BANCO DE CHILE/BUSTOS
Rol
C-1324-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Blanco 1199, oficina 41, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don LUIS EDGARDO BUSTOS YISSI, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Capitán Carlos Wooster 111, Valparaíso. Que a folio 11 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda y su proveído, efectuada con fecha 13 de junio de 2024, y a folio 2 del cuaderno de apremio consta que el 13 de junio de 2024 se practicó el requerimiento de pago al ejecutado. Que a folio 12 del cuaderno principal, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 16 mediante presentación de 27 de junio de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. Que a folio 17, por resolución de 28 de junio de 2024 se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba. Que a folio 25, mediante resolución de 16 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Que a folio 26, mediante resolución de 21 de octubre de 2024, se decretó una medida para mejor resolver, la que se tuvo por no decretada a folio 27.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que al segundo otrosí de folio 12, la parte ejecutada objetó el pagaré fundante de la ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, Código: XBMSXRHSGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conforme lo expresado al oponer sus excepciones, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo y, por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Asimismo, objetó el contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Segundo: Que, para resolver, el Tribunal tendrá presente que las objeciones han sido planteadas en términos genéricos e imprecisos, de modo que no señalándose de qué forma se configuraría su falta de autenticidad y/o integridad, deben necesariamente ser rechazadas, tal como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda. Que al folio 1 comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, representante convencional de BANCO DE CHILE, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don LUIS EDGARDO BUSTOS YISSI, todos ya individualizados. Fundan su demanda señalando que Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré acompañado en autos, suscrito por doña Jacqueline Zúñiga Ulloa y por doña Yenifer Andrea Suazo Suazo, ambos en representación del Banco de Chile y, estos a su vez, en representación de don Luis Edgardo Bustos Yissi, en calidad de deudor principal, según consta en la cláusula N°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 18, el que se encuentra firmado por el demandado. Refieren que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.170.310.-, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Asimismo, se estipuló que el capital y los intereses se pagarían en 36 cuotas, 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $197.880.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 22 de diciembre de 2022 y una cuota que se pagará el 24 de noviembre de 2025. Hacen presente que el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregan que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Código: XBMSXRHSGYX Este documento
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba. Que a folio 25, mediante resolución de 16 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Que a folio 26, mediante resolución de 21 de octubre de 2024, se decretó una medida para mejor resolver, la que se tuvo por no decretada a folio 27. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que al segundo otrosí de folio 12, la parte ejecutada objetó el pagaré fundante de la ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, Código: XBMSXRHSGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conforme lo expresado al oponer sus excepciones, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo y, por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Asimismo, objetó el contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Segundo: Que, para resolver, el Tribunal tendrá presente que las objeciones han sido planteadas en términos genéricos e imprecisos, de modo que no señalándose de qué forma se configuraría su falta de autenticidad y/o integridad, deben necesariamente ser rechazadas, tal co
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1324-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BUSTOS Valpara soí , veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparecen don Gaspar Cortes Moya, doña Karina Cubillo Cabello y doña Valentina Núñez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, re
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