PEDREROS CON FUENTES
Rol
M-1-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido indirecto, señaló que prestaba servicios remunerados como obrero, en un aserradero del demandado, ubicado en avenida Arturo Ramírez S/N en Coelemu, específicamente se encargaba de descortezar troncos. La relación laboral se inició con fecha 05 de octubre de 2023, bajo vinculo de subordinación y dependencia, pese a esto el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 16 de octubre de 2023, el carácter de dicho contrato sería de plazo fijo culminando el 31 de diciembre de 2023. 5.1.- Decidió poner término a la relación laboral por negligencias e incumplimientos atribuidos al empleador, los cuales fueron señalados por el trabajador en su carta de despido indirecto: a.- En primer lugar, es importante mencionar que el demandado tuvo la intención de escriturar la relación laboral, posterior a un accidente laboral que tuvo mi representado. b.- No se ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales con estricto apego a la ley, puesto que durante el mes de octubre solamente fueron pagados dos días, siendo que trabajó desde el 05 de octubre hasta el 17 de octubre de 2023, que fue el día que sufrió un accidente laboral que lo dejó imposibilitado de seguir trabajando bajo licencia médica, ya que tuvo una fractura expuesta en uno de sus dedos de su mano dominante. c.- El empleador no otorgó implementos de seguridad necesarios, lo cual se agrava por la naturaleza de la prestación de servicios, donde estuvo expuesto a polvos, y sustancias sumamente dañinas para su salud. El empleador no adopto las medidas necesarias para resguardar la salud de sus trabajadores, exponiéndolo a agentes contaminantes que ingresan por vía respiratoria, cutánea e inclusive vía digestiva ya que debía alimentarse junto al polvo, y suciedad que emanaba de descortezar los troncos no teniendo un lugar adecuado para poder comer. d.- El lugar de trabajo no contaba con servicios básicos para mantener el bienestar de sus trabajadores, esto porque en el lugar de trabajo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Patricio Eduardo Pedreros Luna, cédula nacional de identidad 16.381.049-2, domiciliado en Valle del Rio Lonquén n°1381 de la comuna de Coelemu, representado convencionalmente por el abogado Leopoldo Alexis Vidal González, abogado, y por el abogado Rodrigo Villarroel Belmar, cédula nacional de identidad 17.754.819-7, ambos con domicilio en calle Constitución n°349, comuna de Chillán, quién interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante, y cobro de prestaciones, en contra Marco Antonio Fuentes Osores, cédula nacional de identidad 14.375.444-8, domiciliado en Los lirios N°760, Villa las Amapolas, comuna de Quirihue, representado convencionalmente por el abogado Juan Arturo Pedreros Vera, cedula de identidad n°13.792.808-6, con domicilio en calle O’Higgins 1186, Concepción. SEGUNDO: Demanda despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones. 1.- El actor ingresó a trabajar para la parte demandada con fecha 05 de octubre de 2023, para desempeñarse como obrero, en un aserradero del demandado, ubicado en Avenida Arturo Ramírez S/N en la Comuna de Coelemu. 2.- El contrato de trabajo fue escriturado con fecha 16 de octubre de 2023, a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin embargo, la relación laboral se inició el 05 de octubre de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 3.- La jornada ordinaria de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, con media hora destinada a colación. 4.- La remuneración mensual, constaba de sueldo fijo, y gratificación legal, y ascendía a $575.000.-. 5.- En cuanto a los hechos fundantes del despido indirecto, señaló que prestaba servicios remunerados como obrero, en un aserradero del demandado, ubicado en avenida Arturo Ramírez S/N en Coelemu, específicamente se encargaba de descortezar troncos. La relación laboral se inició con fecha 05 de octubre de 2023, bajo vinculo de subordinación y dependencia, pese a esto el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 16 de octubre de 2023, el carácter de dicho contrato sería de plazo fijo culminando el 31 de diciembre de 2023. 5.1.- Decidió poner término a la relación laboral por negligencias e incumplimientos atribuidos al empleador, los cuales fueron señalados por el trabajador en su carta de despido indirecto: a.- En primer lugar, es importante mencionar que el demandado tuvo la intención de escriturar la relación laboral, posterior a un accidente laboral que tuvo mi representado. b.- No se ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales con estricto apego a la ley, puesto que durante el mes de octubre solamente fueron pagados dos días, siendo que trabajó desde el 05 de octubre hasta el 17 de octubre de 2023, que fue el día que sufrió un accidente laboral que lo dejó imposibilitado de seguir trabajando bajo licencia médica, ya que tuvo una fractura expuest
Fallo
por tanto por este concepto, la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma $575.000.-. d.- Lucro Cesante: Como consecuencia del actuar negligente, descuidado, ilegal, irresponsable y temerario de la parte demandada, ha perdido considerablemente la funcionalidad de su mano derecha, toda vez que al tener un diagnóstico de fractura expuesta F3 en dedo anular, por un poli trauma en su mano derecha, que a su vez deja un dolor residual, con secuelas de rigidez. En atención que se desempeña como obrero, donde el uso de sus manos es fundamental para tomar herramientas, y efectuar trabajos de alta sensibilidad motora, se ha visto imposibilitado de ejercer su oficio debido a la fractura en su mano derecha, que además es su mano dominante con la que realiza mayor cantidad de actividades y movimientos. Lo anterior se traduce evidentemente en menores posibilidades de ejercer labores que le permitan ganarse la vida, sustentar, y proveer debidamente las necesidades de su grupo familiar. De esta forma, considerando que según lo que han indicado los médicos tratantes, la movilidad de su mano derecha se verá reducida, y será más difícil poder realizar prontamente su oficio de obrero, teniendo en consideración que este oficio es el que ha realizado durante mayor parte de su vida, es el único oficio que sabe desempeñar, por lo que el no poder tener la funcionalidad de su mano le ha afectado profundamente, y le afectara al momento de buscar otros empleos. Además, tomando en
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Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido indirecto, nulidad del despido, lucro cesante, y cobro de prestaciones. Demandante: Patricio Eduardo Pedreros Luna. Demandado: Marco Antonio Fuentes Osores. Quirihue, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Patricio Eduardo Pedreros Luna, cédula nacional de identidad 16.381.
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