ROJAS/INSPECCION DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
M-74-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la sanción. Manifiesta que, por las razones antedichas, el resolutor debió acoger la solicitud de reconsideración dejándola sin efecto o, al menos, -con un dejo de racionalidad y apego a la ley-, haber rebajado su monto en un 80% como lo permite el artículo 511 del Código del Trabajo, por tratarse de una microempresa, y tener las infracciones un alcance meramente administrativo, pues ninguna afectaba los derechos del trabajador involucrado. Finalmente, pide tener por deducida reclamación en procedimiento monitorio contra el Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo de San Antonio, ya individualizado, y con el mérito de lo expuesto, acogerla dejando sin efecto la multa que se aplicó. En subsidio, y ante el supuesto de que el Tribunal estime acertada la sanción, pide su rebaja en un 80%, por concurrir los requisitos que establece para tal efecto el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia única, asistieron a ella ambas partes debidamente representadas. Compareció por la reclamada la abogada Angélica Miranda Vega, quien, contestando el reclamo, solicitó su rechazo con costas, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que pasó a indicar. En relación a los hechos, expone que la multa respecto de la cual se interpuso el recurso administrativo, se cursó en virtud de reclamo deducido por el trabajador Juan Luis Villalobos con fecha 18 de marzo de 2024, en el cual se fija comparendo para el 23 de abril de 2024, citación que le fue notificada a la reclamante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico remitido el 03 de abril de 2024, notificación en la que se señala la documentación requerida y el periodo respecto del cual se solicita esta. Sostiene
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 24 de septiembre de 2024, comparece SERGIO ROJAS ABARZÚA, abogado, con domicilio calle Profesora Amanda Labarca N°124 piso 13, comuna de Santiago, deduciendo reclamo de multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes del mismo Código, contra el Inspector Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, don Cristián Alberto Becerra Maturana, con domicilio en avenida Barros Luco N°2662, comuna de San Antonio, por haber dictado la Resolución Exenta N°504-21713/2024 del 3 de septiembre del año 2024, por la cual rechazó la solicitud presentada el 14 de junio del presente año, con el objeto de dejar sin efecto la resolución N°8646/24/125, que aplicó una multa ascendente a $355.814, por considerarse infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; reclamación que funda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que el primer considerando de la Resolución reclamada, indica: Que, se cursa multa por infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por no exhibir la documentación necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, específicamente el aviso de término de contrato al trabajador y copia a la Inspección del Trabajo y Registro Control de Asistencia, respecto del trabajador Juan Luis Villalobos Villalobos. Sostiene que los tres documentos que se mencionan nunca existieron, de modo que era imposible exhibirlos, resultando por lo tanto ser el presente un caso ejemplar del conocido axioma jurídico, a lo imposible nadie está obligado. Señala que, en la solicitud de reconsideración, expuso latamente que en este caso, era un error estimar infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, porque esta normativa sanciona al empleador que injustificadamente es rebelde y que adopta esta actitud para entorpecer la fiscalización. Agrega que, además, indicó que el aviso escrito de término de contrato y el envío a la Inspección del Trabajo de una copia de este aviso escrito, son obligaciones que se imponen al empleador por los dos primeros incisos del artículo 162 del Código del Trabajo, cuyo incumplimiento se sanciona administrativamente como expresamente lo dispone el penúltimo inciso de dicho artículo, por lo que se deben aplicar las correspondientes multas que establece el artículo 506 de este Código. Refiere que igualmente, expuso en la solicitud de reconsideración que por tratarse de un único trabajador viviendo en su parcela y sin vigilancia directa, -dado que con su familia reside en Santiago-, se proporcionó al trabador involucrado en la multa un teléfono celular para las emergencias y eventuales controles, por lo que en tal situación es innecesario tener un registro de control de asistencia. Argumenta que como la obligación de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por Sergio Rojas Abarzúa en contra de la resolución exenta Nº504-21713/2024 de fecha 3 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. II.- Que cada una de las partes pagará sus costas. Notifíquese a las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y para el caso que no asistan, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en su inciso segundo. Dese lectura al fallo por el ministro de fe del tribunal y otórguese copia a la parte que lo solicite, sin perjuicio de ello, hágase también vía correo electrónico a los apoderados de las partes. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. RIT M-74-2024 RUC 24-4-0612598-6 Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Antonio, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 24 de septiembre de 2024, comparece SERGIO ROJAS ABARZÚA, abogado, con domicilio calle Profesora Amanda Labarca N°124 piso 13, comuna de Santiago, deduciendo reclamo de multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, y de conformidad a lo disp
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