PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALACIOS
Rol
C-1044-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En escrito de Folio 01 , compareció doña Sofia Mellibosky Grau, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°90.743.000-6, ambas domiciliadas en calle El Molle N°197, comuna de Copiapó, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS ALFREDO PALACIOS GARCIA, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Cristóbal Colón N°1499, comuna de Copiapó. Fundando su demanda, indicó que su representado es dueño del pagaré N°2055424 por un valor de $14.239.327.-, con fecha de vencimiento el día 12 de diciembre del año 2023, el que fue aceptado por el ejecutado en tanto titular de la cuenta 00156301108108751200, siendo suscrito el día 11 de diciembre del mismo año. Añade que este documento no fue pagado al momento de su vencimiento por el demandado, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante notario público, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encontraría prescrita. Finalmente, concluye solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandado, en su calidad de deudor principal, y que con su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.239.327.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. En Folio s 11 del cuaderno principal, y, 02 del cuaderno de apremio , rolan atestados receptoriales que dan cuenta, respectivamente, de la notificación personal subsidiaria que de la demanda y su proveído se le efectuó al ejecutado, como asimismo, del requerimiento de pago ficto que le fuere practicado. En escrito de Folio 12 y con fecha 21 de agosto del año en curso, compareció el ejecutado debidamente representado, oponiendo las excepciones del artículo 464 números 7, 4, 11 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Código: LQXFXRDQUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1044-2024 Respecto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los números 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sostenidas en los argumentos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, luego de tener por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos. TERCERO: Que, el actor se valió de la siguiente prueba documental, a saber, a) pagaré N°2055424 emitido a la orden del ejecutante y suscrito en representación del ejecutado, por la suma de $14.239.327.-, con fecha de vencimiento al día 12 de diciembre del año 2023; b) Hoja de resumen de contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta, con definiciones hoja resumen contrato, uso de tarjetas de crédito condiciones particulares y mandato; y, c) Copia de escritura pública Código: LQXFXRDQUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1044-2024 de fecha 04 de mayo del año 2017, suscrita en la Segunda Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°26.415-2017. CUARTO: Que por su parte, y contrario a lo sostenido en el primer otrosí de su escrito de excepciones, el ejecutado no aparejó ni se valió de prueba alguna tendiente a demostrar sus alegaciones. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción esgrimida, se recordará que el demandado la sustentó en la falta de acreditación del pago del impuesto establecido en el D.L. N°3.475 que grava el título, y en razón de ello, el pagaré de marras no podría haberse hecho valer en esta sede judicial por carecer –a su juicio- de mérito ejecutivo al no evidenciarse dicho pago. SEXTO: Que, el artículo 26 del D.L. N°3.475 de 1980 referente a la Ley sobre Timbres y Estampillas, establece en su primer inciso que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, estableciendo luego una excepción a ello en su inciso segundo, al señalar que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos”. De lo expuesto, surge que el inciso primero recién referido establece una verdadera sanción que, en la especie, y atento lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo citado, no resulta procedente si se atiende al contenido del título aportado
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndolas a prueba por el término legal, encontrándose notificadas ambas partes de la interlocutoria respectiva. En Folio 27 , se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 28 , se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los números 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sostenidas en los argumentos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, luego de tener por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos. TERCERO: Que, el actor se valió de la siguiente prueba documental, a saber, a) pagaré N°2055424 emitido a la orden del ejecutante y suscrito en representación del ejecutado, por la suma de $14.239.327.-, con fecha de vencimiento al día 12 de diciembre del año 2023; b) Hoja de resumen de contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta, con definiciones hoja resumen contrato, uso de tarjetas de crédito condiciones particulares y mandato; y, c) Copia de escritura pública Código: LQXFXRDQUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1044-2024 de fecha 04 de
Texto Completo (Preview)
Rol C-1044-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1044-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALACIOS Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En escrito de Folio 01 , compareció doña Sofia Mellibosky Grau, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denomin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica