VILLAGRA/
Rol
V-163-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto por el art culo 4 de laá í ° Ley N 18.600, modificada por la Ley N 19.954; los art culos 338, 456, 459, 460, 462 yº º í siguientes del C digo Civil 160, 170, 254, 817 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil; Se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 02 de noviembre de 2023, y en consecuencia se designa curador por incapacidad de la persona y de los bienes de la interdicta do añ Zoila Rosa Arellano Fa ndez, R.U.N. N 3.339.974-K, a don ú ° Jorge Antonio Villagra Arellano, R.U.N. N 8.790.076-2, ambos ya individualizados. ° Notif quesele personalmente la designaci n, a objeto de que acepte el cargo ení ó forma legal y preste el juramento de rigor. Código: GDLXXRGEMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, el solicitante deber á confeccionar inventario solemne y reducir a escritura p blica el presente decreto, constituyendo suficiente discernimiento, para ejercerú el cargo, copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; todo ello conforme a los art culos 375, 380 del C digo Civil y 854 delí ó C digo de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo, y as conste en la causa. Se leó í exime de rendir fianza al efecto. III.- Publ quese, extracto de la presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada,í por tres d as diferentes, en un diario de esta ciudad, seg n lo dispone el art culo 447 delí ú í C digo Civil.ó IV.- Cumplidos los tr mites se alados precedentemente, á ñ inscr baseí al margen de la inscripci n de interdicci n, en el registro correspondienteó ó Notif quese por correo electr nico al solicitante por intermedio de su abogado, yí ó al defensor de ausentes. Rol: V-163-2023 Dictada por do a MARITZA RAQUEL ALDANA CABEZAS, Jueza Suplenteñ del Juzgado de Letras de Constituci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jorge Antonio Villagra Arellano, R.U.N. N 8.790.076-2, Profesor, domiciliada en Villa Los Pinares, Santa Mar a Nro.° í 293 de la comuna de Constituci n; quien viene en solicitar que se le designe curador deó su madre do a ñ Zoila Rosa Arellano Fa ndezú , R.U.N. N 3.339.974-K, Pensionada,° actualmente internada en residencia de adulto mayor San Valent n , ubicado en calle“ í ” Arturo Prat Nro. 2662, San Javier, declarada interdicta por este mismo tribunal. Manifiesta que por sentencia ejecutoriada de este mismo juzgado en autos Rol C- 913-2016, caratulados Villagra con Arellano , su madre fue declarada interdicta por“ ” causa de demencia, por sentencia de fecha 15 de julio de 2019, dicha sentencia se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Constituci n a fojas 551 Vuelta N 519 correspondiente al a o 2023.í ó ° ñ En esa oportunidad se acredit que su madre padece de discapacidad mental yó f sica, lo que la inhabilita para valerse por s misma para todo tipo de actos judiciales yí í extrajudiciales. Por lo que requiere que se le designe una persona que la pueda representar para sus asuntos judiciales como extrajudiciales, siendo el suscrito en su calidad de hijo de la misma, la persona m s id nea para asumir dicho cargo.á ó Hace menci n que la interdicta no tiene m s familiares cercanos que puedanó á hacerse cargo de ella, y adem s que en la causa C-913-2016 se le design a don á ó Jorge Antonio Villagra Arellano como curador provisorio de la interdicta, y que, debido a su avanzada edad, ya que tiene 89 a os, y adem s de requerir cuidados especiales por elñ á Alzheimer que padece, se encuentra internada en un hogar para el adulto mayor en San Javier. Concluye solicitando que se le designe como curador de su madre do a Zoilañ Rosa Arellano Fa ndez. ú SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la petici n el solicitanteó rindi la siguiente prueba, acompa o ó ñ a folio 1; Documental: a) Certificado de Código: GDLXXRGEMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nacimiento de la interdicta do a Zoila Rosa Arellano Fa ndez; b) Certificado deñ ú Nacimiento del solicitante don Jorge Antonio Villagra Arellano; c) Copia de la inscripci n de la sentencia en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienesó Ra ces correspondiente del a o 2023; y d) Copia de la sentencia se alada en lo principal.í ñ ñ TERCERO: Que, a folio 5, se rindi informaci n sumaria de testigosó ó , en la que prestaron declaraciones don Carlos Alberto Rivero Riquelme y don Marcelo Sebasti n Armando Retamal Ib ez, quienes previa individualizaci n y juramento,á áñ ó manifiestan contestes que conocen al solicitante y su madre desde hace 27 a osñ aproximadamente, que les consta personalmente que la do a Zoila Rosa Arellanoñ Fa ndez fue declara interdicta por causa de demencia y se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto por el art culo 4 de laá í ° Ley N 18.600, modificada por la Ley N 19.954; los art culos 338, 456, 459, 460, 462 yº º í siguientes del C digo Civil 160, 170, 254, 817 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil; Se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 02 de noviembre de 2023, y en consecuencia se designa curador por incapacidad de la persona y de los bienes de la interdicta do añ Zoila Rosa Arellano Fa ndez, R.U.N. N 3.339.974-K, a don ú ° Jorge Antonio Villagra Arellano, R.U.N. N 8.790.076-2, ambos ya individualizados. ° Notif quesele personalmente la designaci n, a objeto de que acepte el cargo ení ó forma legal y preste el juramento de rigor. Código: GDLXXRGEMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Que, el solicitante deber á confeccionar inventario solemne y reducir a escritura p blica el presente decreto, constituyendo suficiente discernimiento, para ejercerú el cargo, copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; todo ello conforme a los art culos 375, 380 del C digo Civil y 854 delí ó C digo de Procedimiento Civil, una vez aceptado el cargo, y as conste en la causa. Se leó í exime de rendir fianza al efecto. III.- Publ quese, extracto de la presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada,í por tres d as diferentes, en un diario de esta ciudad, seg n lo dispone
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : V-163-2023 CARATULADO : VILLAGRA/ Constituci nó , veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Jorge Antonio Villagra Arellano, R.U.N. N 8.790.076-2, Profesor, domiciliada en Villa Los Pinares, San
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