ORREGO/INGEVALLE, INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA SPA
Rol
O-195-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Resolviendo la excepción de cosa juzgada opuesta en lo principal de su presentación de folio 118 de 20 de agosto de 2024. PRIMERO: De acuerdo con el mérito del avenimiento al que se arribó entre Ingevalle, Ingeniería y Servicios a la Minería SPA y la parte demandante, el acuerdo se refirió a las prestaciones que se demandan por el actor respecto de remuneraciones, de indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado legal y proporcional, y aplicación de la ley Bustos, según indica en la cláusula primera del avenimiento. SEGUNDO: Que respecto de la oportunidad para oponer la excepción de cosa juzgada, si bien conforme a lo establecido en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, se establece que las excepciones deben ser opuestas en el momento de contestar la demanda, el artículo 432 del código del trabajo establece la aplicación supletoria de las normas establecidas en los libros primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, a menos que sean contrarias a los principios que informan el procedimiento, se estima que la oposición de la excepción de cosa juzgada en esta etapa del desarrollo de la causa no es contradictoria con la aplicación de principios que informan el procedimiento, por estimarse que en el evento de concurren los requisitos para su procedencia existirían otros principios involucrados en el procedimiento laboral, como el de celeridad y economía procesal que podrían verse afectados; de manera que se estima que la oposición de la excepción en la forma que se planteó no es contradictoria con los principios que informan el procedimiento laboral y de acuerdo a ello se le ha dado curso. TERCERO: Para resolver la excepción opuesta se debe tener presente que el acuerdo arribado entre las partes se produjo entre Ingevalle Ingeniería y Servicios a la Minería SPA y el demandante don Américo Orrego Araya, de manera que los efectos que produce dicho acuerdo dicen en relación con las obligaciones que exis
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Américo Orrego Araya. CI: 13.181.026-1. Parte Demandada: Santiago Metals Proyecto Dos Ltda. RUT : 76.296.369-8. RESOLUTIVO:
Fallo
por tanto, precluyó para la demandada solidaria la oportunidad de reclamar en contra de la resolución que tuvo por aprobado el avenimiento. Asimismo, las excepciones solo pueden interponerse al contestar la demanda, por tanto, no procede ni del fondo ni procesalmente. Respecto del incidente de nulidad, no hay nada nulo, así como tampoco un perjuicio al tenor del artículo 84, tampoco indica por qué procede el incidente, por tanto, solicita le rechazo de la excepción como del incidente de nulidad, con costas por temerario. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Resolviendo la excepción de cosa juzgada opuesta en lo principal de su presentación de folio 118 de 20 de agosto de 2024. PRIMERO: De acuerdo con el mérito del avenimiento al que se arribó entre Ingevalle, Ingeniería y Servicios a la Minería SPA y la parte demandante, el acuerdo se refirió a las prestaciones que se demandan por el actor respecto de remuneraciones, de indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado legal y proporcional, y aplicación de la ley Bustos, según indica en la cláusula primera del avenimiento. SEGUNDO: Que respecto de la oportunidad para oponer la excepción de cosa juzgada, si bien conforme a lo establecido en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, se establece que las excepciones deben ser opuestas en el momento de contestar la demanda, el artículo 432 del código del trabajo establece la aplicación supletoria de las normas establecidas en los libros primero y segundo del C
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AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 RUC 23-4-0472931-4 RIT O-195-2023 MAGISTRADA KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 8:50 HORA DE TERMINO 12:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0472931-4-1337 PARTE DEMANDANTE AMÉRICO RODRIGO ORREGO ARAYA ABOGADO RAÚL PEDRO SALAMANCA CARVAJAL PARTE DEMANDADA SOLIDARIA SANTIAGO METALS P
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