18º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESTAY

Rol

C-538-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, cédula de identidad número 25.345.916-6, Ingeniero Comercial y, a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador auditor, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de Claudio Arturo Javier Estay Miranda, Rut 17.977.793-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Puertecito 24, comuna de La Cruz, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma de 605,4088 UF, equivalente en pesos al día 11 de diciembre de 2023, por la suma de $22.172.595.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Señala su representada es dueña de 2 pagarés a la orden suscritos con fecha 10 de noviembre de 2023, por representante del Banco ejecutante, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Estatal para Estudios Superiores según Ley 20.027, por las sumas de 18,7021 Unidades de Fomento y 586,7067 Unidades de Fomento, respectivamente, ambos con vencimiento el 11 de diciembre de 2023.- Indica que los pagarés, antes individualizados se estipuló que el capital adeudado devengaría la tasa de int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece convencional de Scotiabank sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, contador auditor, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de Claudio Arturo Javier Estay Miranda, Rut 17.977.793-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Puertecito 24, comuna de La Cruz, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma de 605,4088 UF, equivalente en pesos al día 11 de diciembre de 2023, por la suma de $22.172.595.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: XXXLXRRVQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones contempladas respectivamente en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, solicitando que se deniegue la ejecución, con costas. TERCERO: Que la parte demandante acompañó junto a la demanda los dos pagarés fundantes de la acción ejecutiva, el Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, donde consta el mandato otorgado por la parte demandada al Banco ejecutante para la suscripción de los pagarés demandados en autos, copia de la escritura pública de mandato en virtud de la cual consta la personería del apoderado de la demandante para suscribir pagarés en representación del Banco demandante e informe de situación académica. CUARTO: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía a la parte ejecutada. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción que hace la parte ejecutada, contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basada en que los pagarés no han sido protestados, ni han sido reconocidos judicialmente al n

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose estas a prueba. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece convencional de Scotiabank sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola, argentino, casado, contador público, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representación de Tesorería General de la República, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, contador auditor, con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de Claudio Arturo Javier Estay Miranda, Rut 17.977.793-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Puertecito 24, comuna de La Cruz, solicitando se tener interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma de 605,4088 UF, equivalente en pesos al día 11 de diciembre de 2023, por la suma de $22.172.595.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamentó la demanda ejecutiva en los antecedentes

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-538-2024 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESTAY Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima ban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica