LINAY/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
S-1-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Indemnización adicional, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, los denunciantes don JUAN MARCELO SILVA VENEGAS, chileno, profesión, cédula nacional de identidad N° 16.870.887-4; de doña KAREN YARELA LINAY LILLO, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad N° 14.086.532-K y de don MIGUEL ÁNGEL TELLO DEL CANTO, chileno, vendedor, cédula nacional de identidad N° 7.910.196-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, Edificio Los Héroes, Oficina 703, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, representados por su abogado don Gonzalo Serra Berrueco; presentaron demanda de Tutela Laboral por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.973.670-5, representada legalmente por don Álvaro Figari Versin, cédula nacional de identidad Nº 10.002.784-4, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, y con obra o faena en calle Egaña N°20, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. En cuanto a los hechos, refieren que el Sindicato de Trabajadores Paris Puerto Montt, se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jurídica vigente. La referida entidad parece inscrita con el N° 10010771 en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. En ese contexto, narran que el 14 de marzo del año 2022 reasumieron en el Directorio de dicho Sindicato, don JUAN Marcelo Silva Venegas, doña Karen Yarela Linay Tello y don Miguel Ángel Tello Del Canto y que meses después de la reelección como Dirigentes Sindicales, empezaron a evidenciar conductas referentes a malos tratos por parte de la Gerencia de la Tienda en que desempeñan sus funciones. Asimismo, diversos trabajadores de la misma tienda se acercaron en distintos momentos para relatar situaciones a las cuales fueron expuestos producto de también malos tratos, ya en este caso, por parte de una jefatura directa del piso en que trabajaban. Refiere que dichos malos tratos se retrotraen a las siguientes situaciones: Que, durante el mes de abril de 2023 como dirigentes sindicales, comenzaron a recibir diversos reclamos en contra de la jefatura del tercer piso de la tienda Paris Puerto Montt, doña Catalina Rojas. Estos reclamos se sustentaban en la forma en que la jefatura se dirigía a los trabajadores toda vez que enviaba órdenes de trabajo fuera del horario laboral vía WhatsApp. Además, dicha jefatura realizaba infundados cuestionamientos referentes al trabajo y estado de salud de los trabajadores, dejando siempre en claro su percepción y posición de superioridad. Señalan que esta situación se conversó en reiteradas oportunidades con la Gerente de la tienda, doña Darlyn Retamal, a lo que siempre respondía que doña Catalina era “una jefatura nueva y necesita tiempo para alinear su equipo”. Posteriormente, con fecha 09 de mayo del mismo año, y en vista de lo que venía ocurriendo, solicitaron vía correo electrónico una reunión con la
Fallo
Por tanto corresponderá en esta sentencia establecer si se verifican los hechos narrados en la demanda, para luego analizar si estos se encuadran específicamente dentro del catálogo de prácticas antisindicales establecidos en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo o, de no existir una subsunción especifica, analizar si las conductas que se tengan por acreditadas se condicen con algún tipo de subterfugio que busque morigerar la posición del sindicato para funcionar constituyendo una práctica antisindical en sentido amplio. Sexto: Que, habiendo delimitado específicamente la demandante los hechos que estima habrían acaecido y afectaron su derecho de libertad sindical (señalándolos como indicios), se procederá a analizar la prueba que se rindió y verificar si logra acreditar la ocurrencia de los mismos en la forma presentada en la demanda o de otra forma: 1. Que, el sindicato envío correo a doña Genny Barrientos y a doña Darlyn Retamal, indicando que habrían existido malos tratos por parte de doña Catalina Rojas Herrera en contra de los trabajadores del tercer piso de la tienda Paris de Puerto Montt, con fecha 22 de agosto de 2023. Luego, con fecha 6 de octubre de 2023, se interpuso una denuncia por parte de la Jefa de Ventas, doña Catalina Rojas Herrera, en contra de los dirigentes sindicales y denunciantes de la causa, señalando en su denuncia que habría sido víctima de acoso, refiriendo como hechos gritos en salas de venta, solicitud de autorización de descuen
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Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, los denunciantes don JUAN MARCELO SILVA VENEGAS, chileno, profesión, cédula nacional de identidad N° 16.870.887-4; de doña KAREN YARELA LINAY LILLO, chilena, vendedora, cédula nacional de identidad N° 14.086.532-K y de don MIGUEL ÁNGEL TELLO DEL CANTO, chileno, vendedor, cédula nacional de identidad N°
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