SUCCES/JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L.
Rol
O-1994-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, y por tanto, se declara que la relación laboral existente entre el demandante EDNEVE SUCCES y la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L., iniciada el 11 de marzo de 2019, terminó el 18 de marzo de 2024, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo dispone el artículo 160 número 7 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L. a pagar al demandante EDNEVE SUCCES: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $650.000; b. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.250.000; c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.625.000; d. Feriado legal correspondiente a $455.000; e. Remuneración de días de febrero y marzo de 2024, correspondiente a $573.333. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo dispone el artículo 63 y 173, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por lo tanto se condena a la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L. a pagar al demandante EDNEVE SUCCES, remuneraciones desde la época del despido ocurrido el 18 de marzo de 2024, hasta el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $650.000 mensuales. Para efectos de la convalidación del despido deberá acreditarse el pago de las cotizaciones de salud, de GES y cesantía, por los meses de octubre y noviembre de 2022, enero, marzo, abril y noviembre de 2023. V. Se rechaza la demanda de declaración de unidad económica, por tanto, se rechaza íntegramente
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, y por tanto, se declara que la relación laboral existente entre el demandante EDNEVE SUCCES y la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L., iniciada el 11 de marzo de 2019, terminó el 18 de marzo de 2024, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo dispone el artículo 160 número 7 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L. a pagar al demandante EDNEVE SUCCES: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $650.000; b. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.250.000; c. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.625.000; d. Feriado legal correspondiente a $455.000; e. Remuneración de días de febrero y marzo de 2024, correspondiente a $573.333. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior, deberán ser objeto de reajustes e intereses, según lo dispone el artículo 63 y 173, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por lo tanto se condena a la demandada JUAN MANUEL NAVARRETE CAMPUSANO E.I.R.L. a pagar al demandante EDNEVE SUCCES, remuneraciones desde la época del despido ocurrido el 18 de marzo de 2024, hasta el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de $650.000 mensuales. Para efe
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0559129-0 RIT O-1994-2024 SALA 1 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 2997/2024 HORA DE INICIO 11.31 HORAS HORA DE TERMINO 12.25 HORAS Nº REGISTRO DE AUD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica