VEGA/
Rol
V-85-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que con fecha 10 de abril de 2024 comparecen don Toribio Vega Castro, chileno, viudo, agricultor, cédula de identidad N°4.021.347-3, domiciliado en Avenida O’Higgins N°109, Chillepín, Salamanca; doña Jeanette Del Carmen Vega Roco, chilena, casada, labores de hogar, cédula de identidad N°10.479.305-3, domiciliada en calle Irarrázaval N°321, Salamanca, don Alfonso Gonzalo Vega Roco, chileno, casado, conductor, cédula de identidad N°10.172.008-K, domiciliado en Avenida Diego Portales 98-A, Chillepín, Salamanca; doña Bety Del Pilar Vega Roco, chilena, casada, labores de hogar, cédula de identidad N°10.245-196-1, domiciliada en Pedro Videla N°21, Chillepín, Salamanca y don Patricio Ricardo Vega Roco, chileno, soltero, ingeniero geomensor, cédula de identidad N°12.815.750-6, domiciliado en La Hacienda N°196, Chillepín, Salamanca, y solicitan aprobación de renuncia parcial de derechos con el fin de que se oficie al Conservador de Bienes Raíces de Illapel, ordenando se tome nota al margen de las inscripciones de dominio de fojas 880, número 436, correspondiente al año 1976 y de fojas 1519, Número 1098 correspondiente al año 2011 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces del Conservador de Illapel, todo ello en conformidad a los argumentos que expone. Señala que según consta en inscripción de dominio de fojas 880, número 436 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 1976, el solicitante, don Toribio Vega Castro adquirió el dominio sobre la Parcela N°44 y Sitio N°109 del Proyecto de Parcelación “Chillepín”, comuna de Salamanca. La Parcela 44, según su título citado, tendría una superficie aproximada de quince coma diecinueve (15,19) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con parcela número 43; Oriente, con parcela número 45; Sur, con parcela número 45 y; Poniente, con parcela número 46. A su vez, el Sitio N°109, según su título citado, tiene una superficie aproximada de cinco mil cuatrocientos (5.400) metros. Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 12 del Código Civil dispone que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Asimismo, el artículo 582 del Código Civil establece que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. En este orden de ideas, el artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces refiere que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. SEGUNDO: Que, como fundamento de sus alegaciones, la parte solicitante incorporó en este procedimiento prueba documental consistente en: i) Copia de certificado de dominio vigente a nombre de los solicitantes de autos, de fojas 1519, número 1098 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2011. j) Copia autorizada de inscripción especial de herencia a nombre de los solicitantes de autos, inscrita a fojas 1519, número 1098 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raí ces de Illapel correspondiente al año 2011. k) Copia autorizada de adjudicación de la Parcela N°44 y Sitio N°109 a nombre del solicitante, don Toribio Vega Castro, inscrita a fojas 880, número 436 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 1976. l) Copia autorizada de servidumbre de acueducto y tránsito en favor de Anaconda S.A., inscrita a fojas 353, número 232, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 1982. m) Copia autorizada de título de dominio en favor del solicitante, don Patricio Ricardo Vega Roco, inscrita a fojas 1586, número 1414 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2017. n) Copia de certificado de litigios recaído sobre la propiedad inscrita a fojas 1519, número 1098 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 2011. Código: UJCEXRKCBCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 o) Copia autorizada de parte del Plano del Proyecto de Parcelación “Chillepín”, el que se encuentra agregado bajo el número 20 en el legajo del Registro de Propiedades del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. p) Copia de plano de situación actual de superficie que da cuenta de la cabida real del predio denominado Parcela 44, ubicada en la localidad de Chillepín, comuna de Salamanca. TERCERO
Fallo
por tanto, inalterables sus límites y deslindes particulares tal cual aparecen hasta hoy en sus títulos ya citados, argumentando que la renuncia obedece a nuestro interés particular y no contraría derecho ajeno alguno, respetándose lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil y que, en el improbable caso de que la Parcela 44 efectivamente tenga la cabida de 15,19 hectáreas y no de 13,48, la renuncia que solicitan no haría sino beneficiar a los predios vecinos, los que podrán adquirir ya sea mediante el modo de adquirir accesión, prescripción adquisitiva, regularizaciones de pequeña propiedad raíz, etc., de modo que en nada se perjudicaría con esta renuncia derechos de terceros, sino todo lo contrario. Finaliza previas citas legales solicitando se aprueba la renuncia parcial los derechos que les corresponden sobre la Parcela 44, en el preciso sentido de que renuncian a 1,71 hectáreas de dicho predio, oficiando, en consecuencia, a Conservador de Bienes Raíces de Illapel, con el objeto de que tome nota al margen de las inscripciones de fojas 880, número 436, año 1976 y de fojas 1519, número 1098, del año 2011 ambas del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Illapel y se señale, en definitiva, que la superficie real y efectiva de la Parcela 44 es de 13,48 hectáreas (trece coma cuarenta y ocho hectáreas) y no de 15,19 hectáreas como erróneamente se señala. 2° Que, para acreditar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-85-2024 CARATULADO : VEGA/ Illapel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1° Que con fecha 10 de abril de 2024 comparecen don Toribio Vega Castro, chileno, viudo, agricultor, cédula de identidad N°4.021.347-3, domiciliado en Avenida O’Higgins N°109, Chillepín, Salamanca; doña Jeanette Del
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