LABARCA/SERVICIOS DE PERSONAL PRO EVOLUTION SPA
Rol
T-1329-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos genéricos y no explica de qué modo esa situación afecta su situación laboral que es de carácter indefinido. Indica que luego de su desvinculación se siguen realizando sus funciones por otra persona y menos aun cuando la demandada lleva años de relación contractual con Logística Transporte y Servicios LTS Limitada. Describe que los indicios de que el despido responde a una discriminación arbitraria por Salud y/o enfermedad en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo son: La ocurrencia de un accidente del trabajo, el periodo de reposo laboral, la cercanía temporal entre el término de la última licencia y el despido, el carácter indefinido del contrato y los términos genéricos de la carta de despido. En cuanto a la responsabilidad solidaria de la demandada la sostiene en lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, sobre lo cual cita diversa jurisprudencia. Expone otras consideraciones de derecho y previas citas legales pide tener por interpuesta la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido discriminatorio en contra de Servicios de Personal Pro Evolution SPA y en forma solidarie en contra de logística Transporte y Servicios LTS Limitada, acogerla y se les condene a lo siguiente: 1.- Al pago en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta según lo determine el mérito del proceso, la indemnización especial que dispone el artículo 489 del Código del Trabajo $11.625.823 correspondiente a once remuneraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Albenis Raúl Labarca Briceño, supervisor de operaciones, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores N° 178 piso 13 de la comuna de Santiago quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos en contra de servicios de personal pro evolución spa, DE SU GIRO, REPRESENTADA POT Antonio Haye Schmitt, empresario, ambos domiciliados en Avenida Matta Oriente N° 348 de la comuna de Ñuñoa, en contra de LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LIMITADA, también denominada LOGISTICA TRABSPORTE Y SERVICIO LTDA., de su giro, representada por su gerente general don Cristian Barrientos, empresario, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301 de la comuna de Quilicura como empresa mandante o principal. Expone que Logística y Transporte y Servicios LTS Limitada pertenece a Walmart Chile S.A. quien además del giro de supermercado comercializa otros productos que llegan a las bodegas para la operación de e-commerce donde se desempeñaba. Señala que inició relación laboral con la demandada Servicios De Personal Pro Evolution SPA para desempeñarse en el establecimiento logística Transporte y Servicios LTS Limitada, en una jornada de lunes a viernes mediante turnos de mañana y tarde desde las 07:00 a las 14:30 y desde las 14:30 a las 22:00 horas. La remuneración ascendía a $1.056.893, monto que se reconoce en el finiquito. En cuanto al término de la relación laboral indica que con fecha 04 de mayo de 2023 fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no obstante, menciona que el despido fue un acto discriminatorio por enfermedad o discapacidad al ser efectuado al día siguiente de haber terminado la licencia médica por accidente del trabajo. Con fecha 10 de mayo suscribió el finiquito donde se reservó derechos. En el finiquito le fue pagada el feriado legal por 19.00 día $504.084; Indemnización sustitutiva por aviso previo $1.003.040 y años de servicio $2.113.787.- Menciona que el 18 de marzo de 2023 sufrió un accidente producto de las malas condiciones de higiene y seguridad mantenidas por el empleador y Logística Transporte y Servicios LTS Limitada mientras conducía una transpaleta eléctrica, sufriendo una fractura de calcáneo cerrada en el pie izquierdo, siendo derivado a la Mutual de Seguridad donde le fueron otorgadas licencias médicas desde el 18 de marzo de 2023 hasta el 03 de mayo de 2023, reintegrándose el día 04 de mayo, día en que se llevó a cabo una reunión donde fue presentado un nuevo trabajador que detentaría su mismo cargo.. Luego en horas de la tarde fue citado por don Jorge Valdivia quien le indicó que estaba despedido entregándole la carta de aviso. Explica que la causal no se condice con la situación que se estaba viviendo en el trabajo y la contratación de otro trabajador, quedando acreditado que su despido era por haber sufrido un accidente del trabajo. Agrega que la carta contien
Fallo
por tanto, quedaba acreditado que no existían necesidades de la empresa invocadas en la carta siendo despedido solo por el hecho de haber sufrido un accidente en el trabajo, por el cual debí hacer uso de licencia médica y además me dejo con secuelas físicas que no me permitían desarrollar mis funciones normalmente, quedando con graves dificultades físicas, por tanto, como ya no les servía a las demandadas, fui despedido discriminatoriamente por mi discapacidad y/o enfermedad pese a tener contrato indefinido” . Este relato se aleja de la realidad, en primer lugar, el trabajador desarrollaba una función de supervisor, funciones que está íntimamente relacionada con los recursos humanos en la instalación, en segundo lugar, no es efectivo que haya sido contratado otro trabajador en las mismas funciones el mismo día que fue desvinculado. El denunciante señala presentar secuelas físicas, las cuales según como se acreditará el trabajador tuvo alta médica y alta laboral emitida por la misma mutual sin grado de discapacidad, por lo tanto, considerar que su despido se basó en esta supuesta discapacidad, la que deberá ser probada, no se condice con los documentos con que su parte cuenta en lo que respecta a mutual, reposo. Además, según el mismo relato del trabajador accedió a todas las prestaciones de mutual y que cuando se le terminaron las licencias se reintegró, sin embargo, malamente pudo haber sido reintegrado a sus funciones si es que este no hubiere tenido el alta laboral y alta
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado a sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Albenis Raúl Labarca Briceño, supervisor de operaciones, domiciliado para
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