FIGUEROA/SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LIMITADA
Rol
O-2881-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2881-2023, por demanda de cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Oscar Suárez Alcayaga y don Marcelo Martínez Espinosa, abogados, en representación convencional de don ELSO IVAN PÉREZ GARRIDO, operador de maquinaria; don JOSE LUIS MOLINA OJEDA; operador de maquinaria; don GABRIEL ANIBAL SANHUEZA SANTANDER, coordinador de marina; don GERARDO OLIVER ARANGUIZ BOSSA, operador de maquinaria; don JOSE DANIEL URREA CORNEJO, operador de maquinaria; don WHASHINGTON ENRIQUE LOVER MATUS, trabajador minero; don CEDRIC ESTEBAN VIDAL ESPINOZA, coordinador de marina; don JUAN PABLO NÚÑEZ CASTRO, conductor de transporte de personal; don JOSÉ RUBEN HERRERA SALAZAR, trabajador minero; don JONATHAN ALEXIS PÉREZ BRICEÑO, operador de maquinaria; don EDUARDO WALTER MOLLO ARAYA, operador de maquinaria; don IVAN ANDRÉS MOLINA SALINAS, maestro primera minería; don RICARDO BRIAN RIVADENEIRA MIÑO, administrativo de recursos humanos; don JOSÉ MAURICIO FIGUEROA CARVAJAL, supervisor de movimiento de tierras y; don HERNÁN DEL CARMEN NAVARRO VALENZUELA, trabajador minero; todos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 763, comuna de Coquimbo A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE S.P.A, RUT N° 77.555.640-4, representada legalmente por don Alejandro Carrasco Torrealba, ambos domiciliados en avenida Alonso de Córdova N° 4355, oficina 1001, comuna de Vitacura; en contra de cada uno de los integrantes del directorio del Sindicato Nacional de Empresa Züblin International GMBH Chile Limitada, Registro Sindical Único 06.01.0345, los señores MANUEL ALEJANDRO CARRASCO HERNÁNDEZ, Presidente; EDUARDO PÉREZ BANDA, Tesorero; GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ESCOBEDO, Secretario y los Directores JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ CANTILLANA y EVELYN DEL CARMEN MUÑOZ MOLINA; tod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Oscar Suárez Alcayaga y don Marcelo Martínez Espinosa, abogados, en representación convencional de don ELSO IVAN PÉREZ GARRIDO; don JOSE LUIS MOLINA OJEDA; don GABRIEL ANIBAL SANHUEZA SANTANDER; don GERARDO OLIVER ARANGUIZ BOSSA; don JOSE DANIEL URREA CORNEJO; don WHASHINGTON ENRIQUE LOVER MATUS; don CEDRIC ESTEBAN VIDAL ESPINOZA; don JUAN PABLO NÚÑEZ CASTRO; don JOSÉ RUBEN HERRERA SALAZAR; don JONATHAN ALEXIS PÉREZ BRICEÑO; don EDUARDO WALTER MOLLO ARAYA; don IVAN ANDRÉS MOLINA SALINAS; don RICARDO BRIAN RIVADENEIRA MIÑO; don JOSÉ MAURICIO FIGUEROA CARVAJAL y; don HERNÁN DEL CARMEN NAVARRO VALENZUELA, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE S.P.A, representada legalmente por don Miguel Ángel Muñoz Cifuentes; en contra de cada uno de los integrantes del directorio del Sindicato Nacional de Empresa Züblin International Gmbh Chile Limitada, los señores MANUEL ALEJANDRO CARRASCO HERNÁNDEZ; EDUARDO PÉREZ BANDA; GABRIEL ALEJANDRO ROJAS ESCOBEDO; JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ CANTILLANA y; EVELYN DEL CARMEN MUÑOZ MOLINA y; en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por don Nicolas Rivera Rodríguez. Fundamentan la demanda refiriéndose, en primer término al vínculo laboral y situación de cada trabajador, señalando que sus representados, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, prestaron servicios para la demandada en el periodo comprendido entre las fechas que se expresan en el cuadro que insertan. N° Nombre del Trabajador Fecha de inicio Fecha de despido 1 José Mauricio Figueroa Carvajal 22-06-22 30-10-22 2 Eduardo Walter Mollo Araya 08-06-22 27-09-22 3 Iván Andrés Molina Salinas 27-06-22 27-09-22 4 Gerardo Oliver Aránguiz Bossa 14-06-22 30-09-22 5 José Luis Molina Ojeda 04-07-22 30-10-22 6 José Daniel Urrea Cornejo 14-07-22 30-10-22 7 Washington Enrique Lover Matus 09-06-22 30-09-22 8 José Rubén Herrera Salazar 28-06-22 27-09-22 9 Elso Iván Pérez Garrido 27-06-22 31-08-22 10 Jonathan Alexis Pérez Briceño 19-07-22 31-10-22 11 Juan Pablo Núñez Castro 01-07-22 27-10-22 12 Cedric Esteban Vidal Espinoza 12-07-22 30-10-22 13 Ricardo Brian Rivadeneira Miño 06-07-22 30-10-22 14 Gabriel Aníbal Sanhueza Santander 23-06-22 31-08-22 Afirman que a cada trabajador se le deben distintas prestaciones laborales tales como: Bono por excelencia, Bono término de conflicto, Bono Acuerdo Marco, Descuento Gift Card, entre otras, que se pasarán a exponer, existiendo tanto pretensiones comunes como particulares entre los trabajadores. Luego, se refieren a los antecedentes de las prestaciones adeudadas. a) Bono término de conflicto. Exponen que dicho bono se origina a raíz de una negociación colectiva entre el sindicato nacional de empresa Züblin International GMBH Chile Limitada y Züblin International GMBH Chile SpA, en virtud del cual, la empresa, por única vez y c
Fallo
Por tanto, no es efectivo que los contratos de trabajo de los demandantes hayan tenido un plazo indefinido. Dicha imputación, como varias de la demanda, es falsa. Luego, se refiere al “bono término de conflicto”; requisitos para la procedencia del pago que se reclama y que los demandantes no cumplen, exponiendo que, sin perjuicio de las excepciones opuestas, sobre este punto es necesario aclarar que este “bono término de conflicto” como tal no existe. Lo que si existe es un aporte al sindicato por parte de la empresa por término de negociación colectiva. Precisa que en el convenio y contrato colectivos suscritos entre su representada que tienen presencia en la empresa en la faena de División El Teniente existe una cláusula denominada “aportes al sindicato” ubicada en el título VI y en particular en la cláusula trigésimo séptimo titulada como “aporte al sindicato por término de negociación colectiva” y que nos convoca en este juicio, cláusula que transcribe. Sostiene que, los demandantes no tienen derecho al pago que pretende por los siguientes motivos: En cuanto a la primera hipótesis para la procedencia del pago de $2.500.000 por término de negociación no cumplida por los demandantes: la Empresa pagará al Sindicato, por única vez y con motivo del término de esta negociación, un aporte único por la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) por cada trabajador adscrito a este instrumento colectivo que cuente con contrato indefinido vigente a la fecha de suscr
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2881-2023, por demanda de cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Oscar Suárez Alcayaga y don Marcelo Martínez Espinosa, abogados, en repre
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