13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./DUPOUY

Rol

C-15182-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, ampliada a folio 4, comparece en autos Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general a la fecha es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537 piso 20º, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jean Louis Dupouy Anderson, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Monseñor Eyzaguirre N° 250 departamento 13, comuna de Ñuñoa, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, N° 60187134, suscrito en representación del deudor por Yasna del Carmen Olave Martínez y por Hernán Andrés Leyton Campos, según da cuenta el Contrato Crédito de Consumo, con fecha 23 de diciembre de 2022, por la suma de $29.905.011, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 6 de marzo de 2023 y las restantes los días 6 de los meses siguientes, más intereses. Añade que se pactó que en caso del no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses del pagaré antes señalado, daría derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, más intereses. Acusa que el deudor se encuentra en mora a partir del dividendo N° 2 con vencimiento al día 6 de abril de 2023 en adelante, por lo que viene en demandar en este acto el total de la obligación, la que asciende a $29.905.011, más intereses penales y costas del juicio. Por otro lado, agrega que su representado es dueño del Pagaré a la orden N° 845737 suscrito por el deudor a la orden de Itaú Corpbanca, con fecha 29 de diciembre de 2020, por la suma de $60.826.421, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 29 de marzo de 2021 y las restantes los días 29 de los meses siguientes. Código: EJZTXRKYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explica que el deudor se encuentra en mora de pagar crédito a partir del dividendo N° 26 con vencimiento al día 2 de mayo de 2023 en adelante, por lo que demanda total de la obligación ascendente a $38.483.763, más intereses penales y costas del juicio. Precisa que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, que la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jean Louis Dupouy Anderson, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $68.388.774, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 31, con fecha 16 de septiembre de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundada en que ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, ya que la mora consta desde el 6 de abril de 2023, respecto del pagaré N° 60187134 y de fecha 2 de mayo de 2023, respecto del pagaré N° 845737, y la demanda fue presentada, acelerando y cobrando el

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: Código: EJZTXRKYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 16 de septiembre de 2024, folio 31y, en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-15182-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: EJZTXRKYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T08:52:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15182-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE S.A./DUPOUY Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 4 de septiembre de 2023, ampliada a folio 4, comparece en autos Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del

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