1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑALOZA/SILVA

Rol

O-7227-2020

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7227-2020, por demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, además de declaración de único empleador. La demanda fue interpuesta por don PABLO ESTEBAN PEÑALOZA PALMA, trabajador, cédula de identidad N° 13.264.678-3, domiciliado en Juan Enrique Concha 117, comuna de Ñuñoa. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de ALIMENTOS LUCERNA LTDA., RUT N° 78.617.640-9, representada legalmente por don LUCAS SILVA JOHNSON, cédula de Identidad N° 7.003.052-7 y, también en contra de éste último, ambos domiciliados en Av. El Cóndor 550, comuna de Huechuraba.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PABLO ESTEBAN PEÑALOZA PALMA, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, además de declaración de único empleador, en contra de ALIMENTOS LUCERNA LTDA., representada legalmente por don LUCAS SILVA JOHNSON, y, también en contra de éste último, por los antecedentes que expone. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de enero de 2001, comenzó a prestar servicios para la demandada Alimentos Lucerna Ltda. y Lucas Silva Johnson, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo las funciones de Gerente de Operaciones, en las dependencias del restorán “La Taberna della Piazza” ubicada en Avenida Irarrázaval 3600, Ñuñoa. Afirma que fue contratado originalmente para prestar servicios de administrador en el referido restorán, pero en el año 2013, fue nombrado Gerente de Operaciones, trabajando bajo la subordinación directa del gerente general Pablo Perelli y destaca que durante estos años el representante legal frecuentaba de manera muy esporádica el local. Explica que a mediados del año 2018 el representante legal, don Lucas Silva Johnson, comienza a visitar de manera más regular el restorán, implementando nuevas formas de trabajo y nuevos procedimientos bajo los cuales él pudiese obtener mayor control de las operaciones al interior del local y como consecuencia, restándole atribuciones al gerente general, don Pablo Perelli. Sostiene que a contar del mes de octubre de 2019 y a raíz del Estallido Social su situación laboral se volvió bastante compleja, ya que debía trabajar bajo estado de excepción constitucional. Dicha situación no fue considerada por don Lucas Silva Johnson, quien no mostró interés alguno en el estado del local o por las dificultades que estaban atravesando los trabajadores. En más de una ocasión le comentó lo difícil que estaban las cosas y le solicitó apoyo económico para enfrentar la difícil situación. Pero su respuesta fue que no iba poner un solo peso para poder trabajar y que no le interesaba como se solucionaba el problema, y que por último cerraría el local, ya que no estaba siendo un negocio rentable para él, dejando muy en claro que su intención era no continuar en dicho rubro. Añade que, posterior a esto, en el mes de marzo del año 2020 y a raíz de la Pandemia, producto del COVID-19, el Ministerio de Salud ordenó el cierre forzado de todos los restoranes a nivel nacional. Frente a este escenario las demandadas deciden obligar a todo el personal a hacer uso de sus feriados legales y posteriormente acogerse a la Ley de Protección al Empleo. Señala que a fines del mes de agosto del año 2020 tomó conocimiento de que el dueño de la propiedad solicita el desalojo de la misma para el día 31 del mismo mes. Producto de los rumores que circulaban el gerente general Pablo Perelli, envía vía Whatsapp un comunicado informando a los trabajadores la situación y solicitando que esperraran a que el representante legal se pus

Fallo

por tanto el recargo en este caso, asciende a la suma de $4.532.654.- Luego, alega la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, señalando que es procedente que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.373.532. Además, se refiere a la procedencia de feriado legal, citando el artículo 67 del Código del Trabajo y señalando que la demandada le adeuda a el pago del feriado legal correspondiente a 42 días, suma ascendiente a $1.922.944. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare: a) El reconocimiento de la relación laboral entre de Lucas Silva Johnson y el demandante, entre el día 1 de enero de 2001 y 8 de septiembre de 2020. b) Que para todos los efectos legales ambos demandados son un único empleador. c) Que se declare injustificado el despido de fecha 8 de septiembre de 2020. d) Además al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por 11 años de servicio, suma ascendiente a $15.108.848; 2. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio $4.532.654; 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.373.532; 4. Feriado legal por 42 días ascendente a la suma de $1.922.944. Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazadas, los demandados ALIMENTOS LUCERNA LTDA., y don LUCAS SILVA JOHNSON no contestaron

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-7227-2020, por demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, además de declaración de único empleador. La demanda fue interpues

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