TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-393-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derechos, y medios probatorios, en cuyo mérito ha resuelto afectar los derechos de un tercero, imputándole una infracción y proponiendo un castigo. Seguidamente sostiene que la reclamada se atribuye facultades privativas del Juzgado Laboral, pues la multa N°1 reprocha a su representada haber infringido el artículo 152 Quáter O ter N°1 del Código del Trabajo porque, desde su perspectiva y sin dar antecedentes a sus dichos, supuestamente al rechazar una solicitud de teletrabajo, no habría acreditado la naturaleza de las funciones de una trabajadora solicitante, al interpretar, erróneamente y por sí misma, las cuestiones suscitadas entre su representada y la trabajadora Gabriela Madariaga Mardones según sus instrumentos de trabajo (contrato de trabajo, anexos, descriptor de cargo), función que no es de su competencia sino de los Tribunales de Justicia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, ya que ciertamente debió efectuar una interpretación al contrato individual de trabajo y sus anexos, además del descriptor de cargo, para concluir que la respuesta de su parte era supuestamente incompleta o que aquella trabajadora puede prestar sus servicios a distancia, cuestión ajena al ámbito de sus atribuciones. Por otra parte, niega haber infringido el artículo 152 Quáter O ter N°1 del Código del Trabajo, puesto que la trabajadora Gabriela Madariaga Mardones presentó una solicitud de teletrabajo indicando que “tengo un bebé de 2 años y en marzo no tengo quien me lo cuide y también entrará al jardín y no cuento con ayuda para que me lo vayan a dejar y buscar al jardín”, a la que respondió, de acuerdo al correo que transcribe, que en su compromiso con el bienestar de todos sus trabajadoras y trabajadores, promoviendo e implementando una serie de medidas que entregan condiciones para la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, teniendo presente que los ingresos de la empresa son la contrapartida a los servicios q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sergio Espinoza Morral, abogado, en representación de EQUANS SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA (TÉRMIKA SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA), RUT N°96.858.530-4, ambos domiciliados en avenida Las Hortensias N°501, Cerrillos, deduciendo reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por Javier Cuevas Ojeda, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, Maipú, respecto de la resolución N°8569/24/34-1 y 2 de 26 de marzo de 2024, solicitando se deje sin efecto, total o parcialmente, o en subsidio, se rebajen ambas multas o una de ellas, con costas. Para fundar su reclamación sostiene que, con fecha 26 de marzo de 2024, la reclamada cursó a su representada la multa N°8569/24/34, por “Rechazar el empleador la propuesta de la trabajadora sin acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al indicar “debido a las necesidades organizativas de la empresa y las responsabilidades asociadas a su cargo, se requiere de presencialidad para cumplir los objetivos del área en donde se desempeña la trabajadora”, el requerimiento de trabajo a distancia o teletrabajo, formulado por la trabajadora Gabriela Madariaga Mardones, que tiene a su cargo el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, presentado con fecha 01/03/2024 con la formalidad establecida en el N°1 del artículo 152 Quáter O Ter, del Código del Trabajo” (N°1), estimando infringido el artículo 152 Quáter O Ter del Código del Trabajo y por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, de los trabajadores Claudio Barrera, Daniel Giraldo, Juan Abarzúa, José Hoces, José Navarro e Ignacio Peña. No exhibir el registro de las asistencias de los trabajadores Daniel Giraldo, Juan Abarzúa, Christian Hidalgo, Maycoll Flores y José Navarro del período octubre del 2023 al 26 de marzo de 2024”, estimando infringidos los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1697 del Ministerio de Trabajo, artículo 80 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, alegando que la resolución de multa carece de fundamentos en que sostenerse para formular su reproche, omitiendo indicar los fundamentos materiales y jurídicos para concluir que la supuesta conducta de su representada constituye infracción a las normas que cada una cita como transgredidas, tampoco señala los antecedentes que se tuvieron a la vista para formular las imputaciones y reproches, así como tampoco la forma en que se verificó que supuestamente no habría acreditado la naturaleza de las funciones de la trabajadora solicitante de teletrabajo, destacando que la resolución de multa debe ser autosuficiente, exponiendo sus argumentos y la prueba
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 152 Quáter o bis y siguientes, artículos 420, 446 y siguientes, artículos 503, 505, 505 bis, 506 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la reclamación interpuesta por EQUANS SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA (TÉRMIKA SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA), en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por Javier Cuevas Ojeda, en cuanto se rebaja en un 50% la resolución N°8569/24-34-1, declarándose que en lo demás, se encuentra ajustada a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-393-2024.- RUC: 24-4-0577652-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sergio Espinoza Morral, abogado, en representación de EQUANS SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA (TÉRMIKA SERVICIOS DE MANTENCIÓN SPA), RUT N°96.858.530-4, ambos domiciliados en avenida Las Hortensias N°501, Cerrillos, deduciendo reclamaci
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