BANCO SANTANDER - CHILE./VALLEJOS
Rol
C-357-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado en Santiago, calle Bandera Nº140, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Fernando Andrés Vallejos Grob, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Los Libertadores N°7.401, casa 14, comuna de Huechuraba y/o en calle Luis Rodríguez Velasco N°4.717, departamento N°507, comuna de Las Condes. Expone que el deudor suscribió a la orden del ejecutante, los siguientes pagarés, en los que constan que convino con el Banco Santander-Chile, un Contrato de Plan de Servicios Financieros, que regula las condiciones por las cuales se regirán éstos, las que declaró conocer y aceptar. En ese contrato consta que, con el propósito de facilitar el cobro de lo adeudado, el demandado confirió en el (N° 13.- Mandatos para suscribir pagaré; 13.2. Mandato), poder especial al Banco y a Santander GRC, a fin de que éstos, o quién éstos designen, en su nombre y representación, suscriban pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Banco. Agrega que en la escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022, otorgada ante doña Nancy De La Fuente Hernández, Abogado, Notario Público Titular de la trigésima Séptima Notaria de Santiago, consta que la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, otorgó poder a doña Lissette Fernández González, para suscribir en representación de ella los documentos que derivaran del ejercicio del mandato que el Banco Santander-Chile le había conferido, especialmente para que en nombre y representación del demandado suscribiera pagarés y Al amparo de este poder suscribió con fecha 4 de enero de 2024, un pagaré a la orden del Banco Santander-Chile por la suma de $595.399.-, N° de operación 650046409722. Señala
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asevera que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 23 de junio de 2023, adeudando la suma de $77.995.954.-, por concepto de capital, al día 3 de enero de 2024. A esta cantidad hay que agregar los intereses convenidos, que corren a partir de la fecha de la mora, esto es a partir del día 23 de junio de 2023 y hasta la de pago efectivo. Menciona que las firmas del suscriptor autorizadas ante Notario Público, que las deudas son líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, y que el Banco viene en demandar el pago íntegro de los créditos a través de este procedimiento ejecutivo. En definitiva, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de Código: TJXCXRRXWBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución y embargo por un total de $78.591.353.-, más los intereses convenidos, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. A folio 17 del cuaderno principal, la parte ejecutada opone las excepciones de los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1.- La excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Sostiene su excepción señalando que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quienes dicen serlo, por ello no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el sólo hecho de que ésta los pronuncie, se debe acreditar fehacientemente y lejos de toda duda razonable. 2.- Respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señala a este respecto que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. La ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo. Faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, ta
Fallo
Por tanto, no le serían aplicables dichas cláusulas a la ejecutada siguiendo el artículo 17 inciso primero de la Ley Código: TJXCXRRXWBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°19.496 al disponer que la cláusula que no cumpla con el requisito del tamaño de la letra, no produce efecto alguno. 4.- Respecto a la excepción de “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, del artículo 464 n°11 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 22 la parte demandante evacúa el traslado conferido, controvirtiendo lo expuesto por el demandado, quien deberá probar sus dichos. A folio 23 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 27 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado en Santiago, calle Bandera Nº140, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Fernando Andrés Vallejos Grob, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Los Libertadores
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FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-357-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./VALLEJOS Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de Ba
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