LEIVA/GRUPO MTI SPA
Rol
M-39-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, viene en solicitar que se dé por concluido el debate, se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato, haciendo a su vez uso de la facultad establecida en el artículo 453 número 1 inciso 7 del Código del Trabajo, estimando como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y, en consecuencia, hacer lugar a este en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas de la demandada. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció VANIA VALENTINA LEIVA LAZCANO, estudiante, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto número 503, La Calera, e interpuso demanda en contra de GRUPO MTI SPA, empresa del giro de su denominación, representada por MARLENE ANDREA MERA RORE, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliadas en avenida 21 de Mayo número 5424, local 7, La Cruz; solicitando por las razones que indica se declare la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 28 de febrero de 2024, se declare además que el despido de que fue objeto carece de causa legal, se declare además que el despido señalado es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y se condene a la demandada a pagarle las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, compensación de feriado proporcional, saldo de remuneraciones adeudadas, y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha de convalidación del despido, y a enterar en las entidades respectivas las cotizaciones de seguridad social de los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2024; con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada, y se tuvo por ev
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de relación laboral habida entre las partes desde el día 28 de febrero del año 2024 y hasta el día 6 de junio del año 2024. Se declara asimismo que el despido cursado a la demandante ha sido carente de causa legal y, consecuencialmente se condena a la parte demandada a pagarle las sumas correspondientes a: - $460.000, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. Se declara asimismo que el despido cursado es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar a la demandante: Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el 6 de junio de 2024 y hasta la fecha en que se convalide el despido, a razón de $460.000 mensuales. Se acoge asimismo la demanda en lo relativo al cobro de prestaciones, y se condena a la demandada a pagar a la demandante: - $92.000, por concepto de compensación de feriado proporcional - $1.372.000, a título de saldo de remuneraciones adeudado. Se acoge asimismo la demanda en cuanto se condena a la demandada a enterar en las entidades respectivas las cotizaciones previsionales en AFP Uno, de salud de FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y junio del año 2024. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Traba
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0602500-0 RIT M-39-2024 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:00 Horas HORA DE TERMINO 12:15 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440602500-0-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE VANIA VALENTINA LEIVA LAZCANO ABOGADO
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