6º Juzgado Civil de Santiago

ABUMOHOR/ABUMOHOR

Rol

C-5442-2018

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se alados en la demanda distan de la realidad jur dica y f ctica,ñ í á aseverando, adem s, que todos los actos objeto del presente litigio fueron ejecutados coná plena capacidad y consentimiento de todos los integrantes de la comunidad, incluyendo a la actora de autos. Que, con fecha 28 de mayo de 2018, el demandado Eduardo Enrique Abumohor Ag ero, contesta la demanda, allan ndose a ella en todas sus partes. ü á Que, con fecha 8 de junio de 2018, la demandada Sonia Elena Abumohor Ag ero,ü contesta la demanda, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, aseverando que en la especie se trata de un contrato celebrado por dos personas plenamente capaces, que han tenido una evidente reciprocidad entre las prestaciones pactadas, atendidos los hechos que expone, motivo por el cual es posible descartar, de forma tajante, la existencia de cualquier atisbo de simulaci n en las cl usulas del mismo. ó á Agrega que la magnitud de los pagos que refiere, que existieron entre ella y su madre Enriqueta Ag ero Friz, evidencian como es que las partes han convenido, de forma libreü y voluntaria en la celebraci n del contrato cuestionado por la demandante, sin que suó voluntad real distara de aquella plasmada en el instrumento, toda vez que se ha enmarcado dentro de la normal relaci n de madre e hija,

Fundamentos

considerando que ha existidoó una serie de pagos que ella efectu a su madre, sin documentos de respaldo, lo cual noó es un hecho extra o en relaciones con un parentesco tan cercano como el que se hañ dado en la especie y que la actora, aparentemente, desconoce, a pesar de haber tenido pleno conocimiento de la gestaci n del contrato en su momento, al igual que susó hermanos. Que, con fecha 30 de octubre de 2018, la parte demandada, evacua la r plica,é reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda y controvirtiendo, todas y cada una de las aseveraciones formuladas por la demandada Sonia Elena Abumohor Ag ero, en suü contestaci n de demanda. ó Código: BTELXRBQCEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5442-2018 Foja: 1 Alega que no ha cuestionado el estado o capacidad mental de Enriqueta Ag ero Friz, yü a n m s, si eso hubiera ocurrido, la demanda que se hubiera enderezado habr a sidoú á í diametralmente distinta esto es, por ejemplo, una acci n de nulidad por falta deó consentimiento, o consentimiento viciado. Y, agrega, que solo ha se alado que su madre,ñ al momento de celebrar los contratos que por esta v a impugna, se encontraba en uní estado de suma vulnerabilidad f sica y, consecuencialmente, emocional. í Concluye, luego de referir que la simulaci n, no es un instituto consagrado por laó legislaci n positiva, sino que, m s bien, se trata de una creaci n doctrinal yó á ó jurisprudencial, respecto de lo que cual reflexiona, que hay argumentos para declarar a los contratos que por esta v a impugna, ya sea absolutamente simulados, o en su defecto,í relativamente simulados. Que, con fecha 7 de diciembre de 2018, la demandada Sonia Elena Abumohor Ag ero,ü evacua la d plica, ratificando la totalidad de que expuso en su libelo de fecha 8 de Junioú de a o en curso y, adem s, presentando oposici n y rechazo total a todos y cada uno deñ á ó los argumentos expuestos en el tr mite de r plica, para finalmente solicitar se declare queá é los actos y contratos objeto del presente procedimiento resultan ser plenamente v lidos yá eficaces en Derecho, no siendo procedente de manera alguna la declaraci n deó simulaci n, con la consiguiente nulidad de dichos actos, con expresa condenaci n enó ó costas a la parte demandante. Que, con fecha 28 de febrero de 2019, se llam a las partes a conciliaci n, sinó ó resultados. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, se recibi la causa a prueba, por el t rmino legal,ó é rindi ndose la que rola en autos.é Que, con fecha 27 de marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, con fecha 1 de octubre de 2019, a folio 75, tach a la testigo° ó Carmen Paz Viejo Toribio por la causal contemplada en el n mero 7 del art culo 358ú í del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de existir ntima amistad entre la actora yó ó í la testigo, evidenciada por el reconocimiento de esta ltima de que son amigos tod

Fallo

se declara la nulidad absoluta de dicho contrato; c.- Que, asimismo, se declara la nulidad absoluta de todos los actos o contratos que se deriven de la convenci n singularizada en el literal anterior, as como aquellos que laó í modifiquen, rectifiquen o alteren, ya sea en forma mediata o inmediata, particularmente la nulidad de la escritura de Rectificaci n de Compraventa y cesi n de derechos Ag ero“ ó ó ü Friz, Enriqueta a Abumohor Ag ero, Sonia , suscrita con fecha 16 de mayo de 2013,ü ” otorgado ante el Notario P blico de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco, y registradoú bajo el repertorio N 935-2013 del antedicho fedatario; y la nulidad de la escritura deº Rectificaci n de Compraventa y cesi n de derechos Ag ero Friz, Enriqueta a“ ó ó ü Abumohor Ag ero, Sonia , suscrita con fecha 26 de julio de 2013, otorgado ante elü ” Código: BTELXRBQCEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5442-2018 Foja: 1 Notario P blico de Santa Cruz don Jorge Carvallo Velasco, y registrado bajo elú repertorio N 1463-2013 del ministro de fe ya mencionado; º d.-. Que, se declara la nulidad de todas y cada una de las inscripciones conservatorias derivadas en forma mediata o inmediata de los contratos y actos singularizados precedentemente; y, e.- Que, se condena en costas a las demandadas que hayan manifestado oposici n a laó demanda. Que, con fecha 26 de mayo de 2018, la demandada Ximena del Carmen Abumohor Ag ero, contesta la dem

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C-5442-2018 Foja: 1 FOJA: 201 .- doscientos uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5442-2018 CARATULADO : ABUMOHOR/ABUMOHOR Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O S Que, con fecha 16 de febrero de 2018, comparece Vanessa Soledad Gonz lez Lizana,á abogada, en representaci n convencional de Myriam Evelyn Abumohor Ag e

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