TORRES CON REDVENTA LIMITADA
Rol
O-3543-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de doña BELLA JEANNETTE TORRES ACEITÓN, C.I. N º 12.034.580-K, chilena, casada, empleada, con domicilio en Pasaje Digua 0371, Maipú, e interpone demanda en contra de (1) REDVENTA LIMITADA, RUT: 76.965.124-1, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LAS HORTENSIAS 2359, PROVIDENCIA; y, asimismo, de forma solidaria, en su calidad de co-empleador, en contra de (2) INMOBILIARIA CIDEPA LIMITADA, RUT 78.135.400-7, del giro de su denominación, representada legalmente por BENJAMÍN CILLERO BRUÑOL, C.I. 6.793.960-1, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Hortensias 2359, Providencia. Expone que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada Inmobiliaria CIDEPA con fecha 01 de febrero de 2018 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida, hasta el 01 de abril de 2019, cuando se modificó su contrato respecto de la parte empleadora, que se individualizó a la otra demandada REDVENTA Ltda., servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. La demandante se comprometió a realizar labores de Ejecutiva de Ventas. Dentro de sus funciones se encontraba la atención a clientes, mostrar departamentos para su venta y/o arriendo, realizar promesas de compraventa, apoya en el proceso de venta con la documentación y trámites con los banco respectivos y, también, apoyar en la post venta, redactar las actas de entrega, entre otras labores, en distintos proyectos de la ciudad de Santiago. Con fecha 30 de septiembre de 2023 concluyen los servic
Fundamentos
fundamentos para acreditar la causal invocada, como a su vez no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cuestiona los motivos que tuvo la demandada para efectuar tal despido. Al no existir carta no hay explicación respecto de los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar el despido, con casi 6 años de servicios sin reproches a su desempeño profesional. En el caso, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. Destaca que la demandante prestó servicios para las demandadas entre el 01 de febrero de 2018 al 30 de septiembre de 2023, completando un total de 5 años 8 meses de servicios, por lo que le corresponde el pago de una indemnización por años de servicio de 6 remuneraciones. Al revisar el finiquito la demandada le pagó un total de 5 remuneraciones, cuando debió haberle pagado por 6, motivo por el cual existe una diferencia de 1 remuneración. En razón de ello, la demandada le adeuda por estos conceptos la suma de $ 1.007.402, correspondiente a la diferencia por la indemnización por años de servicios. Solicita acoger la demanda en todas sus partes y declarar que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de febrero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2023; que, entre REDVENTA LTDA e INMOBLIARIA CIDEPA LIMITADA deben responder de manera solidaria al tener ambos la calidad de coempleadores de la actora; que, la relación laboral concluyó el 30 de septiembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, de manera injustificada por no cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, que la relación laboral concluyó el 30 de septiembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia, al no haberse cumplido con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y de conformidad al artículo 168 letra b) del mismo cuerpo legal, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio; esto es, la suma de $ 3.022.215. En subsidio, en caso que se estime que el despido ha ocurrido por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, solicito a SS. ordene el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; esto es, la suma de $1.813.329 y al pago de la diferencia existente por concepto de indemnización por años de servicio por la suma de $1.007.402. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, sin embargo, comparecieron a las audiencias de autos. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 162, 163, 168 y 453 y siguientes del código del trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda, estableciéndose que las demandadas REDVENTA LTDA e INMOBLIARIA CIDEPA LIMITADA constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 del código del trabajo. II.- Que el despido de la actora resulta injustificado, adeudándose además la prestación que se dirá, por lo que las demandadas en forma solidaria deberán pagar a la actora: a) $1.007.402 por diferencia de la indemnización por años de servicio. b) $1.813.329 por recargo legal del artículo 168 letra a) del código del trabajo. III. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3543-2024 RUC : 24- 4-0575470-K Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de doña BELLA JEANNETTE TORRES ACEITÓN, C.I. N º 12.034.580-K, chilena, casada, empleada, con domicilio en Pasaje Digua 0371, Maipú, e interpone demanda en contra de (1) REDVENTA LIMITA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica