INVERSIONES SAE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-608-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-608-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Phia Correa Retamales, abogada, cédula de identidad N° 18.829.849-4, en representación de INVERSIONES SAE SPA (anteriormente Transportes SaE SpA), RUT N° 77.114.965-0, representada legalmente por don Manuel Armando López González, cédula de identidad N° 13.465.968-8, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina N° 1401, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, cuyo Jefe de Inspección es don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida los Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Phia Correa Retamales, abogada, en representación de INVERSIONES SAE SPA (anteriormente Transportes SaE SpA), representada legalmente por don Manuel Armando López González, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, cuyo Jefe de Inspección es don Javier Andrés Cuevas Ojeda, por la dictación de las Resoluciones de Multa N° 4076/22/75 y Nº 4076/22/76. Fundamenta la reclamación señalando que con fecha 5 de octubre del 2023, llegan hasta el domicilio de su representado ubicado en Avenida los Pajaritos N° 4583, comuna de Maipú, dos cartas certificadas enviadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, las que notifican las Resoluciones de Multa N° 4076/22/76 y Nº 4076/22/75. En las mencionadas resoluciones, se sanciona a su representada con multas de 120 UTM ($7.302.360) y 41,84 UTM ($8.030.097) respectivamente. En cuanto a la Resolución de Multa N° 4076/22/75, expone que en dicha Resolución de Multa, se constata erróneamente lo siguiente: “1. No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave fatal que afectó con fecha 05 de octubre de 2022 a la trabajadora Arianna Alejandra Pacheco Peña, ocurrido en la intersección de las calles Av. Cinco de Abril y Las Rejas, comuna de Estación Central, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. El inspector sanciona a su representado con una multa de 120 UTM equivalente a $7.302.360 por la supuesta infracción del artículo 76 inciso 4º y 76 inciso final de la Ley Nº 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Alega la improcedencia de la multa, señalando que la multa aplicada se debe a que el fiscalizador erróneamente consideró, por motivos que se desconocen, a doña Arianna Alejandra Pacheco Peña como trabajadora de Inversiones SAE SpA, incurriendo en un error de hecho que implica una sanción injustificada y desproporcionada en contra de su representado. Añade que su representado no ha infringido el artículo 76 inciso 4º ni el inciso final de la Ley Nº 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, puesto que doña Arianna Alejandra Pacheco Peña no es ni ha sido trabajadora de su representado, en tanto no ha existido vínculo laboral alguno entre las partes. Motivo por el que claramente su representado desconoce la existencia de un accidente grave fatal. Sostiene que la Resolución de Multa Nº 4076/22/75 se reduce a indicar que su representado no informó a la Inspección del Trabajo de un supuesto accidente grave fatal que afecto a doña Arianna Alejandra Pacheco Peña el día 05 de octubre del año 2022, sin mención alguna a los fundamentos plausibles que le perm
Fallo
se resuelve finalizar el presente proceso de fiscalización sancionando al empleador fiscalizado, por “no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave fatal que afectó con fecha 05 de octubre de 2022, a la trabajadora individualizada en el N° 4 del listado de trabajadores del formulario FI-2 que se adjunta al presente informe; ocurrido en la intersección de las Av. Cinco de Abril y Las Rejas, comuna de Estación Central. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Sostiene que de la propia declaración de la representante de la empresa entrevistada por el fiscalizador actuante, se constata que sí existía relación laboral entre la empresa reclamante y la trabajadora señalada en la multa, por lo que no resultan efectivas ninguna de las alegaciones de la empresa en este aspecto. Añade que, en efecto, en el curso de la fiscalización, por una parte, jamás se desconoció la relación laboral con doña Arianna Alejandra Pacheco Peña, todo lo contrario, se reconoce que efectivamente está trabajando y por otra parte, se reconoce que no se notificó del accidente de trayecto a la Inspección del Trabajo, frente a todo lo cual y ante la gravedad de los hechos, el fiscalizador actuante debía sancionarlos. Lo expuesto, en primer término, hace des
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-608-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Phia Correa Retamale
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