Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MARTINEZ/GEOPARKING SAN MIGUEL SPA

Rol

M-199-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de mayo de 2024, don ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, parquímetro, cédula de identidad nro.28.208.032-k, domiciliado en Calle Álvarez de Toledo nro.764 departamento 705 Sur de la comuna de San Miguel, de la ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad, subcontratación y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, GEOPARKING SAN MIGUEL SPA sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario RUT 77.767.906-6, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por don MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.14.344.970-K, ambos para estos efectos domiciliados en Calle Salesianos nro.1140 oficina 202 de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según lo determine el tribunal, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL., rut 69.070.800-0, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por su Alcaldesa doña ERIKA PAULINA MARTÍNEZ OSORIO, Ingeniera Civil Industrial, cédula nacional de identidad nro. 15.369.148-7, ambos para estos efectos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera nro.3418 de la comuna de San Miguel a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el 15 de enero de 2024, con contrato indefinido, pero que no se escrituró. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de parquímetro con una remuneración mensual de $676.650.-. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas. Añade que el día 22 de febrero de 2024 se le despidió verbalmente, por lo que alega el despido es injustificado, agregando que las cotizacione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido la carta de despido enviada por la demandada Geoparking al actor con fecha 27 de febrero de 2024, unido al certificado de cotizaciones de seguridad social con declaración y no pago de cotizaciones por la demandada principal, y ello en concordancia con lo declarado por el señor testigo Ortúzar que refirió ser compañero de trabajo del actor, corroborando las labores, horarios y remuneración percibida, y vista la confesión ficta de la demandada principal y el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo se da por establecido que existió la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada principal entre el 15 de enero de 2024 y el 22 de febrero de 2024, la que concluyó por despido verbal, percibiendo la remuneración de $676.650.-. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido de fecha 22 de febrero de 2024 se practicó ajustado a derecho. Que a este respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social. Por el contrario, del certificado de cotizaciones incorporado, consta que fue declarada por la demandada geoparking, pero no pagada, por lo que se decretará la sanción de nulidad. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el pago del feriado demandado, recae también en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a ordenar su pago. Lo mismo ocurre con la remuneración demandada, por lo que se dará lugar a su pago. CUARTO: Que en cuanto al régimen de subcontratación, al haberse arribado a conciliación entre la actora y la demandada Ilustre Municipalidad no se emitirá pronunciamiento. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada principal por haber resultado totalmente vencida. SEXTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado o la fecha que S.S: determine, denominada Ley Bustos. 1. Intereses, reajustes y costas. 2.- Que con fecha 2 de noviembre de 2024 fue notificado por artículo 439 del Código del Trabajo la demandada principal. A su turno con fecha 9 de mayo de 2024 fue notificada la demandada Ilustre Municipalidad conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 18 de noviembre de 2024 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de la demandante y demandada Ilustre Municipalidad y la inasistencia de la parte demandada principal, pese a encontrarse debidamente emplazada, por lo que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía a su respecto. La demandada Ilustre Municipalidad y la actora llegan a conciliación, la que se aprobó en idéntica oportunidad. Respecto de la demandada principal ésta no contestó la demanda, rindiendo las partes la siguiente prueba para acreditar sus pretensiones: DEMANDANTE: I) Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Nº1302/2024/696 de fecha 06 de marzo de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 19 de abril de 2024 3. Carta de despido de fecha 27 de febrero de 2024, sobre de envío y seguimiento en línea 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, correlativo 7419 5. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A. de fecha 25 de abril de 2024 6. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 25 de abril de

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RIT : M-199-2024 DEMANDANTE : ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DEMANDADO: GEOPARKING SAN MIGUEL SPA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, nulidad, SUBCONTRATACION Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 3 de mayo de 2024, don ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, parquímetro, cédula de identidad nro.28.208.032-k, dom

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