GONZÁLEZ/
Rol
V-7-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece DANITZA NICOLE GONZÁLEZ ESPINOZA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 18.386.737-7, en representación legal de su hijo MAXIMILIANO ANDRÉS LAGOS GONZÁLEZ, menor de edad, cédula de identidad número 22.622.977-9, ambos domiciliados en la calle Aníbal Pinto número 311 en la comuna de Talcahuano, formulando solicitud de cambio del primer apellido según lo dispone la Ley N°17.344. Fundó su petición en que mantuvo una relación sentimental con el padre biológico de su hijo, por muy poco tiempo. Su hijo tuvo contacto con su padre biológico hasta los 4 años y de manera intermitente, no recibe pensión económica. Lamentablemente han vivido episodios de violencia con el padre biológico de su hijo, terminando en amenazas de muerte. Su hijo no mantiene relación con su familia paterna. Expresa que, posteriormente inició una nueva relación sentimental con Carlos Mauricio Guerrero Castro, que culmina en matrimonio el año 2013. Su esposo es padre de sus otros dos hijos menores, Thomas Matheo Guerrero González y Lucas Mariano Guerrero González. Código: FPJMXRQWMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Aduce que, su hijo Maximiliano, desde que tiene 4 años las labores de padre, cuidado, protección y crianza, las ha desempeñado su padrastro, su esposo, a quien su hijo estima profundamente. Añade que, su hijo mantenga el apellido de quien no se ha comportado a la altura de su obligación moral y legal, le provoca profundos malestares emocionales, atendido que reconoce en su padrastro la figura paterna, y en padre biológico sólo el desamparo afectivo, miedo y rechazo Explica que su hijo ha manifestado el deseo de tener el mismo apellido paterno que sus hermanos, cuyos certificados de nacimiento acompañan a su solicitud, pues mantener dos apellidos distintos entre ellos profundiza sus afecciones y sus inseguridades. Finaliza agregando, el padre legal y biológico de su hijo no sólo se alejó afectivamente de él, tampoco ha cumplido con su deber económico. Y tal como señalaba en el párrafo anterior, han recibido amenazas de muerte, por lo que la presencia del padre biológico en la vida de su hijo le genera miedo, angustia y sobre todo un rechazo innecesario en la vida e integridad psíquica y física de su hijo. Concluye que, conforme a lo señalado previamente, en la especie la causa que legitima la solicitud de autos radica en el menoscabo psíquico que le produce mantener el apellido de su padre biológico LAGOS, siendo GUERRERO, el apellido que debe portar al reconocer el cuidado, cariño y protección de Carlos Mauricio Guerrero Castro como padre, que es precisamente lo que solicita concretamente. En cuanto al derecho, son aplicables las normas contenidas en el literal a) del artículo 1 de la Ley N°17.344, lo cual cita. A la luz de lo señalado, queda de manifiesto que a su hijo le afecta psíquicamente el man
Fallo
por tanto como Maximiliano Andrés Guerrero González. Código: FPJMXRQWMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por lo anterior, pide, previas citas legales, se autorice el cambio de apellidos en los términos expuestos en esta presentación, pasando su hijo a llamarse MAXIMILIANO ANDRÉS GUERRERO GONZÁLEZ, y en consecuencia se ordene las inscripciones y subinscripciones que correspondan. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el solicitante, funda su petición en las causales que se hacen mención en el artículo 1° letra a), de la Ley N°17.344. 2) Luego, consta a folio 6 que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que, dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de nombre, según consta de certificación de folio 12. 3) A su vez, a folio 13, 15 y 19, rolan oficios de Carabineros de Chile, de la Fiscalía Nacional de Chile, y de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, los cuales dan cuenta que el solicitante no se encuentra procesado o formalizado, ni tiene condenas pendientes u órdenes de arresto o detención pendientes. 4) Por su parte, a folio 17, rola Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-7-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Talcahuano, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece DANITZA NICOLE GONZÁLEZ ESPINOZA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 18.386.737-7, en representación legal de
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