DISTRIBUIDORA NACIONAL DE CARNES LTDA CON FUENTES
Rol
I-350-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos su voluntad de cumplir la norma cuya infracción se le ha reprochado, y de la escasa entidad y relevancia que reviste el incumplimiento constatado, consistente únicamente en la omisión de un puñado de anotaciones sin un verdadero efecto práctico. SEGUNDO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 19 de noviembre de 2024, a la que concurren ambas partes, conferido el traslado legal, la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE contesta, solicitando el total rechazo de la reclamación, con costas. Reconoce que se emitió la resolución exenta N°1308/8654/2024, con fecha 04 de abril de 2024, pronunciándose sobre la solicitud de reconsideración de la resolución de multa N°3256/23/43-1, de 19 de diciembre de 2023, cursada por “no llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas”, respecto de los trabajadores y el detalle que la muta indica, lo que fue constatado en el libro de registro de asistencia o fotografías correspondientes al mes de diciembre de 2023, que fue rechazada porque, si bien la empresa acompañó fotografías del registro, no acompañó documentación suficiente que acreditara haber corregido fehacientemente la infracción constatada, dado que solo acompañó registro de asistencia del mes de diciembre y no así de los meses siguientes y hasta la fecha de presentación del recurso, esto es, enero y febrero de 2024, con el objeto de verificar que el registro de asistencia se haya estado llevando correctamente en los meses siguientes. Al no existir controversia en cuanto se reclama la resolución de reconsideración, sostiene que el objeto del juicio deberá versar sobre la correcta revisión que ha realizado el Inspector Comunal, respecto de la facultad concedida en el artículo 511 del Código del Trabajo, es decir, que hizo una correcta revisión de los antecedentes presentados para efectos de acreditar el cumplimiento, y no sobre otro tipo de alegaciones. Refiere que es claramente imposible acreditar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo Cortés Miranda, abogado en de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE CARNES LIMITADA, RUT N°79.518.100-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3669, Las Condes, interponiendo reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por Fernando Fuentes Cáceres, ambos domiciliados en Campos de Deportes N°787, Ñuñoa, respecto de la Resolución Exenta N°1308-8654-2024, de 04 de abril de 2024, confirmó la resolución de multa N°3256/23/43-1, de 19 de diciembre de 2023, solicitando se rebaje el monto al mínimo que el tribunal determine conforme a derecho, con costas, o en su defecto, se exima a su parte de estas. Para fundar su reclamación, sostiene que, la Resolución Exenta N°1308-8654/2024 se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de multa presentada por su representada, con fecha 02 de febrero de 2024, respecto de la resolución de multa N°3256/2023/4 de 19 de diciembre de 2023, que aplicó una sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar lo siguiente: trabajador Eduardo Parra Rabanal, RUT N°15.171.477-3, no registró la hora de entrada del día 06de diciembre de 2023. El trabajador Oscar Palacios González, RUT N°10.202.169-K, no registró la hora de entrada, hora de salida de los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2023 y la hora de entrada del día 06 de diciembre de 2023. Los trabajadores Williams Joseph, RUT N°26.249.316-4 y Nayaret Venegas Ramos, RUT N°18.882.451-K, no registraron la hora de entrada, hora de salida con las respectivas firmas del día 05 de diciembre de 2023 y la hora de entrada con la respectiva firma del día 06 de diciembre de 2023. Lo anterior fue constatado en libro de asistencia tenido a la vista el día de la visita en terreno”, solicitando su rebaja por aplicación de lo dispuesto en el artículo 511 inciso primero N°2 del Código del Trabajo, esto es, por haber acreditado “fehacientemente” que dio íntegro cumplimiento a las “disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”, acompañando copias de las hojas pertinentes de los registros de asistencia de los trabajadores respecto de quienes se detectaron las omisiones que motivaron la sanción, en las que constaba su corrección, conforme a lo exigido por la normativa aplicable. Además, invitó respetuosamente a la reclamada a visitar el establecimiento de su representada para comprobar, mediante una nueva fiscalización -tal como se acostumbra y es potestad de la Dirección del Trabajo-, el cumplimiento íntegro de la normativa laboral aludida, modo más fehaciente y acorde con la propia misión y funciones que la ley le ha encomendado a la Dirección del Trabajo, de acreditar el íntegro cumplimiento posterior de la infracción, sin embargo, la reclamada decidió negar lugar a la reconsideración solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por DISTRIBUIDORA NACIONAL DE CARNES LIMITADA, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por Fernando Fuentes Cáceres, declarándose que la Resolución Exenta N°1308-8654-2024, de 04 de abril de 2024, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-350-2024.- RUC: 24-4-0573031-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodrigo Cortés Miranda, abogado en de DISTRIBUIDORA NACIONAL DE CARNES LIMITADA, RUT N°79.518.100-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3669, Las Condes, interponiendo reclamación judicial en contra de IN
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