Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CONSTRUCTORA SALFA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-44-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la multa en realidad no concurren, antes bien se demuestra que no son tales, motivo por el cual interponemos este reclamo. En subsidio, procede la rebaja de la multa en virtud del principio de proporcionalidad, plenamente aplicable en la determinación de las multas por infracciones administrativas laborales. La recepción de este principio en materia laboral no resulta nada extraño, por ejemplo, piénsese en las infracciones a las normas de prevención de riesgos laborales del Código del Trabajo y sus reglamentos cuando no tienen una sanción especialmente señalada, en estos casos la pena consiste en una multa cuya cuantía se determina

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, actuando en representación según se acreditará de Constructora Salfa S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por su Jefa de Inspección, doña Karenn Ulloa Heinsohn, C.I. N° 13.817.976-1, abogada, ambas domiciliadas en calle Pedro Montt Nº 895, 2º piso, Punta Arenas y solicita: Que, se deje sin efecto la multa N° 3064/24/50 de fecha 27 de agosto de 2024,. En subsidio, que se la reduzca. Funda el reclamo en los siguientes argumentos: La multa cursada asciende a 60 U.T.M y se aplicó por: “1. No informar el método de trabajo correcto, de acuerdo a lo analizado y entrevista realizada al representante de la empresa Danilo Huenchur (Prevencionista de riesgos), al trabajador Jair Valencia, en la faena específica asociada al equipo manipulador telescópico en que ocurrió el accidente en fecha 30/07/2024, al no existir un procedimiento de trabajo seguro para la faena Brisa del estrecho I y II, al momento que se trasladaban planchas de volcanita con equipo manipulador telescópico, donde prestaba función el trabajador aludido. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa.” La multa reclamada, reprocha que el trabajador no estaba ni capacitado ni informado de los riesgos, medidas preventivas y método de trabajo correcto, toda vez que su representada, según indican, no posee un procedimiento de trabajo seguro para la Obras Brisas del Estrecho I y II. Tal situación carece de fundamento, puesto que el trabajador Jair Valencia participó en varias capacitaciones vinculadas a obligaciones de informar acerca de todos los riesgos laborales, de medidas preventivas para el logro de un método seguro de trabajo en cuanto al reconocimiento del área de trabajo, desplazamiento por áreas de trabajo, procedimiento operacional de equipos, maquinarias y herramientas, e incluso recibió el instructivo de carga, descarga y traslado de materiales con manipulador telescópico, junto con su participación en charlas de seguridad respecto a la interacción hombre máquina. Además, la empresa cuenta con Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que es entregado a cada uno de sus trabajadores, dentro del cual incluye un capítulo de obligaciones, así el artículo 189 N°9, dispone: “Todos los Trabajador/a es de la Empresa estarán obligados a conocer los contenidos de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, poner en práctica la reglamentación, normativas y procedimientos establecidos en él y cumplir todas y cada una de las disposiciones que de este Reglamento Interno emanan. E

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 453 y siguientes, 496 y siguientes y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la reclamación judicial de multa deducida por don Mauricio Sandoval Romero, en representación de Constructora Salfa S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, ya individualizados, en consecuencia, se deja sin efecto la multa N° 3064/24/50 de fecha 27 de agosto de 2024,. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-44-2024 RUC 24-4-0607637-3 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de noviembre de veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, actuando en representación según se acreditará de Constructora Salfa S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la In

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