ESPINOZA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMIT
Rol
T-47-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional para estos efectos en Oficina Constitución nº349, comuna y ciudad de Chillán, actuando en representación procesal de doña Carola Del Carmen Espinoza Alarcón, Cédula nacional de identidad nº 13.842.489-8, con Domicilio para estos efectos en Antilaf nº20, comuna y ciudad de Chillán, quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, daño moral y cobro de prestaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., rut 96.988.680-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Andrés Donoso Navarro, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en Km 418 Panamericana sur, comuna de Chillán Viejo, todo ello en razón a los siguientes
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación paso a exponer: I.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Su representada comenzó a prestar servicios para el demandado, Jumbo supermercados administradora Limitada, mediante contrato de trabajo, con fecha 13 de septiembre del año 2012, bajo vinculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7º del Código del trabajo, en calidad de reponedora. 2. Que, la naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. 3. La jornada laboral era de 45 horas semanales. 4. En cuanto a la remuneración que percibía por sus servicios, esta ascendía a la suma de $1.000.731.-bruto, de conformidad al mes de diciembre del 2023, según consta en certificado de cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, en el ítem remuneración imponible, y que se acompañará en un otrosí. 5. Que, durante toda la relación laboral cumplió con sus obligaciones y funciones sin problema alguno. II.-EN CUANTO A LOS HECHOS QUE PRECEDIERON AL DESPIDO: 1. El día 1 de febrero del 2024, en circunstancias en las que su representada se encontraba efectuando sus labores, la acusan de haber robado, imputándole la sustracción de una crema y unas plantillas, existiendo supuestamente un video donde se logra apreciar el momento donde ella sustrae los elementos mencionados. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que su representada jamás ha robado, y menos en su lugar de trabajo, teniendo una conducta intachable. Así las cosas, lo que realmente sucede es que, su representada utiliza un banano, esto es, un bolso que va abrochado a las caderas, donde deja sus elementos y artículos personales como teléfonos, lápices, entre otros, por lo que, está constantemente introduciendo sus manos en él, a fin de acceder a dichos artículos. Lamentablemente, debido a lo anterior, utilizaron dicha situación para imputarle un robo, por cuanto, su representada subió a dejar a su casillero personal, unos higos que le había regalado una compañera del trabajo, en donde los guardias, especialmente don Claudio Valenzuela, interpretó de manera errónea la situación, recalcando que había subido a dejar los supuestos elementos sustraídos. 2. Actos seguido, el encargado de monitores, la acusa de robó, llamando su representada de manera inmediata al administrador, don Ariel Zúñiga, y así poder aclarar la situación, quien en vez de apoyarla le dice “Carola te doy la oportunidad para reconocer que robaste”, negando doña Carola los hechos que se le imputaban, diciendo que fueran a revisar su casillero a fin de que pudieran percatarse de que no había efectuado el hecho que se le imputaba, a lo que el personal a cargo accedió. 3. Al llegar al casillero de su representada, ésta lo abre, y el personal presente, se encuentra con una crema, crema que es de pertenencia de su representada, de uso personal, a lo cual el personal le adjudican esa crema al supuesto robo, lo cual resulta ilógico, por cuando en el supuesto robo eran dos los elementos sust
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 73, 162, 168, 485, 489, 490, 491, 492, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US., tener por interpuesta denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., rut 96.988.680-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Andrés Donoso Navarro, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en Km 418 Panamericana sur, comuna de Chillán Viejo, acogerla a tramitación y, en definitiva, y, en definitiva, declarar que con ocasión del despido, se ha vulnerado los derechos fundamentales, específicamente la garantía de la integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la república de chile, y que el demandado sea condenando a pagar conforme a las siguientes cantidades y conceptos: 1. La suma de $11.008.041.- por concepto de indemnización adicional de hasta once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo o en subsidio la cantidad mayor o menor que SS., determine conforme a derecho y al mérito del proceso fijar. 2. La suma de $11.008.041.- por concepto de indemnización de años de servicio, corre
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, daño moral y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CAROLA DEL CARMEN ESPINOZA ALARCÓN DEMANDADO: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA RIT: T-47-2024 RUC: 24- 4-0555114-0 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinti
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