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA, RUT: 71.092.200-4, del giro de su denominación, representada legalmente por BERNARDITA GUZMAN, C.I. 7.957.737-5, chilena, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en SECTOR VILLA ROSA LOS CARROS S/N, PARRAL. En subsidio, demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Refiere que prestó servicios para la denunciada entre el 01 de junio de 2016 al 30 de junio de 2023, concluyendo la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 160 numerales 5 y 7 del Código del Trabajo. Desempeñó las labores de operador de agua potable, de conformidad a lo establecido en la cláusula Primero del contrato de trabajo del año 2016 y de su actualización del año 2018. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, establece en la suma de $ 784.139. Explica que en el mes de octubre de 2022 hubo un cambio en la directiva o comité del APR, asumiendo nuevos personeros, quedando conformada por: Nancy Riquelme Castillo (reelecta como presidente), Fredy Cuevas (secretario), Víctor Montecinos (tesorero) y Bernardita Guzmán, Arnoldo Parra y Oscar Cisternas, como directores. Desde un comienzo, los trabajadores en general y, en particular, mi representado, tuvieron problemas con los nuevos integrantes de la Directiva, declarando expresamente en esa ocasión Fredy Cuevas que su intención era despedir a todos los trabajadores porque eran unos mafiosos. Nunca la nueva directiva se reunió con los trabajadores. Refiere que, para el desempeño de sus funciones, las cuales implicaban trasladarse de un lugar a otro, tenía a su cargo el vehículo marca Chevrolet N-400, año 2021, placa patente PJKZ66. Una de las primeras decisiones de la nueva directiva fue determinar que sería el tesorero de la organización, Víctor Montecinos, quién desde ese momento se encargaría directamente de llenar el estanque de combustible del vehículo. Describe que el día 08 de noviembre la presidenta del comité Nancy Riquelme, le informa al demandante que el resto de la directiva desean usar el vehículo, pero sin la presencia de él y sin expresar los motivos. Como era el responsable del vehículo y después de concurrir a consultar a la Inspección del Trabajo,

Fallo

se decide que sea él quien vaya con el vehículo ante la directiva. El día 11 de noviembre de 2022, se presenta con el vehículo ante los otros integrantes de la directiva, quienes se molestan con su presencia por cuanto deseaban inspeccionar el vehículo. Revisaron completamente el vehículo e ingresaron una manguera al estanque del combustible para succionar la bencina y verificar si tenía combustible, insertando imágenes de tal operación. Señala que Fredy Cuevas lo acusó de robar el combustible, situación que lo afectó profundamente, sintiéndose menoscabado, humillado y acosado por sus empleadores. Denuncia que esta actitud se seguirá produciendo en los meses siguientes. En una asamblea de 07 de enero de 2023, sin pruebas de ninguna naturaleza, lo acusaron delante de toda la asamblea de robarse dinero, a pesar de que todas las rendiciones de gastos fueron entregadas, durante toda la relación laboral, a los integrantes del comité. Explica que en el proyecto de finiquito que se negó a firmar, la demandada de manera arbitraria, indebida e ilegalmente presentía descontar $ 442.000 por “combustible en exceso” y la suma de $ 9.227.482 bajo el concepto de “materiales e insumos no rendidos o entregados en malas condiciones”, sin ninguna explicación de por medio, ni verbal ni documental. Asimismo, refiere que, producto de las licencias médicas de las cuales comenzó a hacer uso, el 10.01.2023 llegan a su domicilio Fredy Cuevas, Bernardita Guzmán y Víctor Montecinos, -sin previo anun

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela laboral RIT T-9-2023 RUC 23-4-0513753-4 Demandante: CÉSAR ANTONIO MOYA MEDEL Demandada: COMITÉ DE AGUA POTABLE LOS CARROS VILLA ROSA Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 13 de septiembre de 2023 Parral, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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