ACEVEDO/CONDOMINIO CORDILLERA LOS VALLES (SECTOR LOS VALLES)
Rol
O-3414-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece Patricio Omar Acevedo Soto, cédula nacional de identidad N°7.725.445-5, con domicilio en calle Las Enredaderas N°18.807, Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, Región de Metropolitana, demandando a su ex empleador Condominio Cordillera Los Valles (Sector Los Valles), RUT N°65.896.100-4, con domicilio en Jorge Andrés Guerra N°18460 (ciudad satélite), Comuna de Maipú, Región Metropolitana, representada legalmente por José Masseti Puente, cédula de identidad N°13.995.806-3, por conceptos de despido improcedente o injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en base a los siguientes fundamentos. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por PATRICIO OMAR ACEVEDO SOTO cédula de identidad número 7.725.445-5, en contra de su ex empleador CONDOMINIO CORDILLERA LOS VALLES (SECTOR LOS VALLES) rol único tributario número 65.896.100-4, todos ya individualizados, declarando injustificado el despido de 1 de febrero de 2024 y que el trabajador contaba con 19 días corridos de descanso anual adicional, siendo condenado el demandado a pagar las siguientes prestaciones: a.- $ 381.879.- por feriado proporcional adeudado. b.- $696.654.- por feriado de carácter convencional. c.- $825.000.- por recargo legal correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio. d.-$558.548 por concepto de devolución de descuento realizado por el empleador por AFC II.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea
Fundamentos
motivos: no otorgamiento de tiempo de colación; no pago de horas extraordinarias; no pago previsional por horas extraordinarias trabajadas; no otorgamiento de 19 días adicionales de vacaciones al año. La parte demandante señala que no ha llegado el oficio. El Tribunal advirtiendo que no se condicen los dichos de la parte demandada en cuanto a la supuesta importancia de dicho medio probatorio con su actuar procesal, específicamente al no haber pedido cuenta en la presente causa, el tribunal entenderá que no es relevante para efectos de la controversia. PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Correo electrónico remitido al trabajador por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú con fecha 20 de abril del año 2024 en que se informa sobre la audiencia de conciliación para el día 29 de abril del año 2024, a las 11:00 horas. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1309/2024/866 de fecha 2 de abril del año 2024. 3. Contrato de trabajo suscrito con Comunidad Condominio Cordillera Los Valles- Sector Cordillera con fecha 1 de mayo del año 2019. 4. Anexo de Contrato de trabajo suscrito con Comunidad Condominio Cordillera Los VallesSector Cordillera con fecha 21 de abril del año 2020. 5. Finiquito suscrito con reserva de derechos de fecha 14 de febrero del año 2024. 6. Pauta de turnos que comprenden el periodo desde mayo del año 2020 hasta enero del año 2024. 7. Carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero del año 2024. 8. Certificado de cotizaciones de Salud de FONASA emitido con fecha 1 de febrero del año 2024. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT emitido con fecha 1 de febrero del año 2024. 10. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía de AFC emitido con fecha 1 de febrero del año 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental y tiene presente el retiro de los documentos 7, 8, 9 y 10. Confesional: Se cite a absolver posiciones a don José Masseti Puente, bajo apercibimiento legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal correspondiente, lo que se resolverá en definitiva. Testimonial La parte demandante se valió del testimonio del siguiente testigo, cuya individualización y declaración consta íntegramente en audio: 1. Juan Luis Guerrero Pizarro, cédula de identidad 9.160.459-0, mayordomo, con domicilio en calle Ramón Barros Luco 0666, comuna de Maipú, Región de Metropolitana. Oficios: A la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE (COD.1300) ubicada en Moneda 723, comuna de Santiago, Región Metropolitana a fin que remita Certificado y/o resolución administrativa emitida por parte de la Dirección del Trabajo en que se tengan por aprobadas las jornadas excepcionales establecidas en el Contrato de trabajo suscrito entre don PATRICIO OMAR ACEVEDO SOTO, CÉDULA DE IDENTIDAD 7.725.445-5 y la Comunidad Condominio Cordillera Los Valles- Sector Cordillera con fe
Fallo
se resuelve que: I. Se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por PATRICIO OMAR ACEVEDO SOTO cédula de identidad número 7.725.445-5, en contra de su ex empleador CONDOMINIO CORDILLERA LOS VALLES (SECTOR LOS VALLES) rol único tributario número 65.896.100-4, todos ya individualizados, declarando injustificado el despido de 1 de febrero de 2024 y que el trabajador contaba con 19 días corridos de descanso anual adicional, siendo condenado el demandado a pagar las siguientes prestaciones: a.- $ 381.879.- por feriado proporcional adeudado. b.- $696.654.- por feriado de carácter convencional. c.- $825.000.- por recargo legal correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio. d.-$558.548 por concepto de devolución de descuento realizado por el empleador por AFC II.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 13:53 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Sa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 21 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0574122-5 RIT O-3414-2024 CARATULADO ACEVEDO/CONDOMINIO CORDILLERA LOS VALLES (SECTOR LOS VALLES) MAGISTRADO ALEX RENÉ SAMUEL AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 11:
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