30º Juzgado Civil de Santiago

MUND & FESTER GMBH & CO. KG/ACOSTA & AGUAYO S.A

Rol

C-28768-2019

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE AÉREO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece don Carlos Cayazzo Appelt, abogado, domiciliado en Coyancura N°2283, piso N°11, comuna de Providencia, en representación de Mund & Fester GmbH Co., empresa extranjera, domiciliada en Alemania y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de su mismo domicilio, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, y en subsidio demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Acosta y Aguayo SpA, sociedad comercial del giro de transporte y logística, representada por su gerente general don Juan Eduardo Aguayo Dávila, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio 1309 oficina 301, Edificio Centro Aeropuerto, Pudahuel, Santiago. En términos generales, afirma que la demandada le adeuda a su representada por sí, y en su calidad de subrogataria legal y convencional de Frutera Euroamérica S.A., SB Berries S.A. y Exportadora Fruit Growers Chile S.A., la cantidad de US 21.149, por el incumplimiento de los transportes aéreos de mercancías que se indicarán, y en cuya virtud los señores Acosta y Aguayo se obligaron a transportar vía aérea diversas partidas de fruta desde Santiago-Chile al extranjero. A.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: Código: QHYXXRMNZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Hechos 1. Respecto de la Guía Aérea N°176-83516230 Relata que, en diciembre de 2017, los señores de Acosta y Aguayo gestionaron el transporte vía aérea de una partida de 256 cajas de cerezas, desde Santiago de Chile con destino a Mumbai, India. Dicho cargamento fue embarcado por el asegurado, los señores de Frutera Euroamerica S.A. y se encontraba consignado a los señores de Gajumal Mulchand Fruits PVT. LTD. Señala que el embarque fue trasladado hasta la zona primaria del aeropuerto de Santiago con fecha 12 de diciembre de 201

Fundamentos

considerando las circunstancias en las cuales se presentó la demanda. En efecto, la presentación de la demanda se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2019. A la misma, se le dio curso el 7 de octubre de 2019, en resolución, rolante a fojas 6 en autos. Con fecha 17 de octubre se produjo la segunda búsqueda, la cual permitió a su parte presentar el escrito solicitando la notificación por artículo 44, lo cual se hizo el 21 de octubre de 2019, ya que antes no se contaba con el estampe del receptor. Sin embargo, cabe mencionar que con fecha 18 de octubre de 2019 se produjo el estallido social que produjo desmanes, protestas y numerosos incidentes en nuestro país. Esto hizo que se produjera retrasos en las acciones judiciales, y así la resolución que otorga la notificación por el artículo 44 se dictó recién el 30 de octubre de 2019, y el receptor solo pudo notificarla el 8 de noviembre de 2019. Para esta parte, se entenderá que era imposible exigirle al receptor la urgencia necesaria debido a los acontecimientos ya mencionados. En consecuencia, de acuerdo con lo que ha ido entendiendo la jurisprudencia al respecto en un razonamiento lógico, legal y atingente, la acción respecto a la guía aérea N°607-78023934 no está prescrita, ya que la interrupción se produjo el día 17 de septiembre de 2019, día en que se presentó la demanda y; en segundo lugar, que sería extremadamente injusto declarar lo contrario debido a las Código: QHYXXRMNZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideraciones de hecho ya mencionadas. 3. Respecto a la supuesta improcedencia de la acción impetrada en autos Afirma que la contraria comete un error respecto a las obligaciones que emanan del contrato de transporte aéreo, ya que la Convención de Montreal, aplicable al caso en autos, establece expresamente las obligaciones de conservar y custodiar la mercadería, junto con la indemnizar los perjuicios que infiera a la carga estando bajo su custodia. En efecto, el artículo 18 N°1 del mencionado cuerpo legal señala: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo”. En consecuencia, no es cierto que Acosta y Aguayo SpA cumpliera con el contrato de transporte, dado que no la conservó ni custodió como debía. Señala que este punto se acreditará y probará en la etapa procesal respectiva, no siendo necesario ahondar mayormente en el tema en esta oportunidad. 4. Supuesta exoneración de responsabilidad de Acosta y Aguayo SpA Expresa que el transportista, bajo la Convención de Montreal, es responsable de los daños “por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo”, ya que al transportista se le entregó fruta en buen estado y condición, no existiendo reparos al momento de su recepción para ser cargada, siendo entregada en destino

Fallo

Por lo expuesto, no queda duda alguna en cuanto al nexo causal entre la falta de debido cuidado y el daño en las mercancías. Hace presente que el valor total de los perjuicios sufridos por Frutera Euroamerica S.A., embarcador de las mercancías antes indicadas, como consecuencia del daño que las afectó, ascendió a la suma de USD $8.095,00 (ocho mil noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Añade que, para cubrir los riesgos de las mercancías, Frutera Euroamerica S.A. aseguró la carga con su representada, Mund & Fester GmbH Co. Esta, dando cumplimiento a su obligación, procedió a indemnizar los perjuicios derivados del daño a la mercadería, pagando al embarcador Frutera Euroamerica S.A., la suma de USD $7.417,20 (siete mil cuatrocientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica). Así, por el hecho del pago, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Comercio, Mund & Fester GmbH Co. se subrogó en todos los derechos y acciones de Frutera Euroamerica S.A., embarcadora y propietaria de la mercadería. 2. Respecto de la Guía Aérea N°180-41321265 Relata que, en noviembre de 2017, los señores de Acosta y Aguayo se obligaron a transportar vía aérea una partida de 480 cajas con arándanos, desde Santiago de Chile con destino a Shanghai, Código: QHYXXRMNZWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl China. Di

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FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28768-2019 CARATULADO : MUND & FESTER GMBH & CO. KG/ACOSTA & AGUAYO S.A Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece don Carlos Cayazzo Appelt, abogado, domiciliado en Coyancura N°2283, piso N°11, comuna de Providencia, en represen

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