Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ASCOR SECURITY SPA./IPT CORDILLERA

Rol

I-66-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derechos expuestos en su reclamación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que ASCOR SECURITY SPA. interpuso la presente reclamación judicial argumentando que las infracciones constatadas en la resolución de multa N°4541/2024/79 son resultado de errores de hecho y que las sanciones aplicadas son desproporcionadas. Sostiene que el 23 de febrero de 2024, el fiscalizador Rosamel Gutiérrez Zelada constató diversas infracciones durante un comparendo de conciliación por despido llevado a cabo ante la Inspección Provincial del Trabajo. Entre estas, destacó la omisión en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora, doña Patricia Haydée Vergara Santibáñez (RUT N°13.493.834-K), de la información que le permitiera saber que, al momento de suscribir el finiquito, podía formular reserva de derechos si lo consideraba necesario. Asimismo, se detectó que el sistema de control de asistencia y registro de horas de trabajo correspondiente a la trabajadora durante los meses de noviembre y diciembre de 2023 no fue llevado correctamente, afectando el cálculo de horas ordinarias y extraordinarias. En virtud de estas constataciones, se resolvió aplicar dos multas a la empresa, cada una por un monto de 40 UTM. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2024, la empresa presentó una solicitud de reconsideración de las multas impuestas, argumentando que no existían antecedentes de sanciones previas por hechos similares. Adicionalmente, señaló que el error en el registro de asistencia se debió a un desconocimiento que comprometió a corregir mediante capacitaciones futuras. Sin embargo, con fecha 12 de agosto de 2024, se notificó la resolución que confirmó íntegramente las multas aplicadas, fundamentando esta decisión en que la empresa no acreditó adecuadamente las medidas correctivas adoptadas. Se plantea que la cuantía de las multas es ilegal, extralimitándose la reclamada en sus facultades legales. Indica que la exhibición de d

Fundamentos

considerando que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República prescriben expresamente que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando el orden institucional y la juridicidad de sus actos. Se señala además que ningún acto de autoridad puede exceder las facultades expresamente conferidas por la Constitución o las leyes, bajo pena En caso de que no se dejen sin efecto las multas impuestas, se solicita subsidiariamente su rebaja al mínimo legal permitido. Se argumenta que no existe reincidencia ni se ha producido una afectación grave a derechos fundamentales. Además, se señala que la indemnización correspondiente a la trabajadora afectada no superaba los $609.584, mientras que las multas ascienden a 40 UTM cada una, un monto que excede significativamente los ingresos netos de la empresa para el periodo. Asimismo, se enfatiza la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad, igualdad y justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que sostiene que las sanciones aplicadas a ASCOR SECURITY SPA. se ajustan plenamente a derecho y están fundadas en el ejercicio legítimo de sus facultades legales de fiscalización y sanción. Respecto a la multa N°1, la autoridad laboral afirma que la omisión de la cláusula que permite formular reserva de derechos en el finiquito constituye una infracción grave que vulnera los derechos del trabajador. En cuanto a la multa N°2, argumenta que el registro de asistencia presentado por la empresa carecía de los elementos básicos exigidos por la normativa, como la sumatoria de horas ordinarias y extraordinarias, lo que constituye una infracción grave a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. La parte reclamada también sostiene que la cuantía de las sanciones fue determinada conforme al Manual de Fiscalización y el Tipificador de Infracciones, tomando en cuenta la gravedad de las infracciones, la afectación de derechos laborales y la conducta del empleador. En consecuencia, solicita el rechazo de la reclamación y la condena en costas a la parte reclamante. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que el finiquito efectivamente no contiene cláusula que, de opción a la trabajadora de hacer reserva de acciones, a la fecha de la fiscalización. 2. Que el registro de asistencia de la demandante de la fecha de la fiscalización no tiene el cálculo de horas trabajadas, horas ordinarias y extraordinarias. 3. Que la fecha de constatación de los hechos fue el 02 de febrero de 2024, en un comparendo de conciliación entre el demandante y la trabajadora. 4. Que la demandante dedujo recurso de reconsideración en formulario tipo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 33, 162, 503, 506, 506 quater, 511 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA de la reclamación de ASCOR SECURITY SPA. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, solo en cuanto se rebajarán cada una de las multas cursadas de 40 UTM a 24 UTM respecto de la resolución de multa 4541/24/79 de 23 de febrero de 2024- II. Que no se condena en costas a la parte reclamada al no resultar totalmente vencida, debiendo cada parte soportar sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-66-2024 RUC 24-4-0603802-1 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, juez destinado en este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : ASCOR SECURITY SPA DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT : RUC : 24-4-0603802-1 Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT I-66-20

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