1º Juzgado de Letras de Iquique

MEDINA/

Rol

V-142-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MERCEDES DEL CARMEN MEDINA CALDERÓN, comerciante, domiciliada en Avenida Las Parcelas Nº 3232, Depto. 1008 Torre 2 de la comuna de Alto Hospicio; en representación de su hijo SEBASTIÁN ALONSO MEDINA MEDINA, quien solicita autorización para cambiar el primer apellido del niño, de MEDINA por TONIS; y, en definitiva, se disponga entonces las modificaciones e inscripciones legales, ya que su hijo ha sido conocido por más de cinco años con el primer apellido TONIS, quedando en definitiva sus nombres como SEBASTIÁN ALONSO TONIS MEDINA. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó: 1) certificado de nacimiento de Sebastián Alonso Medina Medina; 2) certificado de matrimonio entre Mercedes del Carmen Medina Calderón y Yessica Deenise Tonis Rodríguez; 3) copia de informe suscrito por Angie Constanza Infante Corail; 4) copia de certificado de apoderado suscrito el 19 de agosto de 2024 por el Inspector General de la Escuela Gabriela Mistral D-72 de Iquique. A folio 12, consta que se rindió información sumaria de testigos. A folio 30, consta la audiencia privada con el niño Sebastián Alonso. TERCERO: Que, a folio 18 se certificó la publicación exigida en la Ley Nº 17.344, la que fue efectuada el 15 de octubre de 2024 (folio 15). Consta que, a folio 7, se cumplió lo ordenado en el artículo 2º inciso 7º de la Ley Nº 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación 1 Código: FXKZXRSCTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante el oficio Nº 4696. Asimismo, a folio 14 consta el oficio Ord. Nº 110 de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que el solicitante no registra antecedentes policiales de detención, así como tampoco encargos judiciales vigentes en su contra; a folio 21 consta el oficio FLIQQ JMF-96-2024 de la Fiscalía Local de Iquique, que informa que el solicitante no se encuentra actualmente procesado o formalizado, no tiene condenas pendientes, tampoco existen a su respecto órdenes de detención ni se encuentra sujeto a ninguna medida cautelar; y, a folio 24 consta el oficio Nº 3450 de Carabineros de Chile, que informa que el solicitante no mantiene orden de aprehensión vigente ni medidas cautelares personales. CUARTO: Que, la letra b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344 autoriza el cambio de nombre o apellido “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”; y, del estudio de la prueba aportada, se colige que no se ha logrado acreditar en estos autos que el niño Sebastián Alonso haya sido conocido, por motivos plausibles, durante más de cinco años con un primer apellido diferente al propio. Así las cosas, del estudio de la prueba documental aportada a la causa, se observa la copia de un informe suscrito por Angie Constanza Infante Corail. De su lectur

Fallo

por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículo 3 N°1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de apellidos, deducida a folio 1 por doña MERCEDES DEL CARMEN MEDINA CALDERÓN, en representación de su hijo SEBASTIÁN ALONSO MEDINA MEDINA, todos ya individualizados. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 142-2024 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede. 5 Código: FXKZXRSCTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T15:24:01-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MERCEDES DEL CARMEN MEDINA CALDERÓN, comerciante, domiciliada en Avenida Las Parcelas Nº 3232, Depto. 1008 Torre 2 de la comuna de Alto Hospicio; en representación de su hijo SEBASTIÁN ALONSO MEDINA MEDINA, quien solicita autorización para cambi

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