Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HUALLIPE PONGO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-58-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 20.12.2023, a las 12:50 horas, al no dar las facilidades para cumplir las funciones, además de no tratar con los Inspectores los problemas a solucionar durante el cometido”. En atención a lo señalado por el Sr. Fiscalizador se cursó una multa administrativa, por 26.73 Ingresos Mínimos Mensuales Agrega que, mediante Reconsideración Administrativa le hizo ver al Sr. Inspector Provincial del Trabajo demandado que el Fiscalizador desde que inició sus labores de fiscalización aseveró tajantemente que mantenía a 4 personas en informalidad laboral, hecho que asegura sería absolutamente falso, y que con fuerza habría sido desmentido al momento de la visita del fiscalizador, sin embargo, y pese a su insistencia, el agente público insistía en que se firmase un documento en el que se reconocía la referida informalidad laboral, situación que el fiscalizador calificó como una oposición a ser fiscalizado, conteniendo entonces un grave error de hecho la multa. Acota que, sin perjuicio de la reclamación administrativa, el Inspector Provincial decidió injustamente mantener la excesiva multa, mediante la Resolución Exenta N°1500- 11675/2024, en la que resolvió no acoger la reconsideración administrativa, motivo por el cual, en contra de dicha resolución, se interpone la presente reclamación judicial de multa administrativa. Hace presente que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-58-2024, mediante la cual don CESAR ALBERTO HUALLIPE PONGO, trabajador particular, domiciliado en pasaje Panguipulli N°1253 de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-11675/2024, de fecha 09 de mayo de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1897/23/142, de fecha 22 de diciembre de 2023, solicitando sea dejada sin efecto la multa cursada, o sea rebajada al mínimo legal. La presente acción se interpone en contra de LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Señala que, con fecha 20 de diciembre de 2023, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Sr. Irán Lukas Otárola Baltierra, en el marco de una fiscalización efectuada en el sitio en que deposita vehículos (camiones en desuso), indicó haber constatado los siguientes hechos: “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 20.12.2023, a las 12:50 horas, al no dar las facilidades para cumplir las funciones, además de no tratar con los Inspectores los problemas a solucionar durante el cometido”. En atención a lo señalado por el Sr. Fiscalizador se cursó una multa administrativa, por 26.73 Ingresos Mínimos Mensuales Agrega que, mediante Reconsideración Administrativa le hizo ver al Sr. Inspector Provincial del Trabajo demandado que el Fiscalizador desde que inició sus labores de fiscalización aseveró tajantemente que mantenía a 4 personas en informalidad laboral, hecho que asegura sería absolutamente falso, y que con fuerza habría sido desmentido al momento de la visita del fiscalizador, sin embargo, y pese a su insistencia, el agente público insistía en que se firmase un documento en el que se reconocía la referida informalidad laboral, situación que el fiscalizador calificó como una oposición a ser fiscalizado, conteniendo entonces un grave error de hecho la multa. Acota que, sin perjuicio de la reclamación administrativa, el Inspector Provincial decidió injustamente mantener la excesiva multa, mediante la Resolución Exenta N°1500- 11675/2024, en la que resolvió no acoger la reconsideración administrativa, motivo por el cual, en contra de dicha resolución, se interpone la presente reclamación judicial de multa administrativa. Hace presente que los fundamentos del recurrido, los plasmó en los numerales 5 y 6 de la resolución impugnada que, al efecto, disponen lo siguiente (pasa a transcribir los numerales 5 y 6 de Resolución Exenta N°1500-11675/2024). Al respecto, señala que posee un camión grúa, con el que, lleva a cabo su trabajo de manera independiente, remolcando camiones que, o se accidentan o sufren desperfectos en la carretera, principalmen

Fallo

en mérito de lo expuesto, dejar sin efecto la multa reclamada, o en su defecto, rebajarla al mínimo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo, viene en contestar el reclamo, pidiendo su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando al efecto, lo siguiente: I.- Argumentos para rechazar el reclamo judicial. 1.- Hechos constatados en fiscalización: Con fecha 20.12.2023, siendo las 12:35 horas, el fiscalizador Iran Otárola en compañía del Fiscalizador Francisco Vallejo, da inicio formal al proceso de inspección, dando cumplimiento al principio de bilateralidad, en el domicilio de taller Cesar Alberto Huallipe Pongo, ubicado en Av. Barros Arana N°3235, atendido por trabajadores que se encontraban realizando mantención de vehículo con la toma de antecedentes mediante Formularios FI-11, posteriormente asiste a las dependencias del Sr. Cesar Alberto Huallipe en calidad de Dueño, a quien junto con hacer entrega del Acta de Notificación de Procedimiento de Fiscalización (FI-1), se le explicó en qué consiste el procedimiento de inspección, la cual no procede a firmar. Consultado por las materias a fiscalizar el Sr. Cesar Huallipe, en síntesis, señala “ellos no son mis trabajadores yo les arriendo este espacio, ellos llegaron de otro país y yo les ayude con este espacio, alzando la voz vamos donde ellos y preguntemos si trabajan para mí”, posteriormente se dirigieron al área de trabajo, la cual el Sr. Cesar Huallipe alza la voz increpando

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Arica, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-58-2024, mediante la cual don CESAR ALBERTO HUALLIPE PONGO, trabajador particular, domiciliado en pasaje Panguipulli N°1253 de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-1

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