CLAVIJO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-5299-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida. 2. Fecha y circunstancias en que concluyeron los servicios de la demandante. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, remuneraciones y feriado. En la afirmativa, monto y periódico que se adeuda respecto cada uno. 1. Efectividad de haber pactado las partes una indemnización voluntaria al tiempo concluir los servicios. En la afirmativa, monto y estado de pago de dicha indemnización. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KARINA ANDREA CLAVIJO VALLEJOS, cédula de identidad N°17.244.783-k, domiciliada en Av. Las Nieves Oriente N°01820 Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT N°79.511.210-3, representada legalmente por Jaime Zañartu Ureta, ambos domiciliados en Seminario N°714, Ñuñoa, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $19.104.919.- por indemnización voluntaria, b) $1.943.638.- por 23,5 días de feriado, c) remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha con fecha 10 de agosto de 2015, cumpliendo funciones como jefe de gestión de cobros, en la Gerencia de Finanzas, en el domicilio de calle Seminario N°714, comuna de Ñuñoa, relación que tuco naturaleza indefinida, percibiendo una remuneración de $2.481.249.- Afirma, que luego de retornar de su descanso postnatal en el mes de diciembre de 2023, comenzó a sufrir acoso laboral por su embarazo, realizando una denuncia interna al gerente general y la gerente de recursos humanos, en el mes de marzo de 2024, señalándole la gerente de recursos humanos que realizarían una investigación interna y le comentarían las novedades, hasta en el mes de abril, mediante video llamada, personal de recursos humanos le informó que revisado su caso no procedía el acoso laboral, pero como vieron que no estaba contenta en el trabajo, le ofrecían su salida por mutuo acuerdo, contemplando el pago de los años de servicio, feriado y remuneraciones que se le adeudaban a esa fecha, a cambio de renunciar al fuero maternal que expiraba en el mes de junio de 2024, lo que finalmente aceptó, dejando de asistir a sus labores, el 15 de abril de 2024, enviándole la demandada el documento conteniendo el mutuo acuerdo que consigna el pago de $19.104.919.- como indemnización voluntaria, que correspondía a sus años de servicio, comunicándole que el finiquito se formalizaría el 26 de abril de 2024, de manera presencial. Sostiene que, finalmente la formalización del finiquito nunca se llevó a cabo a pesar de sus constantes intentos de comunicarse con la demandada, sin que se le pagara la indemnización voluntaria convenida, agregando que, aunque no aparece en el documento, se le adeudan las remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024 y el feriado proporcional. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 21 de noviembre de 2024, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, y dada su inasistencia, resultó inoficioso formular el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 177, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por KARINA ANDREA CLAVIJO VALLEJOS, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT N°79.511.210-3, representada legalmente por Jaime Zañartu Ureta, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $19.104.919.- por indemnización voluntaria. 2. $1.943.638.- por 23,5 días corridos de feriado proporcional. 3. $7.443.747.- por remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5299-2024.- RUC: 24-4-0593677-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KARINA ANDREA CLAVIJO VALLEJOS, cédula de identidad N°17.244.783-k, domiciliada en Av. Las Nieves Oriente N°01820 Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de ZAÑARTU
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